Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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NORMAS LEGALES
SE RESUELVE:

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

de la Unidad de Control Patrimonial, nivel F-1 de la Oficina de Logistica de la citada Oficina General; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las referidas designaciones y designar en el cargo publico de confianza a su reemplazante; Contandose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de la fecha, las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 605 y 702-2005-INPE/P de fechas 15 de noviembre y 30 de diciembre de 2005, respectivamente, al Eco. MORDAZA MORDAZA YACARINE PASCO, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Logistica, nivel F-2, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHARI, en el cargo de Subdirector de la Unidad de Control Patrimonial, nivel F-1 de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion. Articulo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor, MORDAZA MORDAZA MORDAZA PACHARI, en el cargo publico de confianza de Director de la Oficina de Logistica, nivel F-2 de la Oficina General de Administracion. Articulo 3º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoria Juridica, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 06141

Articulo 1º.- Dejese en suspenso la Resolucion Presidencial Nº 169-2006-INPE/P para los casos de internos recluidos en Establecimientos Penitenciarios de Regimen Cerrado Especial, que participen como candidatos en las Elecciones Generales convocadas mediante Decreto Supremo Nº 096-2005-PCM. Articulo 2º.- Las entrevistas de los internos con los medios de comunicacion a que se refiere el articulo 1º, se realizaran estrictamente conforme al procedimiento establecido en el Instructivo Nº 001-2002-INPE. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 06184

INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA
Deniegan solicitudes de retiro de condicion de Monumento de inmuebles ubicados en el departamento de MORDAZA
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 429/INC
MORDAZA, 23 de marzo de 2006 Visto el Expediente Nº 16777/2005; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 15 de noviembre de 2005 el Dr. Weyden MORDAZA MORDAZA, Apoderado del senor Kiyotake Tamashiro Yamashiro solicitan el Retiro de Condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 559, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Jefatural Nº 515-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989 conformante de la MORDAZA Monumental de MORDAZA, declarada mediante Resolucion Suprema Nº 290072-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 011-2006-INC/DPHCR-SDRDAB la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion presentada mediante la cual solicitan el retiro de condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 559, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, asi mismo informa acerca de la inspeccion ocular, manifestando que el inmueble se encuentra deshabitado, pero lleno de desmonte, gran parte de los ambientes han perdido sus pisos de marmol, sus techos de MORDAZA con cielos rasos decorados, el enlucido y las molduras de yeso que decoraban sus MORDAZA, asi como la carpinteria de puertas y ventanas. Se han sustraido las pilastras, el entablamento y zocalos de MORDAZA del patio principal, quedando solo la carpinteria de MORDAZA de la galeria sobreelevada, habiendose observado en la parte posterior del inmueble un sector afectado por un incendio, como lo demuestran las viguetas carbonizadas que aun permanecen expuestas. Solo el zaguan de ingreso junto con las cuatro habitaciones y corredor aledanos de nivel sobreelevado, mantienen sus MORDAZA y cielos rasos aunque en mal estado de conservacion. Asimismo, la fachada aunque algo deteriorada, conserva el tratamiento original de la edificacion republicana. Opina improcedente la solicitud de retiro de intangibilidad del inmueble, es decir el retiro de la categoria de monumento, dado que el inmueble conserva parte de la edificacion original, la cual a pesar de encontrarse en mal estado de conservacion puede restaurarse la fachada y emprender un proyecto de recuperacion y adecuacion a MORDAZA uso; Que, mediante Informe Nº 028-2006-INC/DPHCR-SDR la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano manifiesta que la documentacion debera ser evaluada por la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo;

Dejan en suspenso la Res. Nº 1692006-INPE/P para casos de internos recluidos en Establecimientos Penitenciarios de Regimen Cerrado Especial que participen como candidatos en Elecciones Generales
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 229-2006-INPE/P
MORDAZA, 3 de MORDAZA de 2006 Visto, la resolucion numero uno del 31 de marzo del 2006, expedida por el Juez del 47º Juzgado Civil de MORDAZA, mediante la cual concede una medida cautelar innovativa a favor del interno Antauro MORDAZA Humala Tasso. CONSIDERANDO: Que, las Resoluciones Judiciales son de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de formularse los recursos impugnativos que correspondan; Que, conforme el articulo 15º del Codigo Procesal Constitucional, la medida cautelar dictada es apelable sin efecto suspensivo, por lo que sin perjuicio de los medios de defensa que se ejercitaran, deben expedirse las disposiciones correspondientes; Que, acorde al mandato judicial consistente en la inaplicacion para el interno Antauro MORDAZA Humala Tasso de la Resolucion Presidencial Nº 169-2006-INPE, se dispone que dicho interno se encuentra incurso dentro del Instructivo Nº 001-2002-INPE, "Procedimiento de las Entrevistas de los Medios de Comunicacion con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional"; Contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Seguridad, Asesoria Juridica y Tratamiento; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Codigo de Ejecucion Penal, y la Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario;

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