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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G36/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 concesionario del servicio de telefonía fija local el que opera el servicio especial, el concesionario del servicio especialfijará la tarifa final al usuario y pagará: i) al concesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación la tarifa de comercialización acordada menos el cargo por terminación de llamada establecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local quebrinda el servicio especial y el concesionario del serviciode telefonía fija local en donde termina la comunicación. ii) al concesionario de telefonía fija local en donde termina la comunicación el cargo por terminación de llamada establecido en la relación de interconexión entreel concesionario del servicio de telefonía fija local quebrinda el servicio especial y el concesionario del serviciode telefonía fija local en donde termina la comunicación. Artículo 16º.- Llamada local originada en la red del concesionario de servicio público móvil con destino ala red de otro concesionario de servicio público móvil,siendo un concesionario de servicio de telefonía fijalocal el que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicioespecial con interoperabilidad, y tiene como destino lared de un concesionario de servicio público móvildiferente, el concesionario del servicio de telefonía fija local que opera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario y pagará: i) al concesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación la tarifa de comercializaciónacordada menos el cargo por terminación de llamada establecido en la relación de interconexión entre el concesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial y el concesionario del servicio públicomóvil en donde termina la comunicación. ii) al concesionario del servicio público móvil en donde termina la comunicación el cargo por terminación de llamada establecido en la relación de interconexión entre el concesionario del servicio de telefonía fija local que brindael servicio especial y el concesionario del servicio públicomóvil en donde termina la comunicación. Artículo 17º.- Llamada local originada en la red del concesionario de servicio público móvil con destino a la red del concesionario de servicio público móvil quebrinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especial con interoperabilidad, y tiene como destino la red del concesionario del servicio público móvil que opera esteservicio especial, el concesionario que opera el servicioespecial fijará la tarifa final al usuario y pagará alconcesionario del servicio público móvil en donde se originala comunicación: i) el cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad, encaso el concesionario que brinda el servicio especial contratela facturación y cobranza del concesionario del serviciopúblico móvil en donde se origina la comunicación. ii) el cargo por originación de llamada, en caso la llamada se origine mediante tarjetas de pago. Los cargos a los que se hace referencia en los literales i) y ii) serán los establecidos en la relación de interconexiónentre el concesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación y el concesionario del servicio público móvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. Artículo 18º.- Llamada local originada en la red del concesionario de servicio público móvil con destino a su propia red, siendo un concesionario de servicio público móvil el que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de unconcesionario de servicio público móvil, mediante la marcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino su misma red,el concesionario de servicio público móvil que opera elservicio especial fijará la tarifa final al usuario y pagará alconcesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación: i) el cargo por originación de llamada, el cargo por terminación de llamada, el cargo por facturación y cobranzay el descuento por morosidad, en caso el concesionarioque brinda el servicio especial contrate la facturación y cobranza del concesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación. ii) el cargo por originación de llamada y el cargo por terminación de llamada, en caso la llamada se originemediante tarjetas de pago. Los cargos a los que se hace referencia en los literales i) y ii) serán los establecidos en la relación de interconexiónentre el concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación y el concesionario del serviciopúblico móvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. Artículo 19º.- Llamada local originada en la red del concesionario de servicio público móvil con destino ala red de un concesionario del servicio de telefonía fijalocal, siendo un concesionario de servicio público móvilel que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la llamada local se inicia en la red de un concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino la red de unconcesionario de telefonía fija local, el concesionario deservicio público móvil que opera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario y pagará: i) al concesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación el cargo por originación dellamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuentopor morosidad, en caso el concesionario que brinda el servicio especial contrate la facturación y cobranza del concesionario del servicio público móvil en donde se originala comunicación y al concesionario del servicio de telefoníafija local en donde termina la comunicación el cargo porterminación de llamada. ii) al concesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación el cargo por originación de llamada, en caso la llamada se realiza mediante tarjeta depago y al concesionario del servicio de telefonía fija localen donde termina la comunicación el cargo por terminaciónde llamada. El cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad a losque se hace referencia en los literales i) y ii) serán losestablecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio público móvil en donde se originala comunicación y el concesionario del servicio público móvil que brinda el servicio especial con interoperabilidad. El cargo por terminación de llamada al que se hace referencia en los literales i) y ii) serán los establecidos en larelación de interconexión entre el concesionario del serviciode telefonía fija local en donde termina la comunicación yel concesionario del servicio público móvil que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Artículo 20º.- Llamada local originada en la red del concesionario de servicio público móvil con destino ala red de otro concesionario de servicio público móvil,siendo un concesionario de servicio público móvil distinto el que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicioespecial con interoperabilidad, y tiene como destino la red de un concesionario de servicio público móvil diferente, el concesionario de servicio público móvil queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario ypagará:/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F