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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (04/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 21

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G31/G32/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 4 de abril de 2006 de Administración y Finanzas y de la Gerencia de Asesoría Jurídica; SE RESUELVE: Artículo Único.- Modificar el artículo 4º del Reglamento de Financiamiento y Supervisión de Fondos Partidarios, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 060-2005-J/ONPE y modificado medianteResoluciones Jefaturales Nº 333-2005-J/ONPE, Nº 032- 2006-J/ONPE y Nº 050-2006-J/ONPE, el mismo que quedará redactado en los términos siguientes: “Artículo 4º.- Definición y determinación del monto del financiamiento público directo El financiamiento público directo es la transferencia de fondos del tesoro público a los partidos políticos con representación en el Congreso de la República, con elobjeto que lo destinen a la formación, capacitación, investigación y para solventar sus gastos de funcionamiento ordinario, en los términos señalados enlos artículos 46º, 48º, 49º y 50º del Reglamento. Para determinar el monto total que el Estado debe destinar al financiamiento público directo, con arreglo alsegundo párrafo del artículo 29º de la Ley, se multiplicará el número total de votos emitidos para elegir representantes al Congreso por la suma equivalente al0.1% de la Unidad Impositiva Tributaria del ejercicio presupuestal del año de la elección; entendiéndose que el total de votos emitidos es el resultado de la suma delos votos válidos, más los votos nulos o viciados, más los votos en blanco. Para determinar el monto total quinquenal de financiamiento público que le corresponde recibir a cada uno de los partidos políticos con representación en el Congreso, se aplican los porcentajes establecidospor el último párrafo del artículo 29º de la Ley; entendiéndose que para determinar el 60% que debe distribuirse en forma proporcional a los votos obtenidospor cada partido político en la elección congresal, se considerará únicamente el total de votos válidos de dicha elección. Para determinar el monto anual de financiamiento público que le corresponde recibir a cada partido político, se dividirá el monto total quinquenal que le correspondeentre cinco.” Regístrese, comuníquese y publíquese. MAGDALENA CHÚ VILLANUEVA Jefa Nacional Oficina Nacional de Procesos Electorales 06066 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 188-2006-JEF/RENIEC Lima, 27 de marzo de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 000317-2006/SGDAR/GP/RENIEC, el Informe Nº 000231-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 8 de marzo del2006; y,CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que ciudadanos noidentificados se presentaron ante el Registro solicitando y obteniendo irregularmente las inscripciones correspondientes a los ciudadanos EUSEBIO LEVITACJUIRO, CARLOS VILCA TURPO, JUAN VILLANTA VILLALTA, BALVINA HUANCA ZOLÓRZANO, JUAN PILCO CALDERON y FRANCISCO PARIONA QUISPE,mediante trámites de inscripción, rectificación y/o duplicado; Que, de la revisión de actuados e Informes números 1462, 1597, 1617, 1621, 1622 y 1629-2005-GP/SGDAC/ HYC RENIEC, se ha establecido lo siguiente: Que, una persona a nombre de EUSEBIO LEVITA CJUIRO, cuyos datos e imágenes figuran en la Inscripción Nº 24383381, usando partida de Nacimientoajena, ha tomado la identidad del verdadero ciudadano que se registra con ese nombre en la Inscripción Nº 25305660, quien se encuentra debidamente inscritoen el padrón militar del Ejército. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso laexclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 24383381, por usurpación de identidad; Que, con el Informe de Homologación Monodactilar Nº 324-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 6 de octubre del 2005, elaborado por el Perito Especializado del RENIEC,se ha comprobado que el ciudadano registrado como CARLOS VILCA TURPO, obtuvo la Inscripción Nº 00440284, usurpando la identidad del verdaderociudadano que se identifica con ese mismo nombre, inscrito con anterioridad en la Inscripción Nº 00413378. Consecuentemente, por resolución de la Subgerencia deDepuración y Archivo Central Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de laInscripción Nº 00440284, por usurpación de identidad; Que, el ciudadano JUAN VILLALTA VILLALTA, mediante proceso de inscripción obtuvo la Partida deInscripción Nº 30657859 y posteriormente el Documento Nacional de Identidad respectivo; sin embargo, efectuadas las verificaciones, se ha comprobado quedicha identidad, le pertenece a otro ciudadano registrado con ese nombre en la Inscripción Nº 30579624; conforme lo señala el Informe de Homologación MonodactilarNº 320-2005-GP-SGDAC-AP de fecha 12 de octubre del 2005. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y Archivo Central Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 30657859, porusurpación de identidad; Que, la ciudadana registrada como BALVINA HUANCA SOLÓRZANO, cuyos datos e imágenes figuran en laInscripción Nº 24811317, ha suplantado la identidad de otra persona quien se registró anteriormente en la inscripción Nº 24811299, además la Libreta Militar queexhibió no se encuentra registrada en los padrones de los tres institutos militares consultados. Consecuentemente, por resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales de la Inscripción Nº 24811317,por usurpación de identidad; Que, el ciudadano inscrito a nombre de JUAN PILCO CALDERON, obtuvo la Inscripción Nº 01763241,comprobándose posteriormente que dicha identidad le pertenece a otro ciudadano registrado bajo ese nombre en la Inscripción Nº 01760119, según el Informe deHomologación Monodactilar Nº 551/2005/GP/BG/RENIEC de fecha 14 de julio del 2005. Consecuentemente, por Resolución de la Subgerencia de Depuración y ArchivoCentral Nº 455-2005-GP/SGDAC RENIEC se dispuso la exclusión definitiva en el Registro Único de Identificación