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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (02/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 ACUERDA: Artículo Primero.- Exonerar, del Proceso de Selección correspondiente, para la adquisición de 8,000galones de combustible (petróleo), para la realización detrabajos que permitan mitigar los daños sufridos por los pueblos del bajo Piura (margen izquierda y derecha), por presentarse la causal de DesabastecimientoInminente señalada en el inciso c) del Art. 19º del D.S.Nº 083-2004-PCM. Artículo Segundo.- Disponer que la Oficina Regional de Control Institucional del Gobierno Regional de Piura, de acuerdo al Artículo 47º del D.S. Nº 083-2004-PCM, inicie las acciones conducentes al establecimiento delas responsabilidades civiles y/o administrativas de losfuncionarios o servidores públicos que con su actuar ydesenvolvimiento han conllevado a que se presente dichacausal. Artículo Tercero.- Disponer, la publicación del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano, dentrode los diez (10) días hábiles siguientes a su emisión, yencargar a la Gerencia General Regional la presentaciónde los Informes Técnico y Legal a la Contraloría Generalde la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación; así como lapublicación en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado - SEACE, de acuerdo a loestablecido en el artículo 147º del D.S. Nº 084-2004-PCM. Artículo Cuarto.- Dispensar el presente Acuerdo del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTO:Regístrese, publíquese y cúmplase. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo RegionalGobierno Regional de Piura 06038 /G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G4C/G4F/G43/G41/G4C/G45/G53 MUNICIPALIDAD DE LURÍN /G52/G61/G74/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G61/G6C/G20 /G43/G6F/G6D/G69/G74/GE9/G20 /G45/G6C/G65/G63/G74/G6F/G72/G61/G6C/G20 /G79 /G61/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6C/G65/G6E/G64/G61/G72/G69/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G52/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G53/G6F/G63/G69/G65/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G20/G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G64/G65/G43/G6F/G6F/G72/G64/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G4C/G6F/G63/G61/G6C DECRETO DE ALCALDÍA Nº 002-2006-ALC/ML Lurín, 23 de marzo del 2006 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LURÍN VISTO: El Informe Nº 0206-2006-GDHPV/ML emitido por la Gerencia de Desarrollo Humano y Participación Vecinal; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional en sus artículos 197º y 199º establecenque las Municipalidades promueven, apoyan yreglamenten la Participación Vecinal para el desarrollolocal; Que, la Ley Nº 27783 – Ley de Bases de la Descentralización en sus artículos 17º y 42º definen que “Los Gobiernos Locales están obligados a promover laparticipación ciudadana en la formulación debate yconcertación en sus planes”;Que, en los artículos 102º al 105º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, definen, establecenfunciones específicas y reglamentan al Consejo deCoordinación Local como órgano de coordinación yconcertación de la Municipalidad; Que, la Ordenanza Municipal Nº 075/ML aprobado el 24 de noviembre del 2003, norma el proceso para la elección de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejode Coordinación Local de la Municipalidad de Lurín; Que, en el calendario de actividades para el presente año, esta prevista realizar la Elección de losrepresentantes de la Sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local de la Municipalidad de Lurín; En uso de las facultades conferidas en la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades; SE DECRETA: Artículo Primero.- RATIFICAR al Comité Electoral, encargado del proceso eleccionario, con las atribuciones yobligaciones especificadas en el artículo 28º de la OrdenanzaMunicipal Nº 075/ML, el mismo que está integrado por la Sra.Graciela Morris Abarca, Gerente Municipal, en el cargo dePresidente, Sra. Auristela Navarrete Vásquez, Gerente de Desarrollo Humano y Participación Vecinal, en el cargo de Secretaria y Sra. Angélica Blas Uribe, Subgerente de LimpiezaPública, Medio Ambiente y Áreas Verdes, en el cargo deVocal como Miembros Titulares y como Miembros Suplentes:Sra. Yohana Gómez Mejías, Secretaria General y Sr. ChristianCabrera Domínguez, Subgerente de Trámite Documentario y Archivo. Artículo Segundo.- RATIFICAR en el cargo de Secretaria Técnica del Consejo de Coordinación Local ala señora Auristela Navarrete Vásquez, encargada delmantenimiento del Libro Registro de Organizaciones yde gestionar ante las Instituciones Rectoras de Procesos Electorales su participación en calidad de VEEDOR, para garantizar la transparencia y seriedad del proceso. Artículo Tercero.- APROBAR el Calendario para el Proceso de Elecciones de los Representantes de laSociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local dela Municipalidad de Lurín. - Actualización e Inscripciones 10 al 28 de Abril - Defecto de Tramitación e Impugnación 02 al 13 de Mayo- Asamblea Elección de Candidatos 14 de Mayo- Publicación de Listas 15 al 20 de Mayo- Presentación de Tachas a C andidatos 15 al 20 de Mayo - Publicación Definitiva de Listas 21 al 27 de Mayo - Elecciones 28 de Mayo- Proclamación y Juramentación 28 de Mayo Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Humano y Agencia de Desarrollo Local Zona“B”, el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía. Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSÉ LUIS AYLLÓN MINÍ Alcalde 06001 MUNICIPALIDAD DE MIRAFLORES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20 /G76/G69/G61/G6A/G65/G20 /G64/G65/G6C/G20 /G47/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20 /G64/G65 /G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G20/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61/G20/G61/G20/G42/G72/G61/G73/G69/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20 /G65/G6E/G20 /G6C/G61/G20 /G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20 /G4D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G54/GE9/G63/G6E/G69/G63/G61/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G55/G72/G62/G61/G6E/G6F /G43/G6F/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G6F ACUERDO DE CONCEJO Nº 23 Miraflores, 28 de marzo de 2006