Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Que conforme a lo establecido en la citada MORDAZA, y en merito a los fundamentos que sustentan el proyecto normativo de VISTO, se considera pertinente disponer su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, definiendo el plazo para que los interesados puedan presentar sus comentarios respecto de dicho proyecto; Conforme a las funciones previstas en el inciso f) del articulo 25º e inciso b) del articulo 75º del Reglamento General de OSIPTEL y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesion Nº 258. SE RESUELVE: Articulo Primero.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de "Normas Complementarias sobre servicios especiales de interoperabilidad en las redes del servicio de telefonia fija y de los servicios moviles" y su Exposicion de Motivos. El referido Proyecto, la Exposicion de Motivos y el Informe que lo sustenta se publicaran tambien en la pagina web de OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Articulo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) dias calendario computados a partir de la fecha de publicacion de la presente resolucion, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicaciones Corporativas y Servicio al Usuario de OSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San MORDAZA, Lima). Los comentarios tambien podran ser remitidos via fax al numero telefonico de Lima: 4751816, o via internet a la siguiente direccion de correo electronico: sid@osiptel.gob.pe. Articulo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Politicas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento y sistematizacion de los comentarios que se presenten, asi como la MORDAZA a la Alta Direccion de sus correspondientes recomendaciones. Registrese y publiquese. MORDAZA SAN MORDAZA ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo

fija y de los servicios publicos moviles deberan cumplir con los siguientes requisitos: i) Concesion del servicio de telefonia fija o de un servicio publico movil. ii) Registro de comercializador de servicios publicos moviles, requisito necesario para que un operador del servicio de telefonia fija ofrezca servicios especiales con interoperabilidad desde redes de los servicios publicos moviles. iii) Registro de comercializador del servicio de telefonia fija, requisito necesario para que un operador de servicios publicos moviles ofrezca servicios especiales con interoperabilidad desde las redes del servicio de telefonia fija. iv) La asignacion por parte del Ministerio de Tra n s p o r t e s y C o mu n i c a c i o n e s d e l a r e s p e c t i va numeracion para la prestacion de servicio especiales con interoperabilidad, conforme al Plan Tecnico Fundamental de Numeracion. v) Relacion de interconexion, conforme a los escenarios de llamadas que se describen en los articulos siguientes. Articulo 4º.- Establecimiento de la tarifa final al usuario. Los concesionarios del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil que brinden servicios especiales de interoperabilidad estableceran la tarifa final al usuario. Articulo 5º.- Llamada local originada en la red del concesionario del servicio de telefonia fija local con destino a la red del concesionario del servicio de telefonia fija local que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la llamada local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonado o telefono publico, mediante la marcacion del codigo de numeracion del servicio especial con interoperabilidad, y tiene como destino la red del concesionario del servicio de telefonia fija local que brinda este servicio especial, el concesionario que opera el servicio especial fijara la tarifa final al usuario y pagara al concesionario en donde se origina la comunicacion: i) el cargo por originacion de llamada, el cargo por facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamada se origine en un abonado y el operador que brinda el servicio especial contrate la facturacion y cobranza del concesionario del servicio de telefonia fija local en donde se origina la comunicacion. ii) el cargo por originacion de llamada, en caso la llamada se origine en un abonado mediante tarjetas de pago. iii) el cargo por originacion de llamada y el cargo por acceso al telefono publico en caso la llamada se origine en un telefono publico mediante tarjetas de pago. Los cargos a los que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) seran los establecidos en la relacion de interconexion entre el concesionario del servicio de telefonia fija local en donde se origina la comunicacion y el concesionario del servicio de telefonia fija local que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Articulo 6º.- Llamada local originada en la red del concesionario del servicio de telefonia fija local con destino a su propia red siendo otro concesionario del servicio de telefonia fija local el que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la comunicacion local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonado o de telefono publico, mediante la marcacion del codigo de numeracion del servicio especial con interoperabilidad, y tiene como destino su misma red, siendo otro el concesionario del servicio de telefonia fija local el que opera el servicio especial, el concesionario que opera el servicio especial fijara la tarifa final al usuario y pagara al concesionario en donde se origina la comunicacion:

PROYECTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE SERVICIOS ESPECIALES DE INTEROPERABILIDAD EN LAS REDES DEL SERVICIO DE TELEFONIA FIJA Y DE LOS SERVICIOS MOVILES Articulo 1º.- Alcance de la norma. La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las disposiciones complementarias para el funcionamiento de los servicios especiales de interoperabilidad en las redes del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 039-2004-MTC. Se entiende por servicios publicos moviles a aquellos definidos como tales por el Reglamento de Servicios Publicos Moviles, aprobado por Resolucion Ministerial Nº 418-2002-MTC-15.03. Articulo 2º.- Acceso de los usuarios a los servicios especiales con interoperabilidad. Los usuarios tienen derecho a acceder a los servicios especiales con interoperabilidad que ofrezcan los operadores del servicio de telefonia fija y de los servicios publicos moviles. No se podra acceder a los servicios especiales con interoperabilidad desde lineas de telefonia fija o de los servicios publicos moviles cuyo servicio se encuentre suspendido en aplicacion de alguna de las causales previstas en las Condiciones de Uso de los Servicios Publicos de Telecomunicaciones, aprobadas por Resolucion de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/ OSIPTEL. Articulo 3º.- Operadores habilitados a prestar servicios especiales con interoperabilidad. Para la prestacion de los servicios especiales con interoperabilidad, los operadores del servicio de telefonia

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