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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G30/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 2 de abril de 2006 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G43/G75/G61/G64/G72/G6F/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G50/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G52/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/G69/G75/G72/G61/G20/G43/G61/G73/G74/G69/G6C/G6C/G61/G2C/G20/G42/G61/G6A/G6F/G50/G69/G75/G72/G61/G2C/G20/G48/G75/G61/G6E/G63/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G79/G20/G48/G75/G61/G72/G6D/G61/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G52/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G50/G69/G75/G72/G61 ORDENANZA REGIONAL Nº 098-2006/GRP-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, de conformidad con lo previsto en la Constitución Políticadel Perú de 1993, modificada por la Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, Ley de Bases de laDescentralización - Ley Nº 27783, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales - Ley Nº 27867, su modificatoria - Ley Nº 27902, Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM queaprueba lineamientos para la elaboración y aprobacióndel Cuadro para Asignación de Personal - CAP de lasEntidades de la Administración Pública; y demás normascomplementarias; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por Ley de ReformaConstitucional del Capítulo XIV del Título IV sobreDescentralización - Ley Nº 27680, establece que losgobiernos regionales tienen autonomía política,económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y en su artículo 192º inciso 1) dispone que los gobiernos regionales son competentes para aprobarsu organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 35º de la Ley de Bases de la descentralización Nº 27783, establece que los GobiernosRegionales y locales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estadoy a las Leyes Anuales de Presupuesto; Que, el inciso a) del artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867, modificada porla Ley Nº 27902, establece como atribuciones del Consejo Regional aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materiasde competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, mediante Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, se aprobaron los lineamientos para la elaboración yaprobación del CAP de las entidades de la Administración Pública, en cuyo artículo 14º, numeral 14.5, establece que en el caso de las Direcciones Regionales Sectorialesy demás entidades que mantienen dependencia funcionaly técnica con los Ministerios, el proyecto de CAP seelabora de conformidad con las disposicionescomplementarias que establece el respectivo Ministerio, debiendo el órgano encargado de dicho Ministerio emitir opinión previa; De existir opinión favorable correspondela remisión a la Gerencia Regional de Planeamiento,Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, la que debeemitir un informe previo y elevar el proyecto de CAPpara la aprobación por parte del Gobierno Regional; Que, los proyectos de los Cuadros para Asignación de Personal de las Redes de Salud Piura Castilla, BajoPiura, Huancabamba y Huarmaca de la DirecciónRegional de Salud Piura han sido elaborados enconcordancia a lo establecido en la Directiva Nº 007 -MINSA/OGPE-V.01 - Directiva para la formulación de Documentos Técnicos Normativos de Gestión Institucional, aprobada mediante Resolución MinisterialNº 371-2003-SA/DM. Asimismo, cuentan con la opinióntécnica favorable de la Oficina General de PlaneamientoEstratégico del Ministerio de Salud, por lo que contienenlas respectivas visaciones; Que, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 4º de la Ley Nº 28220 - Ley de Nombramiento de MédicosCirujanos contratados por el Ministerio de Salud a nivelnacional, concordante con el artículo 4º del DecretoSupremo Nº 009-2004-SA - Reglamento de la Ley Nº 28220, es necesario aprobar los proyectos de losCuadros para Asignación de Personal de las Redes deSalud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba yHuarmaca de la Dirección Regional de Salud Piura,debiendo adecuarse a la clasificación de cargos que aprobará posteriormente el Ministerio de Salud Piura y consiguientemente a la totalidad de los lineamientosestablecidos por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCMpara la elaboración y aprobación del Cuadro paraAsignación de Personal de las Entidades de laAdministración Pública; Que, el artículo 16º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, establece que las Entidades de laAdministración Pública deberán modificar el Cuadro deAsignación de Personal en diferentes casos, siendo unode ellos por motivo de un reordenamiento de cargos queconlleve una afectación de su Presupuesto Analítico de Personal - PAP, encontrándose la Entidad obligada a aprobar un nuevo CAP en los términos establecidos enlos artículos 14º y 15º del citado dispositivo legal; Que, el artículo 17º del Decreto Supremo Nº 043- 2004-PCM, establece que las Entidades deberán cumplircon publicar su CAP en el Diario Oficial El Peruano y en el portal electrónico de la Entidad, siendo ésta dentro de los 3 días calendario siguientes a la fecha de publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, bajo la responsabilidad delos funcionarios responsables conforme a la Ley detransparencia y acceso a la información pública; Que, mediante Informe Nº 004-2006/GRP-410300, de fecha 12 de enero del 2006, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y AcondicionamientoTerritorial del Gobierno Regional Piura, a través de laSubgerencia Regional de Desarrollo Institucional,concluye y recomienda que es procedente la aprobacióndel Cuadro de Asignación de Personal de las Redes de Salud Piura Castilla, Bajo Piura, Huancabamba y Huarmaca mediante la Ordenanza Regionalcorrespondiente; Que, mediante Memorando Nº 057-2006/GRP- 460000, de fecha 10 de febrero del 2006, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, opina que es procedente la aprobación de los CAP's de las Redes de Salud Huancabamba, Huarmaca,Bajo Piura y Piura Castilla, en función a encontrarseenmarcado a derecho, y mediante Informe Nº 244 - 2006/GRP-460000, de fecha 13 de marzo del 2006, la OficinaRegional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional Piura, ratifica en todos sus extremos el contenido del Memorando Nº 057-2006/GRP-460000; Estando a lo acordado y aprobado por unanimidad en Sesión Extraordinaria Nº 03, de fecha 14 de marzo del2006, con dispensa del trámite de lectura y aprobacióndel Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional Piura, en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica deGobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DE LOS CUADROS PARA ASIGNACIÓN DE PERSONAL DE LAS REDES DE SALUD PIURA CASTILLA, BAJO PIURA, HUANCABAMBA Y HUARMACA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD PIURA Artículo Primero.- Apruébese la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de personalde la Red de Salud Piura Castilla, aprobado mediante laOrdenanza Regional Nº 061-2004/GRP-CR del 20 dediciembre del 2004, que constará de setecientoscincuenta y seis (756) cargos asignados necesarios, ciento noventidós (192) Contratos sujetos a modalidad y ciento sesentiún (161) Contratos de Locación deServicios con personas naturales, de acuerdo a losFormatos 1 y 2 y Anexos 1 y 2 que forman parte de lapresente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Apruébese la modificación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de personal de la Red de Salud Bajo Piura, aprobado mediante laOrdenanza Regional Nº 061-2004/GRP-CR del 20 dediciembre del 2004, que constará de seiscientos doce