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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitió el Acuerdo Nº 05 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. La documentación presentadapor el administrado, los antecedentes, el Informe Nº 104- 2005-INC/DPHCR-SDCH-MGH de fecha 11 de octubre de 2005 del Bach/Arq. Miguel Gutiérrez Herrera, profesional dela Subdirección de Centros Históricos. 2. El Informe Nº 011- 2006-INC/DPHCR-SDR-DAB de fecha 25 de enero de 2006 de la Arq. Dina Aguilar Benítez, el plano de Delimitación porSectores de Intervención y registro fotográfico. CONSIDERANDO: 1. Que, se trata de una edificación de un piso, representativa de la arquitectura civil doméstica delperíodo republicano, construida con muros de ladrillo y adobe, el inmueble está conformado por zaguán de ingreso, cuatro ambientes sobreelevados ubicados al lado izquierdo delmismo, el patio principal, corredores, dos patios hacia el fondo principal y doce ambientes. El patio principal de diseño semicircular posee ornamentación de valor artístico, de estiloneoclásico, se aprecia columnas y pilastras de capitel compuesto, fustes estriados; los ambientes que se encuentran sobreelevados con respecto al nivel del patio cuentan conzócalos de madera, entablamento con triglifos y cielo raso de madera machihembrada con rosetón central, los pisos del zaguán, patio, gradas y galería son de mármol. De la fachadase conserva el tratamiento original de muros almohadillados, ornamentación, ventanas de carpintería de madera y rejas de hierro fundido así como el portón principal de maderaapanelada. 2. Que, de la documentación evaluada se infiere que gran parte de los ambientes han perdido los pisos de mármol, techos de madera, cielos rasos decorados, enlucidos,molduras de yesería, como la carpintería de puertas y ventas. Se han sustraído las pilastras, entablamento y zócalos, permanece la carpintería de madera de la galeríasobreelevada. La parte posterior del inmueble ha sido afectada por un incendio, en este sector se encuentran ambientes en estado de colapso de difícil recuperación. Lafachada, el zaguán de ingreso, las cuatro habitaciones sobreelevadas, los corredores y el patio principal conservan sus estructuras y tratamiento original en estado deconservación de regular a malo, constituyen los ambientes y componentes de mayor valor del inmueble. 3. Que, el inmueble conserva parte de la edificación original, factible de realizarintervenciones de restauración, recuperación y adecuación a nuevo uso. SE ACORDÓ: No es procedente el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. PunoNº 559, distrito, provincia y departamento de Lima; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y laOficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; LeyNº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del InstitutoNacional de Cultura; RESUELVE:Artículo 1º.- Denegar la solicitud de Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Puno Nº 559,distrito, provincia y departamento de Lima, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- SOLICITAR al señor Kiyotake Tamashiro Yamashiro, propietario del inmueble realice las acciones de emergencia en los sectores de mayor deterioro del inmueble, asimismo deberá realizar el registro de los elementos devalor y ponerlos a buen recaudo en ambientes apropiados para su recuperación y/o reutilización conveniente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO FALCONI VALDIVIA Encargado de la Dirección Nacional 06151 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 431/INC Lima, 23 de marzo de 2006 Visto los Expedientes Nºs. 06358/2005, 06958/2005, 09472/2005 y 10195/2005; y,CONSIDERANDO: Que, mediante Carta de fecha 7 de julio de 2005 el señor Moisés Regalado Cuadros solicita el Retiro deCondición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia y departamento de Lima; Que, mediante Oficio Nº 145-2005-MML-PROLIMA/DE la Arq. Flor de María Valladolid Illescas, Directora Ejecutiva del Programa Municipal de Recuperación del CentroHistórico de Lima, solicita el Retiro de Condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, entre otros ubicados en el distrito,provincia y departamento de Lima; Que, se trata de un inmueble declarado Monumento mediante Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC-2001de fecha 6 de noviembre de 2001 y conformante de la Zona Monumental de Lima declarada mediante Resolución Suprema Nº 2900-72-ED de fecha 28 de diciembre de 1972; Que, mediante Informe Nº 015-2006-INC/DPHCR-SDR- LGCH la Subdirección de Registro de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano evaluó ladocumentación mediante la cual solicitan el retiro de condición de Monumento del inmueble ubicado en Jr. Amazonas Nºs. 562-564-568-572, distrito, provincia ydepartamento de Lima; Que, mediante Informe Nº 037-2006-INC/DPHCR-SDR la Subdirectora de Registro de la Dirección de Patrimonio HistóricoColonial y Republicano manifiesta la necesidad de solicitar al propietario del inmueble la presentación de un proyecto de obra nueva el mismo que deberá ser previamente revisado yaprobado por el Instituto Nacional de Cultura; Que, de la evaluación del expediente administrativo la Comisión Nacional Técnica de Arquitectura y Urbanismo emitióel Acuerdo Nº 04 de fecha 8 de febrero de 2006, cuyo tenor es como sigue: VISTOS: 1. Los antecedentes, la ficha técnica del inmueble, la Resolución Directoral Nacional Nº 1128/INC-2001 de fecha 6 de noviembre de 2001. 2. La documentación presentada: descripción del estado de conservación del inmueble, registro fotográfico, ficha de información básica,cédula de notificación judicial, notificación de la Dirección de Patrimonio Histórico Colonial y Republicano, información gráfica. 3. El Informe Nº 129-2005-INC/DPHCR-SDCH-MGHde fecha 5 de diciembre de 2005 del Bach/Arq. Miguel Gutiérrez Herrera, profesional de la Subdirección de Centros Históricos. 4. El Informe Nº 007-2006-INC/DPHCR-SDR-DABde fecha 17 de enero de 2006 de la Arq. Dina Aguilar Benítez, profesional de la Subdirección de Registro. 5. El Informe Nº 015-2006-INC/DPHCR-SDR-LGCH de fecha 30 de enerode 2006 de la Arq. Liliana Guerzoni Chambergo, profesional de la Subdirección de Registro. 6. El Informe Nº 037-2006- INC/DPHCR-SDR de fecha 31 de enero de 2006 de la Arq.Teresa Vilcapoma Huapaya, Subdirectora de Registro. CONSIDERANDO: 1. Que, de la información de archivo del Instituto Nacional de Cultura, se infiere que la edificaciónpreexistente correspondió a la tipología “casa patio” de la época republicana, de estilo Neoclásico, construida en la segundad mitad del siglo XIX con muros de ladrillo y adobeen el primer nivel y quincha en el segundo y tercer nivel. 2. Que, el bien inmueble no estuvo en posesión del propietario desde hace más de 20 años, encontrándose habitado porocupantes precarios y personas extrañas. 3. Que, el administrado mediante Expediente Nº 04313 del 28 de marzo de 2005 puso en conocimiento del Instituto Nacional de Culturala destrucción del bien inmueble ocasionado por los ocupantes precarios, presentando los descargos correspondientes. Que, la Dirección de Defensa Civil de la Municipalidad Metropolitanade Lima, califica el inmueble en estado ruinoso e inhabitable y en riesgo contra la vida. 4. Que, los daños muy graves ocasionados al inmueble calificado como Monumento, hanproducido la pérdida total de la edificación. SE ACORDÓ: 1. Solicitar al señor Moisés Regalado Cuadros, propietario del inmueble la presentación del proyecto de obra nueva conformea lo estipulado en el Título IV del Reglamento Nacional de Construcciones y reglamentación específica del Centro Histórico de Lima. 2. Los trámites necesarios para proceder alretiro de condición de Monumento se iniciarían cuando se cuente con el proyecto arquitectónico de obra nueva debidamente aprobado; Con las visaciones de la Dirección de Gestión, la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico y la Oficina de Asuntos Jurídicos; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General;