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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G32/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 6 de abril de 2006 para la Contratación del Servicio de Barrido de Vías Públicas del distrito, debiendo retrotraerse hasta la Etapa de Evaluación de Propuestas; con fecha 22 de marzo del 2006 el Comité Especial comunica a Consorcio IngenieríaAmbiental la ratificación de la Buena Pro de fecha 27 de febrero del 2006; el 24 de marzo del 2006 la Empresa Servicios Ecológicos Diferenciados S.A.C., presenta recursode revisión y se procede a la suspensión de la firma del Contrato con el consorcio en mención; Que, tal situación ha generado una demora o retardo que pudo ser prevista en el proceso de selección, cuya determinación ahora se encuentra a cargo de CONSUCODE, por lo que se estima que el tiempo quedemande la revisión será de 60 días calendario; Que, el Memorándum Nº 762 - 2006-GAF/MDSMP, de la Gerencia de Administración y Finanzas, remite a la Gerenciade Planeamiento y Presupuesto el Informe Nº 220 de la Gerencia de Medio Ambiente, en el que se solicita aprobación para Contratación de Servicio de Barrido de Vías Públicas por Desabastecimiento Inminente, a fin de que se informe si se encuentra con disponibilidad presupuestal; el Informe Nº 220-2006-GMA/MDSMP, de fecha 24 de marzo del 2006, constituye el requerimiento para el Servicio de Barrido de Vías Públicas por Desabastecimiento Inminente; Que, el Artículo 21º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, D.S. Nº 083-2004-PCM, establece que “Se considera situación de desabastecimiento inminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial. Dicha situación faculta a la Entidad a la adquisición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”; Que, asimismo la referida norma establece que “ La aprobación de la exoneración en virtud de la causal de situación de desabastecimiento inminente, no constituye dispensa, exención o liberación de las responsablidades de los funcionarios o servidores de la entidad cuya, conducta hubiese originado la presencia o configuración de dicha causal. Constituye agravente de responsabilidad si la situación fue generada por dolo o culpa inexcusable del funcionario o servidor de la entidad. En cualquier caso la autoridad competente para autorizar la exoneración deberá ordenar en el acto probatorio de la misma, el inicio de las acciones que correspondan, de acuerdo al Artículo 47º de la Ley ”; Que, el Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, en su Artículo 141º tercer párrafo señala que “ Cuando el desabastecimiento se fuera a producir o se haya producido como consecuencia del obrar negligente de la propia Entidad; es decir, cuando sea imputable a la inacción o demora en el accionar del servidor público que omitió adoptar las acciones pertinentes con el fin de asegurar la provisión de un bien o la continuidad de un servicio esencial, en la Resolución o Acuerdo exoneratorio, bajo sanción de nulidad, deberá disponerse el inicio de las medidas conducentes al establecimiento de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados”; Que, el Servicio de Barrido de Calles, por su naturaleza es un servicio que ha sido previamente programado, previsto, calculado, cuantificado en el Plan Anual de Contrataciones y Adquisiciones de la Municipalidad Distritalde San Martín de Porres; y, según se señala en el Informe Nº 145-2006-GPP/MDSMP, de fecha 28 de marzo del 2006 por la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto “... en la partida presupuestal 5.3.11.34 contratación de las Empresa de Servicios - existe una disponibilidad presupuestal de 1’680,000 (Un Millón Seiscientos Ochenta mil y 00/100 nuevos soles) para la prestación del Servicio de Barrido de Calles…”, Información que fue transcrita a la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 018-GPP/MDSMP de fecha20 de enero del 2006; Que, siendo que el desabastecimiento inminente se está produciendo no como consecuencia de una situaciónextraordinaria e imprevisible, requisito esencial para que se configure la referida situación de desabastecimiento, si no que se ésta produciendo por la falta de previsión de lademora para ejecutar el citado Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, dado que esta situación se está generando por deficiencia y/o omisiones de los procedimientos técnicos; lo que amerita un proceso de investigación a efectos deestablecer las responsabilidades administrativas de los funcionarios directamente involucrados que hubieran incurrido en dicha falta; Que, en el inciso c) del Artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,establece que todas las exoneraciones se aprueban por Acuerdo de Concejo Municipal en el caso de Gobiernos Locales, facultad que es indelegable, y serán publicadosen el Diario Oficial el Peruano, debiéndose remitir copia del informe y el Acuerdo a la Contraloría General de la República y al Concejo Superior de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes de su aprobación; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante los Informes Nos. 480-2006-GAJ/ MDSMP, de conformidad a lo dispuesto en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo Municipal presidido por el señorAlcalde Jesús Álvaro Véliz Duarte, con el voto por mayoría de los señores Regidores Hilda Ofelia Ferrer Ramírez, María Zulema Crisóstomo Castañeda, RogerHernán Paz Puelles, Carlos Alcedo De La Cruz Martínez, María Ella Castañeda Abanto, María Guadalupe García Barrionuevo, Carlos Alberto Castillo Vidalón, Gloria LuzSantillán Ríos y la abstención de los señores Regidores Luís Caballero Sabino, Pedro Carlos Casanova Saavedra, con dispensa del trámite de lectura yaprobación del acta se dicto el siguiente; ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR LA EXONERACION del Proceso de Selección, por causal deDesabastecimiento Inminente del Servicio de Barrido de Calles, facultando la contratación del servicio por el período que dure la revisión el proceso de selecciónpor parte de CONSUCODE, o por 60 días calendario, el que se de primero, a fin de no afectar el servicio esencial que se presta a la comunidad; y DISPONIENDO llevar acabo el proceso de selección correspondiente hasta la suscripción del contrato, teniendo como valor referencial de S/. 136,688.88 por mes, lo que en 60 días calendariohacen la suma de S/. 273,377.76 (Doscientos Setenta y Tres Mil Trescientos Setenta y Siete y 76/100 nuevos soles), en la modalidad a suma alzada según AnexoNº 01 denominado Sectores con Prioridad de Mantenimiento de Barrido y por la actividad 100584 - Servicios de Limpieza Pública en la partida 5.3.1.1.34Contratación con Empresas de Servicios. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Unidad de Logística como órgano responsable de llevar a cabo elproceso de exoneración por causal de Desabastecimiento Inminente del Servicio de Barrido de Calles por 60 días calendario, de conformidad con el Artículo 148º delReglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios - CEPAD, de está Comuna realice las acciones conducentes para determinar las responsabilidades administrativas, civilesy/o penales de los funcionarios o servidores públicos directamente involucrados en el caso del Desabastecimiento Inminente de de Barrido de Calles,producido presuntamente como consecuencia de acción u omisión negligente y/o por dolo o culpa inexcusable de los funcionarios responsables. Artículo Cuarto.- Encargar a la Secretaría General, la publicación en el Diario Oficial El Peruano, del presente Acuerdo dentro de los diez días hábiles siguientes a lafecha de su emisión, y se remita a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, copia del presente Acuerdo asícomo del Informe Legal y Técnico que la sustenten. Regístrese, comuníquese y cúmplase.JESÚS ALVARO VELIZ DUARTE Alcalde