Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

red del concesionario del servicio publico movil, donde el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad no cuenta con la concesion de operador rural. Cuando la llamada se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonado o de telefono publico o en la red de un concesionario de servicio publico movil, mediante la marcacion del codigo de numeracion del servicio especial con interoperabilidad, en donde el concesionario que brinda el servicio especial no cuenta con concesion de operador rural, el concesionario del servicio especial fijara la tarifa final al usuario y pagara: i) al concesionario del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil en donde se origina la comunicacion el cargo por originacion de llamada, el cargo por facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamada se origine en un abonado y el concesionario que brinda el servicio especial contrate la facturacion y cobranza del concesionario del servicio de telefonia fija local o movil en donde se origina la comunicacion, al concesionario del servicio portador de larga distancia el cargo por transporte de larga distancia (solo en el caso de llamadas de larga distancia) y al concesionario rural la tarifa de comercializacion menos los cargos anteriormente mencionados. ii) al concesionario del servicio de telefonia fija local en donde se origina la comunicacion el cargo por originacion de llamada y el cargo por acceso al telefono publico en caso la llamada se origine en un telefono publico mediante tarjetas de pago y al concesionario del servicio portador de larga distancia el cargo por transporte de larga distancia (solo en el caso de llamadas de larga distancia) y al concesionario rural la tarifa de comercializacion menos los cargos anteriormente mencionados. iii) al concesionario del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil en donde se origina la comunicacion el cargo por originacion de llamada, en caso la llamada se origine mediante tarjetas de pago, al concesionario del servicio portador de larga distancia el cargo por transporte de larga distancia (solo en el caso de llamadas de larga distancia) y al concesionario rural la tarifa de comercializacion menos los cargos anteriormente mencionados. El cargo por originacion de llamada, el cargo por facturacion y cobranza y el descuento por morosidad seran los establecidos en la relacion de interconexion entre el concesionario del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil en donde se origina la comunicacion y el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad. El cargo por acceso al telefono publico sera el establecido en la relacion de interconexion entre el concesionario del servicio de telefonia fija local en donde se origina la comunicacion y el concesionario que brinda el servicio especial. El cargo por transporte de larga distancia sera el establecido en la relacion de interconexion entre el concesionario del servicio portador de larga distancia y el concesionario que brinda el servicio especial. La tarifa de comercializacion es la tarifa acordada entre el concesionario que brinda el servicio especial y el concesionario del servicio rural. Articulo 24º.- Llamada originada en la red del concesionario del servicio de telefonia fija local o en la red del concesionario del servicio publico movil, donde el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad cuenta con la concesion de operador rural. Cuando la llamada se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonia fija local en la modalidad de abonado o de telefono publico o en la red de un concesionario de servicio publico movil, mediante la marcacion del codigo de numeracion del servicio especial con interoperabilidad, en donde el operador que brinda el servicio especial cuenta con concesion de operador rural, el concesionario del servicio especial fijara la tarifa final al usuario y pagara:

i) al concesionario del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil en donde se origina la comunicacion el cargo por originacion de llamada, el cargo por facturacion y cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamada se origine en un abonado y el concesionario que brinda el servicio especial contrate la facturacion y cobranza del concesionario del servicio de telefonia fija local o movil en donde se origina la comunicacion, al concesionario del servicio portador de larga distancia el cargo por transporte de larga distancia (solo en el caso de llamadas de larga distancia) y al concesionario rural el cargo correspondiente. ii) al concesionario del servicio de telefonia fija local en donde se origina la comunicacion el cargo por originacion de llamada y el cargo por acceso al telefono publico en caso la llamada se origine en un telefono publico mediante tarjetas de pago y al concesionario del servicio portador de larga distancia el cargo por transporte de larga distancia (solo en el caso de llamadas de larga distancia) y al concesionario rural el cargo correspondiente. iii) al concesionario del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil en donde se origina la comunicacion el cargo por originacion de llamada en caso la llamada se origine mediante tarjetas de pago, al concesionario del servicio portador de larga distancia el cargo por transporte de larga distancia (solo en el caso de llamadas de larga distancia) y al concesionario rural el cargo correspondiente. El cargo por originacion de llamada, el cargo por facturacion y cobranza y el descuento por morosidad seran los establecidos en la relacion de interconexion entre el concesionario del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil en donde se origina la comunicacion y el concesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad. El cargo por acceso al telefono publico sera el establecido en la relacion de interconexion entre el concesionario del servicio de telefonia fija local en donde se origina la comunicacion y el concesionario que brinda el servicio especial. El cargo por transporte de larga distancia sera el establecido en la relacion de interconexion entre el concesionario del servicio portador de larga distancia y el concesionario que brinda el servicio especial. El cargo por terminacion de llamada en la red rural sera el acordado entre el operador que brinde el servicio especial y el operador rural de la red de destino. Articulo 25º.- Obligacion de pago de otros cargos de interconexion. Los pagos establecidos en los articulos precedentes no exime al concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad, de su obligacion de pago por otros cargos establecidos en las normas de OSIPTEL y en su respectiva relacion de interconexion. Dicha obligacion de pago se aplica cuando se utiliza efectivamente las prestaciones que se proveen a traves de la interconexion. Articulo 26º.- Habilitacion de los codigos de numeracion de los servicios especiales con interoperabilidad. Los concesionarios del servicio de telefonia fija local y/o servicio publico movil habilitaran los codigos de numeracion de los servicios especiales con interoperabilidad en un plazo que no debera exceder de catorce (14) dias habiles, contados desde la fecha de recepcion de la solicitud correspondiente, en las areas locales que indique el concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad. Dichas areas locales seran aquellas en donde el concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad cuente con una relacion de interconexion con el concesionario del servicio de telefonia fija local y/o servicio publico movil que habilitara los codigos de numeracion de los servicios especiales con interoperabilidad. La habilitacion de los codigos de numeracion no conllevara cobro alguno por parte de los concesionarios del servicio de telefonia fija local y/o servicio publico movil.

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