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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2006 San Martín de Porres, 30 de marzo del 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES; POR CUANTO: VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proveído Nº 201-GM- 2006, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 068-GPP/MDSMP de la Gerenciade Planeamiento y Presupuesto sobre crédito Presupuestario para la Contratación de Servicio de Regadío de Áreas Verdes por situación de DesabastecimientoInminente; y, CONSIDERANDO:Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, definen a lasMunicipalidades como órganos de gobierno, con personería jurídica de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de sucompetencia; Que, con Informe Nº 219-2006-GMA/MDSMP, de fecha 24 de marzo del 2006, la Gerencia de Medio Ambiente,señala que dos cisternas que hacen el servicio de riego las áreas verdes del distrito se encuentran inoperativas, una de ellas desde el 27 de junio del 2003; Que, con fecha 21 de marzo del presente año, el Comité Especial Permanente otorgó la Buena Pro en la Adjudicación de Menor Cuantía Nº 010-2006-CEP/MDSMPpara la compra de los repuestos, accesorios y reparación del Camión Cisterna Volvo NL 10, Número Interno CI 340; Que, el plazo entre el abastecimiento de los repuestos y accesorios y la reparación es de 45 días hábiles (8 semanas); las áreas verdes del distrito por este período requieren de riego permanente debido a la Temperaturapropia de la Estación, estimándose una necesidad de 8,064,000 galones de agua, para el regadío, a un costo de S/. 0.022 por galón, por el período de 45 días hábiles (8semanas) que dura la reparación de la Cisterna Volvo NL 10CI 340, según anexo Nº 1; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, asimismo la referida norma establece que “La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya, conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto probatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al artículo 47º de la Ley”; Que, el Tercer Párrafo del su Artículo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que “ Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”;Que, mediante Informe Nº 068-2006-GPP/MDSMP, de fecha 28 de marzo del 2006, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, señala que ha evaluado la situación de desabastecimiento de riego de las áreas verdes porencontrarse los camiones cisterna de propiedad de la Municipalidad en reparación, según Informe de la Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Administración y Finanzas,en tal sentido la Unidad Orgánica competente ha procedido a otorgar Crédito Presupuestario de S/. 177,408.00 con la finalidad de proseguir con los trámites correspondientes; yque para dicha acción se ha tomado un Crédito Presupuestal que detalla Actividad 100586 - Mantenimiento de Parques y Jardines; CENTRO DE COSTOS: 0026 División deEcología y Control Ambiental, partida 5.3.11.34 Contratación con Empresas de Servicios; FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 09 Recursos DirectamenteRecaudados; monto de S/.177,408.00; Que, siendo que el desabastecimiento inminente se está produciendo presuntamente no como consecuenciade una situación extraordinaria e imprevisible, requisito esencial para que se configure la referida situación de desabastecimiento, si no que ésta, se produce por nohaberse previsto la operatividad de los dos Camiones Cisterna, situación que se ha generando por deficiencia y/o omisiones en el mantenimiento del parque automotordestinado al Servicio de Regadío; lo que amerita un proceso de investigación a efectos de establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios y/oservidores directamente involucrados que hubieran incurrido en dicha falta; Que, en el inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que todas las exoneraciones se aprueban porAcuerdo de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, facultad que es indelegable, y serán publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiéndose remitir copia delinforme y el Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes desu aprobación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nºs. 480-2006-GAJ/MDSMP,de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánicade Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señor Alcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, con el voto por mayoría de los señores Regidores LuísCaballero Sabino, Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe GarcíaBarrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria Luz Santillán Ríos y la abstención de los señores Regidores Pedro Carlos Casanova Saavedra y Roger Hernán PazPuelles con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se dictó el siguiente; ACUERDO: Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACIÓN del Proceso de Selección, por causal de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Regadío de Áreas Verdes, facultando la contratación del servicio por el período quedure la reparación de los dos camiones Cisterna, a fin de no afectar el servicio esencial que se presta a la comunidad; teniendo como valor referencial S/. 177,408.00 (Cientosetenta y siete mil cuatrocientos ocho y 00/100 nuevos soles) para cubrir una necesidad de 8,064.000 galones de agua para regadío a un costo de S/. 0.022 por galón, porel período de 45 días hábiles (8 semanas) que dura la reparación de los Camiones Cisterna, en la modalidad de precios unitarios y por la actividad 100584 - Servicios deLimpieza Pública en la partida 5.3.1.1.34 Contratación con Empresas de Servicios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística como órgano responsable de llevar a cabo el proceso de exoneración por causal de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Regadío de Áreas Verdes por 45días hábiles (ocho semanas), de conformidad con el Artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, de está