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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 de la Unidad de Control Patrimonial, nivel F-1 de la Oficina de Logística de la citada Oficina General; Que, se ha visto por conveniente dar por concluidas las referidas designaciones y designar en el cargo público deconfianza a su reemplazante; Contándose con las visaciones de las Oficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27594, Decreto Legislativo Nº 654, Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS y en uso delas facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DAR POR CONCLUIDAS, a partir de la fecha, las designaciones efectuadas mediante Resoluciones Presidenciales Nºs. 605 y 702-2005-INPE/P de fechas 15 de noviembre y 30 de diciembre de 2005, respectivamente, alEco. RAUL ELMER YACARINE PASCO, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Logística, nivel F-2, WILFREDO JOSE LINARES PACHARI, en el cargo deSubdirector de la Unidad de Control Patrimonial, nivel F-1 de la Oficina de Logística de la Oficina General de Administración. Artículo 2º.- DESIGNAR, a partir de la fecha, al servidor, WILFREDO JOSE LINARES PACHARI, en el cargo público de confianza de Director de la Oficina de Logística, nivel F-2 de la Oficina General de Administración. Artículo 3º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Oficina de Recursos Humanos del Instituto NacionalPenitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO RAMÓN SALAS UGARTE PresidenteInstituto Nacional Penitenciario 06141 /G44/G65/G6A/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G75/G73/G70/G65/G6E/G73/G6F/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G31/G36/G39/G2D /G32/G30/G30/G36/G2D/G49/G4E/G50/G45/G2F/G50/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G63/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G72/G65/G63/G6C/G75/G69/G64/G6F/G73/G20 /G65/G6E/G20 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G73/G50/G65/G6E/G69/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/GE9/G67/G69/G6D/G65/G6E/G20/G43/G65/G72/G72/G61/G64/G6F /G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G20 /G71/G75/G65/G20 /G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G65/G6E/G20 /G63/G6F/G6D/G6F /G63/G61/G6E/G64/G69/G64/G61/G74/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G45/G6C/G65/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 229-2006-INPE/P Lima, 3 de abril de 2006 Visto, la resolución número uno del 31 de marzo del 2006, expedida por el Juez del 47º Juzgado Civil de Lima, mediante la cual concede una medida cautelar innovativa a favor del interno Antauro Igor Humala Tasso. CONSIDERANDO: Que, las Resoluciones Judiciales son de obligatorio cumplimiento, sin perjuicio de formularse los recursos impugnativos que correspondan; Que, conforme el artículo 15º del Código Procesal Constitucional, la medida cautelar dictada es apelable sin efecto suspensivo, por lo que sin perjuicio de los medios de defensa que se ejercitarán, deben expedirse lasdisposiciones correspondientes; Que, acorde al mandato judicial consistente en la inaplicación para el interno Antauro Igor Humala Tasso dela Resolución Presidencial Nº 169-2006-INPE, se dispone que dicho interno se encuentra incurso dentro del Instructivo Nº 001-2002-INPE, "Procedimiento de las Entrevistas delos Medios de Comunicación con los Internos recluidos en los Establecimientos Penitenciarios a Nivel Nacional"; Contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Seguridad, Asesoría Jurídica y Tratamiento; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 654, Código de Ejecución Penal, y la Resolución MinisterialNº 040-2001-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Déjese en suspenso la Resolución Presidencial Nº 169-2006-INPE/P para los casos de internosrecluidos en Establecimientos Penitenciarios de Régimen Cerrado Especial, que participen como candidatos en las Elecciones Generales convocadas mediante DecretoSupremo Nº 096-2005-PCM. Artículo 2º.- Las entrevistas de los internos con los medios de comunicación a que se refiere el artículo 1º, serealizarán estrictamente conforme al procedimiento establecido en el Instructivo Nº 001-2002-INPE. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 06184 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA /G44/G65/G6E/G69/G65/G67/G61/G6E/G20/G73/G6F/G6C/G69/G63/G69/G74/G75/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G74/G69/G72/G6F/G20/G64/G65 /G63/G6F/G6E/G64/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G4D/G6F/G6E/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G6D/G75/G65/G62/G6C/G65/G73/G75/G62/G69/G63/G61/G64/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 429/INC Lima, 23 de marzo de 2006 Visto el Expediente Nº 16777/2005; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Carta de fecha 15 de noviembre de 2005 el Dr. Weyden García Rojas, Apoderado del señorKiyotake Tamashiro Yamashiro solicitan el Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 559, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Jefatural Nº 515-INC/J de fecha 11 de agosto de 1989 conformante de la Zona Monumentalde Lima, declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900- 72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 011-2006-INC/DPHCR-SDR- DAB la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó la documentación presentada mediante la cual solicitan el retiro de condición deMonumento del inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 559, distrito, provincia y departamento de Lima, así mismo informa acerca de la inspección ocular, manifestando que el inmueble seencuentra deshabitado, pero lleno de desmonte, gran parte de los ambientes han perdido sus pisos de mármol, sus techos de madera con cielos rasos decorados, el enlucido y lasmolduras de yeso que decoraban sus paredes, así como la carpintería de puertas y ventanas. Se han sustraído las pilastras, el entablamento y zócalos de madera del patioprincipal, quedando sólo la carpintería de madera de la galería sobreelevada, habiéndose observado en la parte posterior del inmueble un sector afectado por un incendio, como lodemuestran las viguetas carbonizadas que aún permanecen expuestas. Sólo el zaguán de ingreso junto con las cuatro habitaciones y corredor aledaños de nivel sobreelevado,mantienen sus paredes y cielos rasos aunque en mal estado de conservación. Asimismo, la fachada aunque algo deteriorada, conserva el tratamiento original de la edificaciónrepublicana. Opina improcedente la solicitud de retiro de intangibilidad del inmueble, es decir el retiro de la categoría de monumento, dado que el inmueble conserva parte de laedificación original, la cual a pesar de encontrarse en mal estado de conservación puede restaurarse la fachada y emprender un proyecto de recuperación y adecuación a nuevouso; Que, mediante Informe Nº 028-2006-INC/DPHCR-SDR la Arq. Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registrode la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano manifiesta que la documentación deberá ser evaluada por la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo;