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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 expedidos o convalidados por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A. podrán operar en las rutas,aeropuertos y/o aeródromos cuyas alturas, longitudesde pista y resistencia, así como otras características derivadas de dichos aeropuertos y/o aeródromos, se encuentren comprendidas en sus tablas de performanceaprobadas por el fabricante y la autoridadcorrespondiente, así como en sus respectivasEspecificaciones de Operación. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en lapresente Resolución; o pierda alguna de las capacidadeslegal, técnica o económico-financiera, exigidas por la LeyNº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Reglamento; orenuncie, se suspenda o se revoque su respectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación. Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existencia de fraude o falsedad en la documentaciónpresentada o en las declaraciones hechas por elinteresado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá conforme a lo señalado en el artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de laobligación por parte de AERO NEGOCIOS JLE S.A., de otorgar la garantía global que señala el artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones queestablece su Reglamento y dentro del plazo que señalael Artículo 201º de dicho dispositivo. El incumplimientode ésta obligación determinará la automática revocacióndel presente Permiso de Operación. Artículo 11º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, elEstado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 dediciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el añosiguiente. Artículo 12º.- La empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261,el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes;así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS CÉSAR RIVERA PÉREZ Director General de Aeronáutica Civil 03684 VIVIENDA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G33/G33/G35/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D/G56/G49/G56/G49/G45/G4E/G44/G41 /G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G63/G75/G61/G6C/G20/G73/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G62/GF3/G20/G6C/G61/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G6F/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G73/G20/G64/G6F/G6E/G64/G65/G20/G73/G65/G65/G6A/G65/G63/G75/G74/G61/G72/GE1/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G20/G50/G69/G6C/G6F/G74/G6F/G20/G22/G4C/G61/G20/G43/G61/G6C/G6C/G65/G64/G65/G20/G4D/G69/G20/G42/G61/G72/G72/G69/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 084-2006-VIVIENDA Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, según la Ley Nº 27792 “Ley de Organización y Funciones”, el Ministerio de Vivienda, Construcción ySaneamiento tiene competencia para formular, aprobar,ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacionalaplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los Gobiernos Regionales y Locales;Que, por Resolución Ministerial Nº 230-2004- VIVIENDA se creó el Proyecto Piloto “La Calle de MiBarrio” como componente del Programa de MejoramientoIntegral de Barrios- MiBarrio, a fin de mejorar la calidad de vida de los habitantes de los Asentamientos Humanos formalizados que cuenten con los servicios de agua ydesagüe, para ejecutar entre otras obras lapavimentación de pistas y veredas, el mejoramiento ypintado de fachadas y la optimización de áreas verdes,promoviendo la coparticipación y el cofinanciamiento del Gobierno Local y la Organización Comunitaria; Que, por Resolución Ministerial Nº 335-2005- VIVIENDA se aprobó la selección de ciudades y/odistritos donde se ejecutarán intervenciones del ProyectoPiloto “La Calle de Mi Barrio”; la misma que en su artículo3º indica que en caso de imposibilidad de ejecución de un proyecto en alguna de las ciudades y/o distritos enunciados en el artículo 2º, se podrá determinar otraciudad o distrito que cumpla con los criterios deelegibilidad establecidos en el Programa de MejoramientoIntegral de Barrios- MiBarrio; Que, por Resolución Ministerial Nº 053-2006- VIVIENDA de fecha 8 de marzo de 2006 se modifica el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA sustituyéndose en las ciudades donde sedesarrollará el Proyecto Piloto, la de Tacna por la deAbancay, y en Lima Metropolitana, el distrito de Chosicapor dos intervenciones en el Cercado de Lima; Que, ante la imposibilidad de llevar a cabo el Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio” en el distrito de Santa Anitade Lima Metropolitana, es conveniente designar un nuevodistrito dentro de Lima Metropolitana, que cumpla loscriterios de elegibilidad, se ha seleccionado al distrito deLa Victoria , que sustituirá al distrito de Santa Anita; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, y su Reglamento aprobadomediante Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA; yla Resolución Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Sustitución Sustitúyase el texto del artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 335-2005-VIVIENDA, por el siguiente: “Artículo 2º.- Los Proyectos que se ejecutarán con cargo a los recursos ordinarios del Ministerio de Vivienda,Construcción y Saneamiento, serán en las ciudades de:Trujillo, Palpa, Abancay, Huánuco, Juliaca, Bagua; y enlos distritos de Lima Metropolitana: San Juan de Lurigancho, La Victoria, Lima Cercado (2), Independencia, y el Cercado de la Provincia Constitucional del Callao.” Regístrese, comuníquese y publíquese.RUDECINDO VEGA CARREAZO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 06346 /G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G4D/G75/G6C/G74/G69/G73/G65/G63/G74/G6F/G72/G69/G61/G6C /G65/G6E/G63/G61/G72/G67/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G65/G6C/G61/G62/G6F/G72/G61/G72/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G61/G20/G4C/G65/G79/G20/G4E/GBA/G20/G32/G38/G37/G30/G33 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 085-2006-VIVIENDA Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28703 - se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para que realicelas acciones administrativas de reversión a favor delEstado de los lotes de terrenos del Proyecto EspecialCiudad Pachacútec y dispone dejar sin efecto el Decreto Supremo Nº 003-2004-VIVIENDA; Que, atendiendo la participación de las entidades públicas del Gobierno Nacional, Regional y Local, en laaplicación de la norma, es conveniente reglamentarla afin que se cumpla la Ley Nº 28703;