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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 67

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G69/G6D/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G69/G6D/G70/G75/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G41/G63/G75/G65/G72/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G63/G65/G6A/G6F/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2F/G4D/G56/G45/G53/G2C/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G6F/G70/G69/G6E/G61/G66/G61/G76/G6F/G72/G61/G62/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G65/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G6C/G6F/G6E/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G6C/G61/G20/G41/G76/G2E/G20/G42/G6F/G6C/GED/G76/G61/G72 ACUERDO DE CONCEJO Nº 014-2006/MVES Villa El Salvador, 17 de marzo del 2006 Visto: El Expediente Administrativo N° 11426-04, presentado por don Federico Hugo Candiotti León,representante legal de la Asociación de Posesionarios Agropecuarios San Isidro Labrador; los Expedientes Administrativos N° 11771-04 y N° 13390-04, presentadopor doña Luzmila Huarcaya Gutiérrez; los Documentos Administrativos N° 772-05 y N° 8039-05, presentados por don Alejo Caviedes Silva, Presidente de la AsociaciónAgropecuaria Los Campesinos; Documento Administrativo N° 5858-04, presentado por don Manuel Vilca Espíritu; CONSIDERANDO: Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 033-2004/MVES del 15.6.2004, se opina favorablemente por: a. La aprobación de la prolongación de la Av. Bolívar con 9.00 m. de sección vial; b. Ratificar la sección vial de 14.00 ml.de la calle trunca en el interior del terreno posesionado por la Asociación APASIL y el pasaje que da acceso a los posesionarios de la Asociación Pastor Sevilla, y otrasAsociaciones desde la Av. Bolívar hasta la Av. Mariátegui; c. Establecer como parámetros específicos para parcelas menores a los 500 m2. existentes, siendo como mínimo elretiro municipal de 3.00 m. y como área techada máxima de 20% del área de terrenos ubicados en la zona agropecuaria; Que, mediante los Documentos y/o Expedientes señalados en la parte introductoria, los recurrentes presentan impugnación contra el Acuerdo de ConcejoN° 033-2004/MVES del 15.6.2004, donde la Asociación de Posesionarios Agropecuarios San Isidro Labrador, sustentan su pedido de nulidad e insubsistencia en quesupuestamente no se encuentra arreglado a ley y que agravia su derecho constitucional a la defensa, por disponer de terrenos para vías publicas sin haber notificado a losposesionarios de acuerdo a Ley; asimismo la Asociación Agropecuaria "Los Campesinos" sustenta su posición en que ellos son propietarios del predio según PartidaN° 11170584, con posesión desde el año 1986, en tanto que el Presidente de la Asociación Pastor Sevilla de Villa El Salvador, solicita dar curso al Acuerdo de ConcejoN° 033-2004/MVES, en lo referido a la apertura del Pasaje Pastor Sevilla de la Zona Agropecuaria; Que, mediante el Informe N° 300-05/MVES-GEDESUR del 7.9.2005 la Subgerencia de Planeamiento, Catastro y Control Urbano, señala en cuanto a las razones esgrimidas para impugnar el Acuerdo de Concejo antes mencionado,que constituye atribución del Concejo Municipal conforme al Art. 9° de la Ley 27972 aprobar el Plan de Desarrollo Urbano Rural, el Esquema de Zonificación de ÁreasUrbanas, el Plan de Desarrollo de Asentamiento Humanos y demás planes específicos sobre la base del Plan de Acondicionamiento Territorial; asimismo según el Art. 73°,numeral 1°, es materia de competencia municipal y función específica la organización de espacio físico y uso de suelo en materia de zonificación; razón por la cual es totalmentelegítimo el Acuerdo en cuestión; Que, mediante el Informe N° 195-2006-GAJ/MVES del 20.2.2006, el Gerente de la Oficina de Asesoría Jurídicaseñala que el Acuerdo de Concejo N° 033-2004/MVES del 15.6.2004, fue emitido de conformidad con la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades vigente a esafecha, que la impugnación del mencionado Acuerdo de Concejo, por los administrados, es procedente a través de la acción contencioso administrativa en la vía judicial, enconcordancia con el Art. 52º de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972, debiéndose tener en cuenta además lo expresado por la Oficina de Asesoría Jurídica a través de los informes N° 929-2005-GAJ/MVES y N° 992- 05-GAJ/MVES, en relación que ha quedado firme el Acuerdode Concejo N° 033-2004/MVES, opinando por declarar NO HA LUGAR, la impugnación del Acuerdo de Concejo N° 033-2004/MVES presentado por las Asociaciones dePosesionarios San Isidro Labrador (APASIL) y la Asociación Agropecuaria “Los Campesinos”, debiendo la Gerencia de Desarrollo Urbano realizar las coordinaciones para elcumplimiento de lo establecido en el referido Acuerdo de Concejo; Estando a lo informado, en uso de las atribuciones conferidas en el Art.9°, así como el Art. 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; contando con el Voto Mayoritario del Concejo Municipal, se expide elsiguiente; ACUERDO:Artículo 1°.- Declarar Improcedente el Recurso de Impugnación solicitado por los administrados contra elAcuerdo de Concejo N° 033-2004/MVES, de fecha 15.6.2004. Artículo 2°.- Ratificar en todos sus extremos el Acuerdo de Concejo N° 033-2004/MVES del 15.6.2004. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JAIME A. ZEA USCA Alcalde 06147 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G4F/G72/G64/G65/G6E/G61/G6E/G7A/G61 /G4E/GBA/G20/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G30/G2F/G4D/G56/G45/G53/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G65/G6E/G74/G65/G20/G61/G6C/G20/G43/G61/G6E/G6A/G65/G64/G65/G20/G44/G65/G75/G64/G61/G20/G54/G72/G69/G62/G75/G74/G61/G72/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G20/G42/G69/G65/G6E/G65/G73/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G72/G65/G73/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2006-ALC/MVES Villa El Salvador, 21 de marzo de 2006 Vistos: El Informe Nº 13-2006-OPP/MVES, del 8.3.2006, respecto al Reglamento de Canje de Deuda Tributaria con Bienes o mediante la prestación de Servicios, al amparo de la Ordenanza Municipal Nº 007 del 22.2.2000. CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Estado, en su Artículo 191º y siguientes, establece que las Municipalidadescuentan con Autonomía política, administrativa y financiera en los asuntos de su competencia, con funciones normativas; autonomía que es reiterada por la propia LeyOrgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 en su Artículo II del Título Preliminar; Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 007-MVES del 22.2.2000, se establecieron los requisitos a fin de que las personas naturales y/o jurídicas que tengan deudas de naturaleza tributaria con la Municipalidad de Villa ElSalvador, puedan acceder a realizar el pago total o parcial en especie o mediante la prestación de servicios de las mismas, así como la conformación de una Comisión Técnicapara la atención de dichas deudas; Que, mediante el informe señalado en la parte introductoria la Gerencia de la Oficina de Planeamientoy Presupuesto, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía de aprobación del Reglamento a efectos de implementar los procedimientos necesarios así como los aspectostécnicos normativos para efectos del canje de deuda tributaria con bienes o mediante la prestación de servicios; Que, mediante Informe Nº 248-2006-OAJ/MVES, de fecha 3.3.2006, la Gerencia de Asesoria Jurídica de esta Municipalidad hace de conocimiento que ha revisado elproyecto antes señalado, habiendo hecho las recomendaciones respectivas, opina por la procedencia del proyecto respectivo; Estando a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 1 y 6 del Artículo 20º, así como