Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES
ACORDO:

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

a la rectificacion del error material via acuerdo de concejo municipal; Que, a pedido del MORDAZA Provincial se trato el Informe Nº 59-2006-EMAPISCO S.A./GERENCIAOPERACIONAL sobre ampliacion de Informe Tecnico, donde se concluye que es imprescindible considerar el financiamiento respectivo para la ejecucion de las obras: Construccion del Colector Industrial, Construccion de la Camara de Bombeo y Linea de Impulsion de San MORDAZA, considerando la Gerencia de Desarrollo MORDAZA que es necesario dar solucion a las obras de saneamiento, en virtud de corresponder a servicios basicos indispensables conforme se aprecia del Informe Nº 1272006-GDU-MPP; Que, el Regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicita que las obras del Colector Industrial, la Construccion de la Camara de Bombeo y Linea de Impulsion de San MORDAZA y la Renovacion de los Colectores Secundarios MORDAZA incluidas en el acuerdo de situacion de Desabastecimiento Inminente, teniendose como su fuente de financiamiento los fondos del Convenio Socio Ambiental con Pluspetrol hasta por la suma de S/. 850,000 Dolares Americanos, ampliandose el plazo por 30 dias adicionales; Luego del debate correspondiente, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, se sometio al pleno del Concejo Municipal y por MAYORIA de votos;

Articulo Primero.- ACLARAR el Acuerdo Nº 015-2006MPP, incluyendo en el Articulo MORDAZA en el Item 13.Construccion del Colector Principal "Abraham Valdelomar" S/. 1'320.000.00. Articulo Segundo.- INCLUIR en el Acuerdo de Declaratoria de Desabastecimiento Inminente las siguientes obras: 14.- Construccion del Colector Industrial. 15.- Construccion de la Camara de Bombeo y Linea de Impulsion de San Andres. 16.- Renovacion de los Colectores Secundarios colapsados de la MORDAZA de Pisco. Con una inversion de hasta 850,000.00 Dolares Americanos provenientes del Convenio Socio Ambiental suscrito con Pluspetrol Peru Corporation S.A. Siendo equivalente a S/. 2'843,500.00. Articulo Tercero.- AMPLIAR por el termino de 30 dias adicionales el plazo establecido en el articulo primero de Acuerdo de Concejo Municipal Nº 015-2006-MPP. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA F. MORDAZA MORDAZA MORDAZA 06118

PROYECTO OSINERG
Proyecto de "Normas Complementarias sobre servicios especiales de interoperabilidad en las redes del servicio de telefonia fija y de los servicios moviles"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 021-2006-CD/OSIPTEL
MORDAZA, 30 de marzo de 2006 MATERIA : Normas Complementarias sobre servicios especiales de interoperabilidad en las redes del servicio de telefonia fija y de los servicios moviles. VISTO: Las "Normas Complementarias sobre servicios especiales de interoperabilidad en las redes del servicio de telefonia fija y de los servicios moviles y su Exposicion de Motivos presentados por la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 27 de noviembre de 2003, se establece la obligacion de los operadores de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, de reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios publicos de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles; Que la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004CD/OSIPTEL publicada en el Diario Oficial El Peruano el 8 de marzo de 2004, complemento el Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC, estableciendo las "Normas Complementarias sobre los servicios especiales con interoperabilidad" para los escenarios de comunicaciones en donde la llamada se origina en la red de telefonia fija local; Que mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de agosto de 2004, se amplio los alcances del Decreto Supremo Nº 0622003-MTC a otros servicios especiales con interoperabilidad que se definan por el Ministerio; ampliando tambien la posibilidad de que el usuario pueda acceder a otros servicios distintos al servicio que permite el acceso a los servicios publicos mediante tarjetas de pago; Que mediante Decreto Supremo Nº 039-2004-MTC publicado en el Diario Oficial El Peruano el 22 de diciembre de 2004, se amplio el alcance de la interoperabilidad al MORDAZA de los servicios moviles, estableciendose que los operadores de servicios moviles tambien estan obligados a reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios publicos de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles; Que, las condiciones tecnicas, economicas y legales para la prestacion de dichos servicios especiales se sujetaran al Reglamento de Interconexion y a los contratos y mandatos de interconexion de redes y servicios publicos de telecomunicaciones; Que considerando que el objetivo de las normas de interoperabilidad, es permitir que los operadores con concesion del servicio de telefonia fija local y servicio publico movil puedan entrar a ofrecer sus servicios especiales en forma indistinta a todos los usuarios del servicio de telefonia fija local o servicios moviles, resultaria necesario sustituir la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL, y establecer normas complementarias sobre los servicios especiales con interoperabilidad en donde se incluyan todos los escenarios de comunicaciones originados tanto en la red del servicio de telefonia fija local como en la red del servicio publico movil; Que el Articulo 27º del Reglamento General de OSIPTEL aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001PCM, establece que constituye requisito para la aprobacion de los Reglamentos, normas y disposiciones de caracter general que dicte OSIPTEL, el que sus respectivos proyectos hayan sido publicados en el Diario Oficial El Peruano, con el fin de recibir las sugerencias o comentarios de los interesados;

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