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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 (612) cargos asignados necesarios, ciento cuarentinueve (149) Contratos sujetos a modalidad yciento sesentidós (162) Contratos de Locación deServicios con personas naturales, de acuerdo a losFormatos 1 y 2 y Anexos 1 y 2 que forman parte de lapresente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- Apruébese la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de personalde la Red de Salud Huancabamba, aprobado mediantela Ordenanza Regional Nº 061-2004/GRP-CR del 20 dediciembre del 2004, que constará de doscientos tres(203) cargos asignados necesarios y ochenta (80) Contratos de Locación de Servicios con personas naturales, de acuerdo a los Formatos 1 y 2 y Anexos 1y 2 que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- Apruébese la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de personalde la Red de Salud Huarmaca, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº 061-2004/GRP-CR del 20 de diciembre del 2004, que constará de ciento treinta (130)cargos asignados necesarios y cincuentisiete (57)Contratos de Locación de Servicios con personasnaturales, de acuerdo a los Formatos 1 y 2 y Anexo 2que forman parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La Dirección Regional de Salud Piura efectuará la publicación de los Cuadros paraAsignación de Personal de sus Redes de Salud PiuraCastilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmacaaprobados en los artículos precedentes, en cumplimientoa lo establecido en el Decreto Supremo Nº 043-2004- PCM. Artículo Sexto.- La Dirección Regional de Salud Piura efectuará posteriormente las adecuaciones necesariasde los Cuadros para Asignación de Personal de susRedes de Salud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabambay Huarmaca, para dar pleno cumplimiento al Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM. Artículo Séptimo.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Consejo Regional POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veintidós días del mes de marzo del año dosmil seis. CESAR TRELLES LARA Presidente del Gobierno Regional Piura 06040 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G63/G61/G6D/G62/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6E/G6F/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20 /G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20 /G50/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G69/G76/G61/G20 /G50/G69/G6D/G61/G20 /G61/G41/G63/G74/G69/G76/G69/G64/G61/G64/G20/G50/G69/G6D/G61/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G4F/G72/G67/G61/G6E/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G46/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G47/G6F/G62/G69/G65/G72/G6E/G6F/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 099-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los Artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú de 1993,modificada por La Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - LeyNº 27680, la Ley de Bases de la Descentralización - LeyNº 27783, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales -Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, y demásnormas complementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización - Ley Nº 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone quelos gobiernos regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, en su Artículo12º establece que el órgano ejecutivo del GobiernoRegional se organiza en Gerencias Regionales,coordinadas y dirigidas por una Gerencia GeneralRegional, complementada con los órganos de Línea, Apoyo, Asesoramiento y Control, que establece el reglamento correspondiente, conforme lo determine cadaGobierno Regional; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 287867 modificada por la Ley Nº 27902, establece ensu Artículo 38º que el Consejo Regional, como órgano normativo del Gobierno Regional, tiene la atribución de aprobar la organización del Gobierno Regional a travésde Ordenanzas Regionales; Que, el objeto de la Directiva Nº 005-82-INAP/DNR “Normas para la Formulación del Reglamento deOrganización y Funciones de los organismos de la Administración Pública”, es normar el contenido y el procedimiento para la formulación, aprobación yactualización del ROF de los Organismos de laAdministración Pública, además tiene por finalidadasegurar que los organismos tengan un documento queformalice la estructura de organización y funciones, oriente el esfuerzo institucional al logro de su finalidad y objetivos, así como precisar las responsabilidades yefectuar en forma coherente las acciones de dirección ycontrol; Que, mediante Ordenanza Regional Nº 074-2005/ GRP-CR, publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 11 de junio del 2005, se aprobó las modificaciones al Reglamento de Organización y Funciones -ROF - delGobierno Regional de Piura; Que, mediante Oficio Nº 188-2005/GOB.REG.PIURA- ACTIV.PRODUCT.PIMA-D.E. 403000 del 12 de diciembredel 2005, el Director Ejecutivo de la Actividad Productiva PIMA, indica que en el ROF del Gobierno Regional de Piura, el PIMA está considerado como una ActividadProductiva, indicando que la finalidad para la cual ha sidocreada, no es productiva sino es una Actividad dePromoción y Fomento sin fines de lucro del cultivo dealgodón PIMA Peruano, por lo que deben hacerse las adecuaciones a los documentos de gestión; Que, mediante Informe Nº 003-2006/GRP-410300, de fecha 12 de enero del 2006, la Gerencia Regional dePlaneamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Piura, a través de suSubgerencia Regional de Desarrollo Institucional, concluye y recomienda que es procedente modificar la denominación de la Actividad Productiva PIMA a ActividadPIMA así como su naturaleza, a fin de cumplir con losobjetivos de promoción y fomento sin fines de lucro delcultivo de algodón PIMA Peruano para lo cual fue creado,por lo tanto debe modificarse el Reglamento de Organización y Funciones - ROF - del Gobierno Regional Piura vigente, aprobado mediante la Ordenanza RegionalNº 074-2005/GRP-CR; Que, mediante Informe Nº 176-2006/GRP-460000, de fecha 24 de febrero del 2006, la Oficina Regional deAsesoría Jurídica del Gobierno Regional de Piura, emite opinión legal respecto al cambio de denominación de Actividad Productiva PIMA por Actividad PIMA,señalando que de conformidad con el Art. 38º de la LeyNº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales