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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 76

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 red del concesionario del servicio público móvil, donde el concesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad no cuenta con la concesión de operadorrural. Cuando la llamada se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local en la modalidad de abonado o de teléfono público o en la red de un concesionario de servicio público móvil,mediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, en donde elconcesionario que brinda el servicio especial no cuentacon concesión de operador rural, el concesionario del servicio especial fijará la tarifa final al usuario y pagará: i) al concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil en donde se origina lacomunicación el cargo por originación de llamada, elcargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamada se origine en un abonado y el concesionario que brinda el servicio especial contratela facturación y cobranza del concesionario del serviciode telefonía fija local o móvil en donde se origina lacomunicación, al concesionario del servicio portador delarga distancia el cargo por transporte de larga distancia (sólo en el caso de llamadas de larga distancia) y al concesionario rural la tarifa de comercialización menoslos cargos anteriormente mencionados. ii) al concesionario del servicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación el cargo pororiginación de llamada y el cargo por acceso al teléfono público en caso la llamada se origine en un teléfono público mediante tarjetas de pago y al concesionariodel servicio portador de larga distancia el cargo portransporte de larga distancia (sólo en el caso dellamadas de larga distancia) y al concesionario rural latarifa de comercialización menos los cargos anteriormente mencionados. iii) al concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil en donde se origina lacomunicación el cargo por originación de llamada, encaso la llamada se origine mediante tarjetas de pago,al concesionario del servicio portador de larga distancia el cargo por transporte de larga distancia (sólo en el caso de llamadas de larga distancia) y al concesionariorural la tarifa de comercialización menos los cargosanteriormente mencionados. El cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad serán los establecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local o serviciopúblico móvil en donde se origina la comunicación y elconcesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. El cargo por acceso al teléfono público será el establecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y el concesionario que brinda elservicio especial. El cargo por transporte de larga distancia será el establecido en la relación de interconexión entre el concesionario del servicio portador de larga distancia y elconcesionario que brinda el servicio especial. La tarifa de comercialización es la tarifa acordada entre el concesionario que brinda el servicio especial y elconcesionario del servicio rural. Artículo 24º.- Llamada originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local o en lared del concesionario del servicio público móvil, dondeel concesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad cuenta con la concesión de operador rural. Cuando la llamada se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local en la modalidad deabonado o de teléfono público o en la red de unconcesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especial con interoperabilidad, en donde el operador que brinda el servicio especial cuenta con concesión de operador rural,el concesionario del servicio especial fijará la tarifa final alusuario y pagará:i) al concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil en donde se origina lacomunicación el cargo por originación de llamada, elcargo por facturación y cobranza y el descuento pormorosidad, en caso la llamada se origine en un abonadoy el concesionario que brinda el servicio especial contrate la facturación y cobranza del concesionario del servicio de telefonía fija local o móvil en donde se origina lacomunicación, al concesionario del servicio portador delarga distancia el cargo por transporte de larga distancia(sólo en el caso de llamadas de larga distancia) y alconcesionario rural el cargo correspondiente. ii) al concesionario del servicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación el cargo pororiginación de llamada y el cargo por acceso al teléfonopúblico en caso la llamada se origine en un teléfonopúblico mediante tarjetas de pago y al concesionariodel servicio portador de larga distancia el cargo por transporte de larga distancia (sólo en el caso de llamadas de larga distancia) y al concesionario rural elcargo correspondiente. iii) al concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil en donde se origina lacomunicación el cargo por originación de llamada en caso la llamada se origine mediante tarjetas de pago, al concesionario del servicio portador de larga distancia elcargo por transporte de larga distancia (sólo en el casode llamadas de larga distancia) y al concesionario ruralel cargo correspondiente. El cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad seránlos establecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local o serviciopúblico móvil en donde se origina la comunicación y elconcesionario que brinda el servicio especial con interoperabilidad. El cargo por acceso al teléfono público será el establecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y el concesionario que brinda elservicio especial. El cargo por transporte de larga distancia será el establecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio portador de larga distancia y elconcesionario que brinda el servicio especial. El cargo por terminación de llamada en la red rural será el acordado entre el operador que brinde el servicio especial y el operador rural de la red de destino. Artículo 25º.- Obligación de pago de otros cargos de interconexión. Los pagos establecidos en los artículos precedentes no exime al concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad, de su obligación de pago por otros cargos establecidos en las normas de OSIPTEL y en surespectiva relación de interconexión. Dicha obligación depago se aplica cuando se utiliza efectivamente lasprestaciones que se proveen a través de la interconexión. Artículo 26º.- Habilitación de los códigos de numeración de los servicios especiales coninteroperabilidad. Los concesionarios del servicio de telefonía fija local y/o servicio público móvil habilitarán los códigos denumeración de los servicios especiales con interoperabilidad en un plazo que no deberá exceder de catorce (14) días hábiles, contados desde la fecha de recepción de la solicitudcorrespondiente, en las áreas locales que indique elconcesionario que opera el servicio especial coninteroperabilidad. Dichas áreas locales serán aquellas en donde el concesionario que opera el servicio especial con interoperabilidad cuente con una relación deinterconexión con el concesionario del servicio detelefonía fija local y/o servicio público móvil que habilitarálos códigos de numeración de los servicios especialescon interoperabilidad. La habilitación de los códigos de numeración no conllevará cobro alguno por parte de los concesionariosdel servicio de telefonía fija local y/o servicio públicomóvil./G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F