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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 Que conforme a lo establecido en la citada norma, y en mérito a los fundamentos que sustentan el proyectonormativo de VISTO, se considera pertinente disponersu publicación en el Diario Oficial El Peruano, definiendoel plazo para que los interesados puedan presentarsus comentarios respecto de dicho proyecto; Conforme a las funciones previstas en el inciso f) del artículo 25º e inciso b) del artículo 75º del ReglamentoGeneral de OSIPTEL y estando a lo acordado por el ConsejoDirectivo en su Sesión Nº 258. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Disponer la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Proyecto de "NormasComplementarias sobre servicios especiales deinteroperabilidad en las redes del servicio de telefoníafija y de los servicios móviles" y su Exposición de Motivos. El referido Proyecto, la Exposición de Motivos y el Informe que lo sustenta se publicarán también en la página web deOSIPTEL: www.osiptel.gob.pe. Artículo Segundo.- Definir un plazo de treinta (30) días calendario computados a partir de la fecha de publicaciónde la presente resolución, para que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la Gerencia de Comunicaciones Corporativas y Servicio al Usuario deOSIPTEL (Calle De La Prosa Nº 136, San Borja, Lima). Los comentarios también podrán ser remitidos vía fax al número telefónico de Lima: 4751816, o vía internet a lasiguiente dirección de correo electrónico: sid@osiptel.gob.pe. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia de Políticas Regulatorias de OSIPTEL el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten, asícomo la presentación a la Alta Dirección de suscorrespondientes recomendaciones. Regístrese y publíquese. EDWIN SAN ROMÁN ZUBIZARRETA Presidente del Consejo Directivo PROYECTO DE NORMAS COMPLEMENTARIAS SOBRE SERVICIOS ESPECIALES DE INTEROPERABILIDAD EN LAS REDES DEL SERVICIO DE TELEFONÍA FIJA Y DE LOS SERVICIOS MÓVILES Artículo 1º.- Alcance de la norma. La presente norma tiene por finalidad establecer las disposiciones complementarias para el funcionamiento delos servicios especiales de interoperabilidad en las redes del servicio de telefonía fija y de los servicios públicos móviles, conforme a lo previsto en el Decreto SupremoNº 062-2003-MTC modificado por el Decreto SupremoNº 039-2004-MTC. Se entiende por servicios públicos móviles a aquellos definidos como tales por el Reglamento de Servicios Públicos Móviles, aprobado por Resolución Ministerial Nº 418-2002-MTC-15.03. Artículo 2º.- Acceso de los usuarios a los servicios especiales con interoperabilidad. Los usuarios tienen derecho a acceder a los servicios especiales con interoperabilidad que ofrezcan los operadores del servicio de telefonía fija y de los serviciospúblicos móviles. No se podrá acceder a los servicios especiales con interoperabilidad desde líneas de telefonía fija o de losservicios públicos móviles cuyo servicio se encuentre suspendido en aplicación de alguna de las causales previstas en las Condiciones de Uso de los ServiciosPúblicos de Telecomunicaciones, aprobadas porResolución de Consejo Directivo Nº 116-2003-CD/OSIPTEL. Artículo 3º.- Operadores habilitados a prestar servicios especiales con interoperabilidad. Para la prestación de los servicios especiales con interoperabilidad, los operadores del servicio de telefoníafija y de los servicios públicos móviles deberán cumplir con los siguientes requisitos: i) Concesión del servicio de telefonía fija o de un servicio público móvil. ii) Registro de comercializador de servicios públicos móviles, requisito necesario para que un operador del servicio de telefonía fija ofrezca servicios especiales coninteroperabilidad desde redes de los servicios públicosmóviles. iii) Registro de comercializador del servicio de telefonía fija, requisito necesario para que un operador de servicios públicos móviles ofrezca servicios especiales con interoperabilidad desde las redes del servicio de telefoníafija. iv) La asignación por parte del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de la respectivanumeración para la prestación de servicio especiales con interoperabilidad, conforme al Plan Técnico Fundamental de Numeración. v) Relación de interconexión, conforme a los escenarios de llamadas que se describen en los artículossiguientes. Artículo 4º.- Establecimiento de la tarifa final al usuario. Los concesionarios del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil que brinden servicios especiales deinteroperabilidad establecerán la tarifa final al usuario. Artículo 5º.- Llamada local originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local con destino a la red del concesionario del servicio detelefonía fija local que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. Cuando la llamada local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonado o teléfono público, mediante la marcación del código de numeración del servicioespecial con interoperabilidad, y tiene como destino lared del concesionario del servicio de telefonía fija localque brinda este servicio especial, el concesionario queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario y pagará al concesionario en donde se origina la comunicación: i) el cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamada se origine en un abonado y el operador que brinda el servicio especial contrate la facturación ycobranza del concesionario del servicio de telefonía fijalocal en donde se origina la comunicación. ii) el cargo por originación de llamada, en caso la llamada se origine en un abonado mediante tarjetas de pago. iii) el cargo por originación de llamada y el cargo por acceso al teléfono público en caso la llamada se origineen un teléfono público mediante tarjetas de pago. Los cargos a los que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán los establecidos en la relaciónde interconexión entre el concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y el concesionario del servicio de telefonía fija local que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Artículo 6º.- Llamada local originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local condestino a su propia red siendo otro concesionario delservicio de telefonía fija local el que brinda el servicioespecial con interoperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonado o de teléfono público, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino su misma red,siendo otro el concesionario del servicio de telefonía fijalocal el que opera el servicio especial, el concesionario que opera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario y pagará al concesionario en donde se origina lacomunicación:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F