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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (06/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 73

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G36/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 Los cargos a los que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán los establecidos en la relación deinterconexión entre el concesionario del servicio detelefonía fija local en donde se origina la comunicación y elconcesionario del servicio público móvil que brinda el servicioespecial con interoperabilidad. Artículo 10º.- Llamada local originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local condestino a su propia red siendo un concesionario delservicio público móvil el que brinda el servicio especialcon interoperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local enla modalidad de abonado o de teléfono público,mediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, y tiene comodestino su misma red, siendo un concesionario del servicio público móvil el que opera el servicio especial, el concesionario que opera el servicio especial fijará latarifa final al usuario y pagará al concesionario en dondese origina y termina la comunicación la tarifa decomercialización acordada. Artículo 11º.- Llamada local originada en la red de un concesionario del servicio de telefonía fijalocal con destino a la red de un concesionario delservicio de telefonía fija local distinta al operadorde la red de origen siendo un concesionario deservicio público móvil el que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la llamada local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de abonados o de teléfonos públicosmediante la marcación del código de numeración delservicio especial con interoperabilidad, y tiene como destino la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local distinta al concesionario de la red deorigen siendo un concesionario de servicio público móvilel que opera el servicio especial, el concesionario queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario ypagará: i) al concesionario del servicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación la tarifa decomercialización acordada menos el cargo por terminaciónde llamada establecido en la relación de interconexión entreel concesionario del servicio público móvil que brinda el servicio especial y el concesionario del servicio de telefonía fija local en donde termina la comunicación. ii) al concesionario en donde termina la comunicación el cargo por terminación de llamada, establecido en la relaciónde interconexión entre el concesionario del servicio públicomóvil que brinda el servicio especial y el concesionario del servicio de telefonía fija local en donde termina la comunicación. Artículo 12º.- Llamada local originada en la red del concesionario del servicio de telefonía fija local condestino a la red de un concesionario del servicio público móvil siendo otro operador de servicio público móvil el que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario del servicio de telefonía fija local, en lamodalidad de abonados o de teléfonos públicos, mediante la marcación del código de numeración del servicio especial con interoperabilidad, y tiene comodestino la red de un concesionario del servicio públicomóvil siendo otro concesionario de servicio público móvilel que opera el servicio especial, el concesionario queopera el servicio especial fijará la tarifa final al usuario y pagará: i) al concesionario de la red del servicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación el cargo pororiginación de llamada, el cargo por facturación y cobranzay el descuento por morosidad, en caso la llamada se origine en un abonado y el operador que brinda el servicio especial contrate la facturación y cobranza del concesionario delservicio de telefonía fija local en donde se origina lacomunicación; y al concesionario del servicio público móvilen donde se termina la comunicación el cargo por terminación de llamada. ii) el cargo por originación de llamada, en caso la llamada se origine en un abonado mediante tarjetas de pago y alconcesionario del servicio público móvil en donde se terminala comunicación el cargo por terminación de llamada. iii) Al concesionario del servicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación la tarifa decomercialización menos el cargo por terminación de llamada,en caso la llamada se origine en un teléfono públicomediante tarjetas de pago y al concesionario del serviciopúblico móvil en donde se termina la comunicación el cargo por terminación de llamada. El cargo por originación de llamada, el cargo por facturación y cobranza, el descuento por morosidad a losque se hace referencia en los literales i), ii) y iii) serán losestablecidos en la relación de interconexión entre el concesionario del servicio de telefonía fija local en donde se origina la comunicación y el concesionario del serviciopúblico móvil que brinda el servicio especial coninteroperabilidad. El cargo por terminación de llamada al que se hace referencia en los literales i), ii) y iii) será el establecido en la relación de interconexión entre el concesionario del servicio público móvil en donde termina la comunicación y elconcesionario del servicio público móvil que brinda el servicioespecial con interoperabilidad. La tarifa de comercialización será la acordada entre el concesionario del servicio de telefonía fija local en donde se origina la llamada y el concesionario del servicio público móvil que brinda el servicio especial, Artículo 13º.- Llamada local originada en la red del concesionario de servicio público móvil con destino ala red del concesionario de servicio de telefonía fija local que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino la red del concesionario del servicio de telefonía fija local que opera este servicio especial, el concesionario que opera el servicioespecial fijará la tarifa final al usuario y pagará alconcesionario en donde se origina la comunicación la tarifade comercialización acordada menos el cargo porterminación de llamada en la red del servicio de telefonía fija local. La tarifa de comercialización y el cargo al que se hace referencia en el párrafo anterior será el establecidoen la relación de comercialización y de interconexiónentre el concesionario del servicio público móvil en dondese origina la comunicación y el concesionario del servicio de telefonía fija local que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Artículo 14º.- Llamada local originada en la red del concesionario de servicio público móvil con destino asu propia red, siendo un concesionario de servicio de telefonía fija local el que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario de servicio público móvil, mediante lamarcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino su misma red, el concesionario de servicio de telefonía fija local que opera el servicio especial fijará la tarifa final al usuarioy pagará el concesionario del servicio público móvil endonde se origina la comunicación la tarifa decomercialización acordada. Artículo 15º.- Llamada local originada en la red del concesionario de servicio público móvil con destino ala red de un concesionario del servicio de telefonía fijalocal, siendo otro concesionario de telefonía fija localel que brinda el servicio especial con interoperabilidad. Cuando la comunicación local se inicia en la red de un concesionario de servicio público móvil, mediante la marcación del código de numeración del servicio especialcon interoperabilidad, y tiene como destino la red de unconcesionario de telefonía fija local, siendo otro/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F