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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 i) el cargo por originación de llamada, el cargo por terminación de llamada, el cargo por facturación y cobranzay el descuento por morosidad, en caso la llamada se origineen un abonado y el operador que brinda el servicio especialcontrate la facturación y cobranza del concesionario delservicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación. ii) el cargo por originación de llamada, el cargo por terminación de llamada, en caso la llamada se origine enun abonado mediante tarjetas de pago. iii) el cargo por originación de llamada, el cargo por terminación de llamada y el cargo por acceso al teléfono público en caso la llamada se origine en un teléfono público mediante tarjetas de pago. Los cargos a los que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán los establecidos en la relación deinterconexión entre el concesionario del servicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación y el concesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial con interoperabilidad. Artículo 7º.- Llamada local originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local con destino a la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local distinta al concesionario de la red deorigen y al concesionario del servicio de telefonía fijalocal que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local, en la modalidad de abonado o de teléfono público, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino la red de unconcesionario del servicio de telefonía fija distinta alconcesionario de la red de origen y al concesionario del servicio de telefonía fija local que brinda el servicio especial, el concesionario que opera el servicio especial fijará latarifa final al usuario y pagará: i) al concesionario del servicio de telefonía fija en donde se origina la comunicación el cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamada se origine en un abonadoy el operador que brinda el servicio especial contrate lafacturación y cobranza del concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y alconcesionario del servicio de telefonía fija en donde termina la comunicación el cargo por terminación de llamada. ii) al concesionario del servicio de telefonía fija en donde se origina la comunicación el cargo por originación dellamada, en caso la llamada se origine en un abonadomediante tarjeta de pago y al concesionario del servicio detelefonía fija en donde termina la comunicación el cargo por terminación de llamada. iii) al concesionario del servicio de telefonía fija en donde se origina la comunicación el cargo por originación dellamada y el cargo por acceso al teléfono público en caso lallamada se origine en un teléfono público mediante tarjetade pago y al concesionario del servicio de telefonía fija en donde termina la comunicación el cargo por terminación de llamada. El cargo por originación de llamada, el cargo por acceso al teléfono público, el cargo por facturación y cobranza y eldescuento por morosidad a los que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán los establecidos en la relación de interconexión entre el concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y elconcesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial con interoperabilidad. El cargo por terminación de llamada al que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) será el establecido en la relación de interconexión entre el concesionario del serviciode telefonía fija local en donde se termina la comunicacióny el concesionario del servicio de telefonía fija local quebrinda el servicio especial con interoperabilidad. Artículo 8º.- Llamada local originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local condestino a la red de un concesionario del servicio públicomóvil, siendo un concesionario del servicio de telefoníafija local el que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local, enla modalidad de abonado o de teléfono público,mediante la marcación del código de numeración del servicio especial con interoperabilidad, y tiene como destino la red de un concesionario del servicio públicomóvil siendo un concesionario del servicio de telefoníafija local el que brinda el servicio especial, elconcesionario que opera el servicio especial fijará latarifa final al usuario y pagará: i) al concesionario del servicio de telefonía fija en donde se origina la comunicación, el cargo por originaciónde llamada, el cargo por facturación y cobranza y eldescuento por morosidad en caso la llamada se origineen un abonado y el operador que brinda el servicio especial contrate la facturación y cobranza del concesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y al concesionario del serviciopúblico móvil en donde termina la comunicación la tarifade comercialización acordada menos los cargosanteriormente mencionados. ii) al concesionario del servicio de telefonía fija en donde se origina la comunicación, el cargo por originación dellamada, en caso la llamada se origine en un abonadomediante tarjeta de pago y al concesionario del serviciopúblico móvil en donde termina la comunicación la tarifa decomercialización acordada menos el cargo anteriormente mencionado. iii) al concesionario del servicio de telefonía fija en donde se origina la comunicación, el cargo por originación dellamada y el cargo por acceso al teléfono público, en casola llamada se origine en un teléfono público mediante tarjetade pago y al concesionario del servicio público móvil en donde termina la comunicación el cargo por terminación de llamada. El cargo por originación de llamada, el cargo por acceso al teléfono público, el cargo por facturación y cobranza, eldescuento por morosidad a los que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán los establecidos en la relación de interconexión entre el concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y elconcesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial con interoperabilidad. La tarifa de comercialización y el cargo por terminación de llamada al que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) será el establecido en la relación de comercialización yde interconexión establecidas entre el concesionario delservicio público móvil en donde se termina la comunicacióny el concesionario del servicio de telefonía fija local quebrinda el servicio especial con interoperabilidad. Artículo 9º.- Llamada local originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local condestino a la red del concesionario del servicio públicomóvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local, enla modalidad de abonado o de teléfono público,mediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, y tiene comodestino la red del concesionario del servicio público móvil que opera este servicio especial, el concesionario que opera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario ypagará al concesionario en donde se origina lacomunicación: i) el cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamada se origine en un abonado y el operadorque brinda el servicio especial contrate la facturación ycobranza del concesionario del servicio de telefonía fijalocal en donde se origina la comunicación. ii) el cargo por originación de llamada en caso la llamada se origine en un abonado mediante tarjetas de pago. iii) el cargo por originación de llamada y el cargo por acceso al teléfono público en caso la llamada se origine enun teléfono público mediante tarjetas de pago./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F