Norma Legal Oficial del día 06 de abril del año 2006 (06/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 6 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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para la Contratacion del Servicio de Barrido de Vias Publicas del distrito, debiendo retrotraerse hasta la Etapa de Evaluacion de Propuestas; con fecha 22 de marzo del 2006 el Comite Especial comunica a Consorcio Ingenieria Ambiental la ratificacion de la Buena Pro de fecha 27 de febrero del 2006; el 24 de marzo del 2006 la Empresa Servicios Ecologicos Diferenciados S.A.C., presenta recurso de revision y se procede a la suspension de la firma del Contrato con el consorcio en mencion; Que, tal situacion ha generado una demora o retardo que pudo ser prevista en el MORDAZA de seleccion, cuya determinacion ahora se encuentra a cargo de CONSUCODE, por lo que se estima que el tiempo que demande la revision sera de 60 dias calendario; Que, el Memorandum Nº 762 - 2006-GAF/MDSMP, de la Gerencia de Administracion y Finanzas, remite a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 220 de la Gerencia de Medio Ambiente, en el que se solicita aprobacion para Contratacion de Servicio de Barrido de Vias Publicas por Desabastecimiento Inminente, a fin de que se informe si se encuentra con disponibilidad presupuestal; el Informe Nº 220-2006-GMA/MDSMP, de fecha 24 de marzo del 2006, constituye el requerimiento para el Servicio de Barrido de Vias Publicas por Desabastecimiento Inminente; Que, el Articulo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que "Se considera situacion de desabastecimiento inminente aquella situacion extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situacion faculta a la Entidad a la adquisicion o contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda"; Que, asimismo la referida MORDAZA establece que "La aprobacion de la exoneracion en virtud de la causal de situacion de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exencion o liberacion de las responsablidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya, conducta hubiese originado la presencia o configuracion de dicha causal. Constituye agravente de responsabilidad si la situacion fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneracion debera ordenar en el acto probatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Articulo 47º de la Ley"; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004PCM, en su Articulo 141º tercer parrafo senala que "Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se MORDAZA producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inaccion o demora en el accionar del servidor publico que omitio adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provision de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolucion o Acuerdo exoneratorio, bajo sancion de nulidad, debera disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados"; Que, el Servicio de Barrido de Calles, por su naturaleza es un servicio que ha sido previamente programado, previsto, calculado, cuantificado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres; y, segun se senala en el Informe Nº 145-2006-GPP/MDSMP, de fecha 28 de marzo del 2006 por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto "... en la partida presupuestal 5.3.11.34 contratacion de las Empresa de Servicios - existe una disponibilidad presupuestal de 1'680,000 (Un Millon Seiscientos Ochenta mil y 00/100 nuevos soles) para la prestacion del Servicio de Barrido de Calles...", Informacion que fue transcrita a la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 018-GPP/MDSMP de fecha 20 de enero del 2006; Que, siendo que el desabastecimiento inminente se esta produciendo no como consecuencia de una situacion extraordinaria e imprevisible, requisito esencial para que se configure la referida situacion de desabastecimiento, si no que se esta produciendo por la falta de prevision de la

demora para ejecutar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, dado que esta situacion se esta generando por deficiencia y/o omisiones de los procedimientos tecnicos; lo que amerita un MORDAZA de investigacion a efectos de establecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios directamente involucrados que hubieran incurrido en dicha falta; Que, en el inciso c) del Articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, establece que todas las exoneraciones se aprueban por Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, facultad que es indelegable, y seran publicados en el Diario Oficial el Peruano, debiendose remitir MORDAZA del informe y el Acuerdo a la Contraloria General de la Republica y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez dias habiles siguientes de su aprobacion; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica mediante los Informes Nos. 480-2006-GAJ/ MDSMP, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Duarte, con el MORDAZA por mayoria de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA Ferrer MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Castaneda, MORDAZA MORDAZA Paz Puelles, MORDAZA Alcedo De La MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Castaneda MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vidalon, MORDAZA Luz MORDAZA MORDAZA y la abstencion de los senores Regidores MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Casanova MORDAZA, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del acta se dicto el siguiente; ACUERDO: Articulo Primero.- APROBAR LA EXONERACION del MORDAZA de Seleccion, por causal de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Barrido de Calles, facultando la contratacion del servicio por el periodo que dure la revision el MORDAZA de seleccion por parte de CONSUCODE, o por 60 dias calendario, el que se de primero, a fin de no afectar el servicio esencial que se presta a la comunidad; y DISPONIENDO llevar a cabo el MORDAZA de seleccion correspondiente hasta la suscripcion del contrato, teniendo como valor referencial de S/. 136,688.88 por mes, lo que en 60 dias calendario hacen la suma de S/. 273,377.76 (Doscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Siete y 76/100 nuevos soles), en la modalidad a suma alzada segun Anexo Nº 01 denominado Sectores con Prioridad de Mantenimiento de Barrido y por la actividad 100584 Servicios de Limpieza Publica en la partida 5.3.1.1.34 Contratacion con Empresas de Servicios. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logistica como organo responsable de llevar a cabo el MORDAZA de exoneracion por causal de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Barrido de Calles por 60 dias calendario, de conformidad con el Articulo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Comision Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, de esta Comuna realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos directamente involucrados en el caso del Desabastecimiento Inminente de de Barrido de Calles, producido presuntamente como consecuencia de accion u omision negligente y/o por dolo o culpa inexcusable de los funcionarios responsables. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General, la publicacion en el Diario Oficial El Peruano, del presente Acuerdo dentro de los diez dias habiles siguientes a la fecha de su emision, y se remita a la Contraloria General de la Republica y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, MORDAZA del presente Acuerdo asi como del Informe Legal y Tecnico que la sustenten. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA DUARTE MORDAZA

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