Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 65

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006
ACUERDO DE CONCEJO Nº 030-2006

NORMAS LEGALES

Pag. 316259

San MORDAZA de Porres, 30 de marzo del 2006 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MORDAZA DE PORRES; POR CUANTO: VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Proveido Nº 201-GM- 2006, de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 068-GPP/MDSMP de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto sobre credito Presupuestario para la Contratacion de Servicio de Regadio de Areas Verdes por situacion de Desabastecimiento Inminente; y, CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 28607, en concordancia con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, definen a las Municipalidades como organos de gobierno, con personeria juridica de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, con Informe Nº 219-2006-GMA/MDSMP, de fecha 24 de marzo del 2006, la Gerencia de Medio Ambiente, senala que dos cisternas que hacen el servicio de riego las areas verdes del distrito se encuentran inoperativas, una de ellas desde el 27 de junio del 2003; Que, con fecha 21 de marzo del presente ano, el Comite Especial Permanente otorgo la Buena Pro en la Adjudicacion de Menor Cuantia Nº 010-2006-CEP/MDSMP para la compra de los repuestos, accesorios y reparacion del Camion Cisterna Volvo NL 10, Numero Interno CI 340; Que, el plazo entre el abastecimiento de los repuestos y accesorios y la reparacion es de 45 dias habiles (8 semanas); las areas verdes del distrito por este periodo requieren de riego permanente debido a la Temperatura propia de la Estacion, estimandose una necesidad de 8,064,000 galones de agua, para el regadio, a un costo de S/. 0.022 por galon, por el periodo de 45 dias habiles (8 semanas) que dura la reparacion de la Cisterna Volvo NL 10CI 340, segun anexo Nº 1; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo la referida MORDAZA establece que "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsabilidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya, conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravante de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto probatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al articulo 47º de la Ley"; Que, el Tercer Parrafo del su Ar ticulo 141º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, establece que "Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados";

Que, mediante Informe Nº 068-2006-GPP/MDSMP, de fecha 28 de marzo del 2006, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, senala que ha evaluado la situacion de desabastecimiento de riego de las areas verdes por encontrarse los camiones cisterna de propiedad de la Municipalidad en reparacion, segun Informe de la Gerencia de Medio Ambiente y Gerencia de Administracion y Finanzas, en tal sentido la Unidad Organica competente ha procedido a otorgar Credito Presupuestario de S/. 177,408.00 con la finalidad de proseguir con los tramites correspondientes; y que para dicha accion se ha tomado un Credito Presupuestal que detalla Actividad 100586 - Mantenimiento de Parques y Jardines; CENTRO DE COSTOS: 0026 Division de Ecologia y Control Ambiental, partida 5.3.11.34 Contratacion con Empresas de Servicios; FUENTE DE FINANCIAMIENTO: 09 Recursos Directamente Recaudados; monto de S/.177,408.00; Que, siendo que el desabastecimiento inminente se esta produciendo presuntamente no como consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, requisito esencial para que se configure la referida situacion de desabastecimiento, si no que esta, se produce por no haberse previsto la operatividad de los dos Camiones Cisterna, situacion que se ha generando por deficiencia y/o omisiones en el mantenimiento del MORDAZA automotor destinado al Servicio de Regadio; lo que amerita un MORDAZA de investigacion a efectos de establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios y/o servidores directamente involucrados que hubieran incurrido en dicha falta; Que, en el inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que todas las exoneraciones se aprueban por Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, facultad que es indelegable, y seran publicados en el Diario Oficial El Peruano, debiendose remitir MORDAZA del informe y el Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes de su aprobacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante los Informes Nºs. 480-2006-GAJ/MDSMP, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y la abstencion de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Paz Puelles con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta, se dicto el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION del MORDAZA de Seleccion, por causal de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Regadio de Areas Verdes, facultando la contratacion del servicio por el periodo que dure la reparacion de los dos camiones Cisterna, a fin de no afectar el servicio esencial que se presta a la comunidad; teniendo como valor referencial S/. 177,408.00 (Ciento setenta y siete mil cuatrocientos ocho y 00/100 nuevos soles) para cubrir una necesidad de 8,064.000 galones de agua para regadio a un costo de S/. 0.022 por galon, por el periodo de 45 dias habiles (8 semanas) que dura la reparacion de los Camiones Cisterna, en la modalidad de precios unitarios y por la actividad 100584 - Servicios de Limpieza Publica en la partida 5.3.1.1.34 Contratacion con Empresas de Servicios. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion por causal de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Regadio de Areas Verdes por 45 dias habiles (ocho semanas), de conformidad con el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, de esta

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.