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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 Ítems Código Descripción Cantidad Valor S/. 29 1310200926 HOSE – 30 IN. LONG 20092 10 105.69 30 1310924269 GASKET WABC NO.92426 5 1.76 31 1310930704 SPRING 1 1.67 32 1310948144 STRAINER – CP SUPER CRITICAL 1 2.20 33 1315064004 RING WABCO ANTI-RATTLER ITEM 24 46.50 34 1315177442 RET AINER ALCO OIL FILTER 51774 3 16.56 35 1315268357 STRAINER 2 5.64 36 1315402956 FIL TER OIL 540295 5 138.45 37 1315508539 PI STON WABCO Nº.5 50853 3 415.01 38 1315538890 HOSE 1-1/4”X45” 6 84.55 39 1315584696 PIN – CAM HSG CP. ITEM 38 3 3.17 40 1315584779 EMERGENCY VALVE NO.558477 1 5.64 41 1315620896 CAM-SUPPRESSION V. ITEM 3 13.39 42 1315620904 CAM. 562090 3 13.39 43 1315625564 PISTON – OIL PRESS.IND. ITE 3 16.56 44 1315625572 SPRING ITEM 358 3 6.69 45 1315628139 ASSY – PKG. SUPER CRITICAL 24 101.46 46 1315632040 PLUNGER UNLOADER ASSY 8 4.58 47 1315640720 RELIEF VALVE 1 10.92 48 1359004437 SWITCH (15900143) 2 1.76 49 1359273297 RECTIFIER 1 4.58 50 1359325196 O´RING ALCO ENGINE Nº 15932519 6 2.82 51 1359325394 O´RING ALCO Nº 1593253 18 8.81 52 1359337191 RECTIFIER TEMP. CONTROL DRP.587 2 5.64 53 1363930296 COUPLING DRP.2909 Nº 16393029 6 39.81 54 2601208180 CHUMACERAS PARA COSTADO DE 1 33.12 55 2601209246 RESORTES ESPIRALES PARA CARROS 20 55.31 56 2601501733 P ALANCA DE YUGUILLO DE 1 X 1” 7 19.38 57 2601502160 YUGUILLO P. CARROS DIB 3573 1 16.56 58 2601805928 AMORTIGUADORES DE JEBE CON 32 17.61 59 2603604105 TEMPLADORES 10 27.48 60 1000000001 GOBERNADOR WOODWARD 1 634.14 61 1000000004 TUBOS DE ALTA PRESION (USADO 24 66.23 62 1000000005 CONVERSORES DE 24 VCC A 220 VCA 5 55.31 63 4101 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 1 64 4103 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 1 65 4104 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 1 66 4105 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 1 67 4106 EQUIPO DE RADIO MOTOROLA HY 100 NEGRO 1 951.21 TOTAL 9,317.80 06284 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G73/G20/G70/G61/G72/G61 /G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61 /G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G66/G72/G65/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G6D/G6F/G64/G75/G6C/G61/G64/G61 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 155-2006-MTC/03 Lima, 3 de abril del 2006 VISTO, el Expediente Nº 2004-003027 presentado por la empresa RADIO PLANETA MUSIC E.I.R.L., sobre otorgamiento de autorización para la prestación delservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada, en el distrito de Juanjuí, provincia de MariscalCáceres, departamento de San Martín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, establece que para la prestación delservicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolución del Viceministro deComunicaciones, según lo previsto en el artículo 19º delReglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobadomediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultad que otorga el Estado a personas naturales o jurídicas paraestablecer un servicio de radiodifusión. Además, señalaque la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad queotorga el Estado a personas naturales o jurídicas para instalar en un lugar determinado equipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período deinstalación y prueba que tiene una duración improrrogablede doce (12) meses;Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud, la misma que se debe acompañar con la información y documentación que en dicha norma sedetallan. Asimismo, debe acompañarse la documentaciónnecesaria a fin de verificar el cumplimiento del artículo 25ºdel Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; normasaplicables en virtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, el Plan de Canalización y Asignación de Frecuencias aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03, incluye dentro de la localidad denominada de Juanjuí –Bellavista al distrito de Juanjuí, provincia de Mariscal Cáceres,departamento de San Martín; Que, mediante Informe Nº 288-2006-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la empresa RADIO PLANETA MUSIC E.I.R.L. cumplecon los requisitos técnicos y legales, por lo que resultaprocedente otorgar a la referida empresa la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecerse como obligación, a cargo de la antesmencionada empresa, la presentación del proyecto decomunicación dentro del período de instalación y prueba,documento que es requerido por la administración aefectos de evaluarse el cumplimiento de las obligaciones legales derivadas del otorgamiento de la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio,aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobado por Resolución Viceministerial Nº 120-2004-MTC/03; la Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y elDecreto Supremo Nº 038-2003-MTC que establece losLímites Máximos Permisibles de Radiaciones No Ionizantesen Telecomunicaciones; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la empresa RADIO PLANETA MUSIC E.I.R.L., por el plazo de diez (10) años, para prestar el servicio de radiodifusión sonoracomercial en Frecuencia Modulada, en la localidad deJuanjuí - Bellavista, departamento de San Martín; deacuerdo a las condiciones esenciales y característicastécnicas que se detallan a continuación: Condiciones Esenciales: Modalidad : SERVICIO DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIAMODULADA Frecuencia : 90.5 MHz Finalidad : COMERCIAL Características Técnicas: Indicativo : OCT-9PEmisión : 256KF8EPotencia Nominal del Tr ansmisor : 0.25 kW Ubicación de la Estación: Estudios : Jr. Prolongación Progreso 5ta. Cuadra, distrito de Juanjuí,provincia de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 76° 43’ 32’’ Latitud Sur :07° 10’ 26’’ Planta : Sector San Felipe, barrio Juanjuicillo – Parte Alta, distrito de Juanjuí, provincia de MariscalCáceres, departamento de SanMartín.