Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

PROYECTO NORMAS LEGALES

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Articulo 27º.- Facturacion y Cobranza Los concesionarios del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil estan obligados a brindar el servicio de facturacion y cobranza a los concesionarios que asi se lo soliciten. Articulo 28º.- Infracciones y sanciones. Los concesionarios del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil no podran aplicar o exigir a los concesionarios que operen el servicio especial con interoperabilidad, condiciones mas desventajosas o adicionales a las establecidas en la presente norma. El incumplimiento de lo dispuesto en el parrafo precedente, constituira infraccion muy grave y sera sancionado conforme a lo establecido en el Reglamento General de Infracciones y Sanciones aprobado por OSIPTEL. Asimismo, constituira infraccion muy grave y sera sancionado segun dicho Reglamento lo siguiente: 1. Cuando los concesionarios del servicio de telefonia fija local o servicio publico movil no reconozcan y/o no habiliten los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los concesionarios de los servicios de telefonia fija local o servicios moviles que se lo soliciten. 2. Cuando los concesionarios que brindan servicios especiales con interoperabilidad no establezcan los mecanismos tecnicos necesarios que permitan la transferencia, a traves del sistema de senalizacion utilizada en la interconexion, de la informacion necesaria para los pagos correspondientes en los diferentes escenarios de interoperabilidad. Articulo 29º.- Deroguese la Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL. Articulo 30º.- La presente MORDAZA entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

y permitira que los usuarios se vean beneficiados por una mayor oferta de servicios. A fin de tener MORDAZA los esquemas de liquidacion que se podrian presentar en los diferentes escenarios de comunicaciones se ha considerado conveniente la emision de normas complementarias que incluyan las llamadas originadas en la red del concesionario del servicio de telefonia fija local y en la red del servicio movil. 1. Alcance de la MORDAZA La presente MORDAZA tiene por finalidad establecer las disposiciones complementarias para el funcionamiento de los servicios especiales de interoperabilidad en las redes del servicio de telefonia fija y de los servicios moviles, conforme a lo previsto en el Decreto Supremo Nº 0622003-MTC modificado por el Decreto Supremo Nº 039-2004MTC. 2. Acceso de los usuarios a los servicios especiales con interoperabilidad. En el Articulo 73º del Texto Unico de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 01393-TCC se establece que: "El usuario, en la medida que sea tecnicamente factible, tiene el derecho de elegir el operador del servicio de telecomunicaciones que a su criterio le convenga. En ese sentido, las empresas que prestan servicios de telecomunicaciones se abstendran de realizar practicas que impidan o distorsionen el derecho del usuario a la libre eleccion". A fin de dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado, dentro del MORDAZA de la interoperabilidad de servicios, se considera conveniente precisar que los concesionarios del servicio de telefonia fija local y los concesionarios de servicio moviles deberan reconocer y habilitar en todas sus lineas (prepago y pospago), incluyendo aquellas que estan sujetas a planes tarifarios de consumo limitado, el codigo correspondiente al operador que brinda el servicio especial con interoperabilidad; sin embargo aquellas lineas que tengan el servicio suspendido no tendran acceso a los servicios especiales de interoperabilidad, mientras dure tal situacion. 3. Operadores habilitados a prestar servicios especiales con interoperabilidad. De acuerdo al MORDAZA normativo emitido por el Ministerio con relacion a los servicios especiales de interoperabilidad, es conveniente mencionar que solo los operadores con concesion de: (i) servicio de telefonia fija local y/o (ii) de servicio movil, otorgada por el Ministerio, podran ofrecer servicios especiales de interoperabilidad a los usuarios de otros operadores de servicios de telefonia fija local o servicios moviles. Sin embargo, es conveniente precisar que la prestacion de los diferentes escenarios de servicios especiales de interoperabilidad estara sujeta a que los operadores cuenten con la autorizacion respectiva (Concesion y de ser el caso adicionalmente el Registro de Comercializador). 4. Establecimiento de la tarifa final al usuario. La interoperabilidad tiene como objetivo permitir el acceso de los distintos concesionarios del servicio de telefonia fija y movil a las redes de los distintos concesionarios. En ese contexto, la mayor cantidad de concesionarios ofreciendo diversos servicios facilita la dinamica del MORDAZA y permite que los usuarios se vean beneficiados por la mayor oferta de servicios. Sin embargo, un elemento adicional que permitiria afianzar dicha competencia es la facultad de los concesionarios que ofrecen servicios especiales con interoperabilidad de establecer las tarifas finales a sus potenciales usuarios. En ese sentido, en la presente MORDAZA se establece que el concesionario que brinde servicios especiales con interoperabilidad establecera la tarifa final al usuario, para todos los escenarios de comunicaciones, incluyendo los que correspondan a relaciones de comercializacion o reventa.

EXPOSICION DE MOTIVOS Normas complementarias sobre servicios especiales de interoperabilidad en las redes del servicio de telefonia fija y de los servicios moviles Mediante Decreto Supremo Nº 062-2003-MTC se establecio la obligacion de los operadores de los servicios de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y telefonos publicos, de reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios publicos de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles. A fin de complementar la Resolucion anteriormente mencionado OSIPTEL mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 025-2004-CD/OSIPTEL emitio las "Normas Complementarias sobre los Servicios Especiales con Interoperabilidad para los escenarios de comunicaciones en donde la llamada se origina en la red del operador de servicio de telefonia fija local. Posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 0392004-MTC se amplio el alcance de la interoperabilidad al MORDAZA de los servicios moviles, estableciendose que los operadores de servicios moviles tambien estan obligados a reconocer y habilitar los codigos de los servicios especiales con interoperabilidad de los otros operadores de servicios publicos de telefonia fija local, en la modalidad de abonados y/o telefonos publicos, y/o de los servicios moviles definidos como tales en el Reglamento de los Servicios Publicos Moviles. Esta regulacion fue motivada por la necesidad de establecer mecanismos que promuevan la competencia y permitir al usuario final ejercer libremente su derecho de elegir al proveedor de servicios basado en un analisis de precio y calidad. La mayor cantidad de concesionarios ofreciendo diversos servicios facilitara la mayor dinamica del MORDAZA

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