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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 70

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 a la rectificación del error material vía acuerdo de concejo municipal; Que, a pedido del Alcalde Provincial se trató el Informe Nº 59-2006-EMAPISCO S.A./GERENCIA-OPERACIONAL sobre ampliación de Informe Técnico, donde se concluye que es imprescindible considerar el financiamiento respectivo para la ejecución de las obras:Construcción del Colector Industrial, Construcción de la Cámara de Bombeo y Línea de Impulsión de San Andrés, considerando la Gerencia de Desarrollo Urbano que esnecesario dar solución a las obras de saneamiento, en virtud de corresponder a servicios básicos indispensables conforme se aprecia del Informe Nº 127-2006-GDU-MPP; Que, el Regidor José Godoy Galindo, solicita que las obras del Colector Industrial, la Construcción de laCámara de Bombeo y Línea de Impulsión de San Andrés y la Renovación de los Colectores Secundarios sean incluidas en el acuerdo de situación de Desabaste-cimiento Inminente, teniéndose como su fuente de financiamiento los fondos del Convenio Socio Ambiental con Pluspetrol hasta por la suma de S/. 850,000 DólaresAmericanos, ampliándose el plazo por 30 días adicionales; Luego del debate correspondiente, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, se sometió al pleno del Concejo Municipal y por MAYORÍA de votos;ACORDÓ: Artículo Primero.- ACLARAR el Acuerdo Nº 015-2006- MPP, incluyendo en el Artículo Segundo en el Ítem 13.-Construcción del Colector Principal "Abraham Valdelomar" S/. 1'320.000.00. Artículo Segundo.- INCLUIR en el Acuerdo de Declaratoria de Desabastecimiento Inminente las siguientes obras: 14.- Construcción del Colector Industrial. 15.- Construcción de la Cámara de Bombeo y Línea de Impulsión de San Andrés. 16.- Renovación de los Colectores Secundarios colapsados de la ciudad de Pisco. Con una inversión de hasta 850,000.00 Dólares Americanos provenientes del Convenio Socio Ambiental suscrito con Pluspetrol Perú Corporation S.A. Siendo equivalente a S/. 2'843,500.00. Artículo Tercero.- AMPLIAR por el término de 30 días adicionales el plazo establecido en el artículo primero de Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2006-MPP. Regístrese, comuníquese y cúmplase. DIEGO F. MOLINA SARAVIA Alcalde 06118 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F OSINERG /G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G22/G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G43/G6F/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65 /G69/G6E/G74/G65/G72/G6F/G70/G65/G72/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G72/G65/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G74/G65/G6C/G65/G66/G6F/G6E/GED/G61/G20/G66/G69/G6A/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73 /G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G6D/GF3/G76/G69/G6C/G65/G73/G22 RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2006-CD/OSIPTEL Lima, 30 de marzo de 2006 MATERIA : Normas Complementarias sobre servicios especiales de interope-rabilidad en las redes del servicio detelefonía fija y de los servicios móviles. VISTO: Las "Normas Complementarias sobre servicios especiales de interoperabilidad en las redes del servicio detelefonía fija y de los servicios móviles y su Exposición deMotivos presentados por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembrede 2003, se establece la obligación de los operadores delos servicios de telefonía fija local, en la modalidad de abonados y teléfonos públicos, de reconocer y habilitar los códigos de los servicios especiales con interoperabilidadde los otros operadores de servicios públicos de telefoníafija local, en la modalidad de abonados y/o teléfonospúblicos, y/o de los servicios móviles definidos como talesen el Reglamento de los Servicios Públicos Móviles; Que la Resolución de Consejo Directivo Nº 025-2004- CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8de marzo de 2004, complementó el Decreto SupremoNº 062-2003-MTC, estableciendo las "NormasComplementarias sobre los servicios especiales coninteroperabilidad" para los escenarios de comunicaciones en donde la llamada se origina en la red de telefonía fija local; Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de2004, se amplió los alcances del Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC a otros servicios especiales con interoperabilidad que se definan por el Ministerio; ampliando también laposibilidad de que el usuario pueda acceder a otrosservicios distintos al servicio que permite el acceso a losservicios públicos mediante tarjetas de pago; Que mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembrede 2004, se amplió el alcance de la interoperabilidad almercado de los servicios móviles, estableciéndose que losoperadores de servicios móviles también están obligados areconocer y habilitar los códigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios públicos de telefonía fija local, en la modalidad deabonados y/o teléfonos públicos, y/o de los serviciosmóviles definidos como tales en el Reglamento de losServicios Públicos Móviles; Que, las condiciones técnicas, económicas y legales para la prestación de dichos servicios especiales se sujetarán al Reglamento de Interconexión y a los contratosy mandatos de interconexión de redes y servicios públicosde telecomunicaciones; Que considerando que el objetivo de las normas de interoperabilidad, es permitir que los operadores con concesión del servicio de telefonía fija local y servicio público móvil puedan entrar a ofrecer sus servicios especiales enforma indistinta a todos los usuarios del servicio de telefoníafija local o servicios móviles, resultaría necesario sustituir laResolución de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL,y establecer normas complementarias sobre los servicios especiales con interoperabilidad en donde se incluyan todos los escenarios de comunicaciones originados tanto en lared del servicio de telefonía fija local como en la red delservicio público móvil; Que el Artículo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001- PCM, establece que constituye requisito para la aprobación de los Reglamentos, normas y disposiciones de caráctergeneral que dicte OSIPTEL, el que sus respectivosproyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial ElPeruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentariosde los interesados;