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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 5. Escenarios de comunicaciones Es importante señalar que los escenarios de comunicaciones en donde se prestarán los serviciosespeciales de interoperabilidad, tienen como premisa queel concesionario de este servicio especial cuenta con una relación de interconexión tanto con el concesionario en donde se origina la comunicación como con el concesionariode la red de destino de la comunicación. En caso de no serasí, se deberán establecer los referidos acuerdos. En losCuadros adjuntos se presentan los escenarios decomunicaciones considerados en la presente norma. 6. Plazo para la habilitación de los códigos Se ha considerado necesario precisar que los concesionarios del servicio de telefonía fija local y serviciomóvil deberán programar los códigos de numeración 15XX asignados por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones a los concesionarios de servicios de interoperabilidad, enun plazo no mayor de catorce (14) días hábiles, contadosdesde la fecha de recepción de la solicitud correspondiente. La programación se realizará en las áreas locales que indique el concesionario del servicio especial, siendo necesario que en las referidas áreas dicho concesionario cuente con una relación de interconexión con elconcesionario de telefonía fija local o servicio móvil quehabilitará los códigos de numeración. Asimismo, dicha habilitación no conllevará cobro alguno por parte del concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio móvil. 7. Facturación y CobranzaEn la propuesta normativa se considera que el servicio la facturación y cobranza por parte de los concesionarios del servicio de telefonía fija local o servicio móvil es obligatoria, previa solicitud del concesionario del servicioespecial a fin de que pueda brindar sus servicios mediante mecanismos pospago. Es importante señalar que actualmente los concesionarios del servicio de telefonía fija local y serviciomóvil vienen ofreciendo la facturación y cobranza a otrosconcesionarios por lo que en aplicación al principio de no discriminación esta facilidad deberá ser proporcionada también a los concesionarios del servicio especial deinteroperabilidad que así lo requieran. 8. Infracciones y sanciones Se ha considerado necesario precisar que los concesionarios del servicio de telefonía fija local y serviciomóvil, no podrán aplicar o exigir a los concesionarios queoperen el servicio especial con interoperabilidad,condiciones desventajosas o adicionales a las establecidasen el proyecto de norma. En ese contexto se establece que el incumplimiento de lo anteriormente mencionado, constituirá infracción muygrave y será sancionado conforme a lo establecido en elReglamento General de Infracciones y Sanciones aprobadopor OSIPTEL. Asimismo, constituirá infracción muy grave y será sancionado según dicho Reglamento lo siguiente: a. Cuando los concesionarios del servicio de telefonía fija local y servicio móvil no reconozcan y/o no habilitenlos códigos de los servicios especiales coninteroperabilidad de los otros concesionarios que se lo soliciten. b. Cuando los concesionarios que operan servicios especiales con interoperabilidad no establezcan losmecanismos técnicos necesarios que permitan latransferencia, a través del sistema de señalización utilizadaen la interconexión, de la información necesaria para los pagos correspondientes en los diferentes escenarios de interoperabilidad. Cuadro Nº 1 Llamadas locales originadas en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local Origen Destino Interop. Fija Tarifa Mecanismo Pagos que recibe Pagos que recibe Red Origen Red Destino 1 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Fija B Red Fija B Prepago COF —— 2 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Fija B Red Fija B Postpago COF+CFC+DM —— 3 TUP Red Fija A Red Fija B Red Fija B Red Fija B Prepago COF+CATP —— 4 Abonado Red Fija A Red Fija A Red Fija B Red Fija B Prepago COF CTF 5 Abonado Red Fija A Red Fija A Red Fija B Red Fija B Postpago COF+CFC+DM CTF 6 TUP Red Fija A Red Fija A Red Fija B Red Fija B Prepago COF+CATP CTF 7 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Fija C Red Fija C Prepago COF CTF 8 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Fija C Red Fija C Postpago COF+CFC+DM CTF 9 TUP Red Fija A Red Fija B Red Fija C Red Fija C Prepago COF+CATP CTF 10 Abonado Red Fija A Red Movil B Red Fija C Red Fija C Prepago COF T0-COF 11 Abonado Red Fija A Red Movil B Red Fija C Red Fija C Postpago COF+CFC+DM T0-(COF+CFC+DM) 12 TUP Red Fija A Red Movil B Red Fija C Red Fija C Prepago COF+CATP CTM 13 Abonado Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Red Móvil B Prepago COF —— 14 Abonado Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Red Móvil B Postpago COF+CFC+DM —— 15 TUP Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Red Móvil B Prepago T0-CTM —— 16 Abonado Red Fija A Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Prepago T0 —— 17 Abonado Red Fija A Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Postpago T0 —— 18 TUP Red Fija A Red Fija A Red Móvil B Red Móvil B Prepago T0 —— 19 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Móvil C Red Móvil C Prepago T0-CTF CTF 20 Abonado Red Fija A Red Fija B Red Móvil C Red Móvil C Postpago T0-CTF CTF 21 TUP Red Fija A Red Fija B Red Móvil C Red Móvil C Prepago T0-CTF CTF 22 Abonado Red Fija A Red Móvil A Red Móvil C Red Móvil C Prepago COF CTM 23 Abonado Red Fija A Red Móvil A Red Móvil C Red Móvil C Postpago COF+CFC+DM CTM 24 TUP Red Fija A Red Móvil A Red Móvil C Red Móvil C Prepago T0-CTM CTM COF: Cargo por Originación en red fija CTF: Cargo por la terminación en red fijaCATP: Cargo por acceso al teléfono públicoCOM: Cargo por originación en red móvilCTM: Cargo por terminación en red móvil.CFC: Cargo por facturación y cobranzaDM: Descuento por morosidadT0: Tarifa de comercialización/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F