Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 05 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentacion presentada por el administrado, los antecedentes, el Informe Nº 1042005-INC/DPHCR-SDCH-MGH de fecha 11 de octubre de 2005 del Bach/Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Centros Historicos. 2. El Informe Nº 0112006-INC/DPHCR-SDR-DAB de fecha 25 de enero de 2006 de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el plano de Delimitacion por Sectores de Intervencion y registro fotografico. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de una edificacion de un piso, representativa de la arquitectura civil domestica del periodo republicano, construida con muros de ladrillo y adobe, el inmueble esta conformado por zaguan de ingreso, cuatro ambientes sobreelevados ubicados al lado MORDAZA del mismo, el patio principal, corredores, dos patios hacia el fondo principal y doce ambientes. El patio principal de diseno semicircular posee ornamentacion de valor artistico, de estilo neoclasico, se aprecia columnas y pilastras de capitel compuesto, fustes estriados; los ambientes que se encuentran sobreelevados con respecto al nivel del patio cuentan con zocalos de MORDAZA, entablamento con triglifos y MORDAZA raso de MORDAZA machihembrada con roseton central, los pisos del zaguan, patio, gradas y galeria son de marmol. De la fachada se conserva el tratamiento original de muros almohadillados, ornamentacion, ventanas de carpinteria de MORDAZA y rejas de hierro fundido asi como el porton principal de MORDAZA apanelada. 2. Que, de la documentacion evaluada se infiere que gran parte de los ambientes han perdido los pisos de marmol, techos de MORDAZA, cielos rasos decorados, enlucidos, molduras de yeseria, como la carpinteria de puertas y ventas. Se han sustraido las pilastras, entablamento y zocalos, permanece la carpinteria de MORDAZA de la galeria sobreelevada. La parte posterior del inmueble ha sido afectada por un incendio, en este sector se encuentran ambientes en estado de colapso de dificil recuperacion. La fachada, el zaguan de ingreso, las cuatro habitaciones sobreelevadas, los corredores y el patio principal conservan sus estructuras y tratamiento original en estado de conservacion de regular a malo, constituyen los ambientes y componentes de mayor valor del inmueble. 3. Que, el inmueble conserva parte de la edificacion original, factible de realizar intervenciones de restauracion, recuperacion y adecuacion a MORDAZA uso. SE ACORDO: No es procedente el retiro de condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 559, distrito, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; RESUELVE: Articulo 1º.- Denegar la solicitud de Retiro de Condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. MORDAZA Nº 559, distrito, provincia y departamento de MORDAZA, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- SOLICITAR al senor Kiyotake Tamashiro Yamashiro, propietario del inmueble realice las acciones de emergencia en los sectores de mayor deterioro del inmueble, asimismo debera realizar el registro de los elementos de valor y ponerlos a buen recaudo en ambientes apropiados para su recuperacion y/o reutilizacion conveniente. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA FALCONI MORDAZA Encargado de la Direccion Nacional 06151

RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 431/INC
MORDAZA, 23 de marzo de 2006 Visto los Expedientes Nºs. 06358/2005, 06958/2005, 09472/2005 y 10195/2005; y,

Que, mediante Carta de fecha 7 de MORDAZA de 2005 el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicita el Retiro de Condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/DE la Arq. MORDAZA de MORDAZA MORDAZA Illescas, Directora Ejecutiva del Programa Municipal de Recuperacion del Centro Historico de MORDAZA, solicita el Retiro de Condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, entre otros ubicados en el distrito, provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolucion Directoral Nacional Nº 1128/INC-2001 de fecha 6 de noviembre de 2001 y conformante de la MORDAZA Monumental de MORDAZA declarada mediante Resolucion Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 015-2006-INC/DPHCR-SDRLGCH la Subdireccion de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano evaluo la documentacion mediante la cual solicitan el retiro de condicion de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 037-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano manifiesta la necesidad de solicitar al propietario del inmueble la MORDAZA de un proyecto de obra nueva el mismo que debera ser previamente revisado y aprobado por el Instituto Nacional de Cultura; Que, de la evaluacion del expediente administrativo la Comision Nacional Tecnica de Arquitectura y Urbanismo emitio el Acuerdo Nº 04 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, la ficha tecnica del inmueble, la Resolucion Directoral Nacional Nº 1128/INC2001 de fecha 6 de noviembre de 2001. 2. La documentacion presentada: descripcion del estado de conservacion del inmueble, registro fotografico, ficha de informacion basica, cedula de notificacion judicial, notificacion de la Direccion de Patrimonio Historico Colonial y Republicano, informacion grafica. 3. El Informe Nº 129-2005-INC/DPHCR-SDCH-MGH de fecha 5 de diciembre de 2005 del Bach/Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Centros Historicos. 4. El Informe Nº 007-2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de fecha 17 de enero de 2006 de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Registro. 5. El Informe Nº 015-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de fecha 30 de enero de 2006 de la Arq. MORDAZA Guerzoni MORDAZA, profesional de la Subdireccion de Registro. 6. El Informe Nº 037-2006INC/DPHCR-SDR de fecha 31 de enero de 2006 de la Arq. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, de la informacion de archivo del Instituto Nacional de Cultura, se infiere que la edificacion preexistente correspondio a la tipologia "casa patio" de la epoca republicana, de estilo Neoclasico, construida en la segundad mitad del siglo XIX con muros de ladrillo y adobe en el primer nivel y quincha en el MORDAZA y tercer nivel. 2. Que, el bien inmueble no estuvo en posesion del propietario desde hace mas de 20 anos, encontrandose habitado por ocupantes precarios y personas extranas. 3. Que, el administrado mediante Expediente Nº 04313 del 28 de marzo de 2005 puso en conocimiento del Instituto Nacional de Cultura la destruccion del bien inmueble ocasionado por los ocupantes precarios, presentando los descargos correspondientes. Que, la Direccion de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA, califica el inmueble en estado ruinoso e inhabitable y en riesgo contra la vida. 4. Que, los danos muy graves ocasionados al inmueble calificado como Monumento, han producido la perdida total de la edificacion. SE ACORDO: 1. Solicitar al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, propietario del inmueble la MORDAZA del proyecto de obra nueva conforme a lo estipulado en el Titulo IV del Reglamento Nacional de Construcciones y reglamentacion especifica del Centro Historico de Lima. 2. Los tramites necesarios para proceder al retiro de condicion de Monumento se iniciarian cuando se cuente con el proyecto arquitectonico de obra nueva debidamente aprobado; Con las visaciones de la Direccion de Gestion, la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico y la Oficina de Asuntos Juridicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;

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