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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (02/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G37/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 concordante con el Art. 103º de la Constitución Política del Estado, procede que el Consejo Regional emita laOrdenanza Regional respectiva, modificando ladenominación de la Actividad Productiva PIMA porActividad PIMA, conforme a lo establecido; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 03, de fecha 14 de marzo del 2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional dePiura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidaspor la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales; HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DE LA ACTIVIDAD PRODUCTIVA PIMA A ACTIVIDAD PIMA EN EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF - DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA Artículo Primero.- Aprobar, el cambio de denominación de la Actividad Productiva PIMA porActividad PIMA, en el artículo 14º punto I) y el artículo 107, del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Gobierno Regional de Piura, aprobado medianteOrdenanza Regional Nº 074-2005/GRP-CR. Artículo Segundo.- Aprobar, que la Naturaleza de la Actividad PIMA, es de Producción y Fomento sin finesde lucro del cultivo de algodón PIMA peruano. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación enel Diario Oficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplaseDado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional de Piura, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional de Piura 06037 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G63/G6F/G6D/G62/G75/G73/G74/G69/G62/G6C/G65/G20 /G70/G61/G72/G61/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20 /G6D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73/G20 /G64/G65/G20 /G6C/G61/G20 /G47/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G53/G75/G62/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G4C/G75/G63/G69/G61/G6E/G6F/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G6F/G20/G43/G6F/G6C/G6F/G6E/G6E/G61 /G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G72/G65/G61/G6C/G69/G7A/G61/G72/G20/G74/G72/G61/G62/G61/G6A/G6F/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G6D/G69/G74/G69/G67/G75/G65/G6E /G64/G61/GF1/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G70/G75/G65/G62/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G62/G61/G6A/G6F/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 331-2006/GRP-CR Piura, 14 de marzo de 2006 VISTO:El Informe Nº 002-2006/GRP-401000-401300-S/ ABAST, de fecha 5 de enero del 2006, de la Oficina Subregional de Administración de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, solicitando Exoneración deProceso de Selección para el Abastecimiento deCombustible. El Informe Nº 003-2006/GRP-401000-401100, de fecha 9 de enero del 2006,de la Oficina Subregional de Asesoría Legal de la Gerencia Subregional LucianoCastillo Colonna, que emite opinión legal referida a la Exoneración de Procesos de Selección para elAbastecimiento de Combustible. El Informe Nº 004-2006 GRP-401000-401100, de fecha 10 de enero del 2006, de la Oficina de GerenciaSubregional Luciano Castillo Colonna, solicitando Exoneración de Proceso de Selección para el Abastecimiento de Suministro diario de Combustible paralas Unidades Móviles de la Gerencia Subregional"Luciano Castillo Colonna". El Informe Nº 170-2006/GRP-460000, de fecha 23 de febrero del 2006, de la Gerencia Subregional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, sobre opinión legal para Exoneración de Proceso de Selección. CONSIDERANDO:Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el inciso a. del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por LeyNº 27902, señala como atribución del Consejo Regional,el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el inciso c) del artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado - Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,dispone que se pueden exonerar de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de desabastecimiento inminentedeclaradas de conformidad con dicha norma legal,exoneración que en virtud del artículo 20º inciso c) de lacitada norma se aprobará mediante Acuerdo de ConsejoRegional, requiriendo un informe técnico - legal previo; Que, el artículo 21º de la referida Ley, establece que la situación de desabastecimiento inminente se produceante una situación extraordinaria e imprevisible, en laque la ausencia de determinado bien, servicio u obracompromete en forma directa la continuidad de lasfunciones, servicio, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; dicha situación faculta a la Entidad a laadquisición o contratación de los bienes, servicios uobras sólo por el tiempo o cantidad necesario para resolverla situación y llevar a cabo el proceso de selección quecorresponda; Que, mediante Resolución Ejecutiva Nº 030-2006/ GOBIERNO REGIONAL PIURA-PR del 26 de enero del2006, se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones del Pliego Presupuestal 457, por lo quetodos los procesos de selección deben adecuarse almismo, pero no obstante, existen situaciones que pueden conllevar a que se exonera la realización de determinados procesos, siempre y cuando se cumpla lo dispuesto enel Artículo 19º del D.S. Nº 083-2004-PCM; Que, mediante Informe Nº 002-2006/GRP-401000- 401300-S/ABAST, de fecha 5 de enero del 2006, la OficinaSubregional de Administración de la Gerencia Subregional Luciano Castillo Colonna, solicita tramitar ante la Presidencia Regional la Exoneración del Proceso deSelección referido al suministro diario de combustiblepara las unidades móviles de la Gerencia SubregionalLuciano Castillo Colonna, por causal dedesabastecimiento inminente, a fin de adquirir en forma directa, los combustibles, hasta por la suma de S/. 66,000.00; Que, mediante Informe Nº 003-2006/GRP-401000- 401100, de fecha 9 de enero del 2006, la OficinaSubregional de Asesoría Legal de la GerenciaSubregional Luciano Castillo Colonna, emite opinión recomendando que se declare la exoneración del proceso de selección: Adjudicación Directa PúblicaNº 001-2006-GRP-GSRLCC; correspondiente alsuministro diario de Combustible para las Unidades