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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G36/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 i) al concesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación el cargo por originación dellamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuentopor morosidad, en caso el concesionario que brinda elservicio especial contrate la facturación y cobranza delconcesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación y al concesionario del servicio público móvil en donde termina la comunicación el cargo por terminaciónde llamada. ii) al concesionario del servicio público móvil en donde se origina la comunicación el cargo por originación dellamada en caso la llamada se realiza mediante tarjeta de pago y al concesionario del servicio público móvil en donde termina la comunicación el cargo por terminaciónde llamada. El cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad a los que se hace referencia en los literales i) y ii) serán los establecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio público móvil en donde seorigina la comunicación y el concesionario del serviciopúblico móvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. El cargo por terminación de llamada al que se hace referencia en los literales i) y ii) serán los establecidos en larelación de interconexión entre el concesionario del serviciopúblico móvil en donde termina la comunicación y elconcesionario del servicio público móvil que brinda el servicioespecial con interoperabilidad. Artículo 21º.- Llamada de larga distancia originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fijalocal o en la red del concesionario del servicio públicomóvil, donde el concesionario que brinda el servicioespecial con interoperabilidad no cuenta con la concesión de larga distancia. Cuando la llamada de larga distancia se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de abonado o de teléfono público o en la red deun concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especial con interoperabilidad, en donde el concesionario que brinda el servicio especial no cuenta con concesión de largadistancia (excepto las llamadas destinadas a la red de unoperador rural), el concesionario del servicio especial fijarála tarifa final al usuario y pagará: i) al concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil en donde se origina la comunicaciónel cargo por originación de llamada, el cargo por facturacióny cobranza y el descuento por morosidad, en caso la llamadase origine en un abonado y el concesionario que brinda elservicio especial contrate la facturación y cobranza del concesionario del servicio de telefonía fija local o móvil en donde se origina la comunicación y al concesionario delservicio portador de larga distancia la tarifa decomercialización menos los cargos anteriormentemencionados. ii) al concesionario del servicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación el cargo por originación de llamada y el cargo por acceso al teléfono público encaso la llamada se origine en un teléfono público mediantetarjetas de pago y al concesionario del servicio portador delarga distancia la tarifa de comercialización menos los cargosanteriormente mencionados. iii) al concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil en donde se origina la comunicaciónel cargo por originación de llamada en caso la llamada seorigine mediante tarjetas de pago y al concesionario delservicio portador de larga distancia la tarifa decomercialización menos los cargos anteriormente mencionados. El cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad a losque se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán losestablecidos en la relación de interconexión entre el concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil en donde se origina la comunicación y elconcesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad.El cargo por acceso al teléfono público será el establecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y el concesionario que brinda elservicio especial con interoperabilidad. La tarifa de comercialización es la tarifa acordada entre el concesionario que brinda el servicio especial y el concesionario del servicio portador de larga distancia. De otro lado, el concesionario del servicio portador de larga distancia liquidará el cargo de interconexióncorrespondiente a la red de destino, de acuerdo a loestablecido en su relación de interconexión. Artículo 22º.- Llamada de larga distancia originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fijalocal o en la red del concesionario del servicio públicomóvil, donde el concesionario que brinda el servicioespecial con interoperabilidad cuenta con la concesión de larga distancia. Cuando la llamada de larga distancia se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local en lamodalidad de abonado o de teléfono público o en la red deun concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especial con interoperabilidad, en donde el concesionario que brinda el servicio especial cuenta con concesión de larga distancia(excepto las llamadas destinadas a la red de un operadorrural), el concesionario del servicio especial fijará la tarifafinal al usuario y pagará: i) al concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil en donde se origina lacomunicación el cargo por originación de llamada, elcargo por facturación y cobranza y el descuento pormorosidad, en caso la llamada se origine en un abonadoy el concesionario que brinda el servicio especial contrate la facturación y cobranza del concesionario del servicio de telefonía fija local o móvil en donde se origina lacomunicación y al concesionario del servicio portadorde larga distancia el cargo por transporte de largadistancia y el cargo por terminación de llamada en latercera red correspondiente. ii) al concesionario del servicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación el cargo por originaciónde llamada y el cargo por acceso al teléfono público encaso la llamada se origine en un teléfono público mediantetarjetas de pago y al concesionario del servicio portador delarga distancia el cargo por transporte de larga distancia y el cargo por terminación de llamada en la tercera red correspondiente. iii) al concesionario del servicio de telefonía fija local o servicio público móvil en donde se origina la comunicaciónel cargo por originación de llamada en caso la llamada seorigine mediante tarjetas de pago y al concesionario del servicio portador de larga distancia el cargo por transporte de larga distancia y el cargo por terminación de llamada enla tercera red correspondiente. El cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza y el descuento por morosidad a los que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán los establecidos en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local o serviciopúblico móvil en donde se origina la comunicación y elconcesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. El cargo por acceso al teléfono público será el establecido en la relación de interconexión entre elconcesionario del servicio de telefonía fija local en dondese origina la comunicación y el concesionario que brinda elservicio especial con interoperabilidad. El cargo por transporte de larga distancia será el establecido en la relación de interconexión entre el concesionario que brinda el servicio especial coninteroperabilidad y el concesionario del servicio portadorde larga distancia, y el cargo por terminación de llamada enla red de destino será el establecido en la relación deinterconexión entre el concesionario del servicio portador de larga distancia y el concesionario de la red de destino. Artículo 23º.- Llamada originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local o en la/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F