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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 27

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G33/G38/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 8 de abril de 2006 VISTAS, las Solicitudes registros Nºs. 2001-005030 y 2002-000798 presentadas por la EMPRESA DERADIODIFUSIÓN COMERCIAL SONORA TARAPOTOS.R.LTDA., sobre transferencia y renovación de autorización de una estación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en eldistrito de Tarapoto, provincia y departamento de SanMartín; CONSIDERANDO: Que, por Resolución Ministerial Nº 594-91-TC/15.17 del 20 de agosto de 1991 se autorizó a la EMPRESA DERADIODIFUSIÓN COMERCIAL SONORA TARAPOTOS.R.LTDA., la operación definitiva de la estación deradiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, por el plazo de diez (10) años; Que, mediante Solicitud registro Nº 2001-005030 del 18 de mayo de 2001 la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓNCOMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., pidió larenovación de autorización de la referida estación; Que, por Solicitud registro Nº 2002-000798 del 24 de enero de 2002 la EMPRESA DE RADIODIFUSIÓNCOMERCIAL SONORA TARAPOTO S.R.LTDA., pidió laaprobación para la transferencia de la autorización de laestación del servicio de radiodifusión sonora enFrecuencia Modulada (FM), otorgada por Resolución Ministerial Nº 594-91-TC/15.17., a favor de don JESUS YORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ; Que, el artículo 122º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesdispone que las autorizaciones, permisos y licenciasson intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio. Tratándose del servicio de radiodifusión deberá haber transcurrido por lo menosdos (2) años contados a partir de la fecha de entrada envigencia de la autorización; Que, el artículo 205º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener la renovación de la autorización del servicio de radiodifusión es requisito indispensablehaber cumplido con todos los pagos de los derechos,tasa anual, canon anual y demás conceptos adeudadosvinculados a telecomunicaciones; Que, las disposiciones establecidas en los artículos 122º y 205º del referido Reglamento General son aplicables al presente procedimiento conforme con laPrimera Disposición Final y Transitoria del Reglamentode la Ley de Radio y Televisión aprobado medianteDecreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, la Cuarta Disposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, dispone que las solicitudes de renovación de las autorizacionesvigentes a la fecha de su publicación (15 de febrero de2005), deberán acompañar el proyecto de comunicaciónconforme al numeral 4 del artículo 29º de dichoReglamento; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informes Nºs. 1318-2005-MTC/17.01.ssr. y 200-2006-MTC/17.01.ssr., opinaque procede aprobar la transferencia de autorización dela estación del servicio de radiodifusión sonora enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto, provincia y departamento de San Martín, que le fuera otorgada a la Empresa de Radiodifusión Comercial SonoraTarapoto S.R.Ltda., mediante Resolución MinisterialNº 594-91-TC/15.17, a favor de don JESUS YORDANSANTA CRUZ YBAÑEZ, reconociéndosele como nuevotitular de la autorización, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivadas de dicha autorización, asimismo habiéndose dado cumplimiento a los requisitosestablecidos para continuar operando el servicio deradiodifusión, se emite conformidad a la solicitud derenovación de la referida autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC y el Texto Único Ordenado desu Reglamento General aprobado por Decreto SupremoNº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión – LeyNº 28278 y su Reglamento aprobado por DecretoSupremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC y las NormasTécnicas del Servicio de Radiodifusión aprobados porResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03; y,Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la transferencia de autorización de la estación del servicio de radiodifusión sonora enFrecuencia Modulada (FM), en el distrito de Tarapoto,provincia y departamento de San Martín, que le fueraotorgada a la Empresa de Radiodifusión Comercial Sonora Tarapoto S.R.Ltda., a favor de don JESUS YORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ, reconociéndosele como nuevotitular de la autorización otorgada al amparo de laResolución Ministerial Nº 594-91-TC/15.17, asumiendotodos los derechos y obligaciones derivados de dichaautorización. Artículo 2º.- Renovar la autorización a don JESUS YORDAN SANTA CRUZ YBAÑEZ, para prestar elservicio de radiodifusión sonora comercial en FrecuenciaModulada (FM) en el distrito de Tarapoto, provincia ydepartamento de San Martín. Artículo 3º.- La renovación de la autorización a que se refiere el artículo precedente, se otorga por el plazo de diez (10) años, en períodos sucesivos, que venceráel 20 de agosto de 2011. La Dirección General de Gestión de Telecomunicaciones procederá a extender lacorrespondiente licencia de operación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 06250 /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G61/G76/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G2D/G20/G74/G72/G61/G6E/G73/G70/G6F/G72/G74/G65/G20/G61/GE9/G72/G65/G6F/G6E/G6F/G20/G72/G65/G67/G75/G6C/G61/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G70/G61/G73/G61/G6A/G65/G72/G6F/G73/G2C/G20/G63/G61/G72/G67/G61 /G79/G20/G63/G6F/G72/G72/G65/G6F/G2C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G41/G65/G72/G6F/G20/G4E/G65/G67/G6F/G63/G69/G6F/G73 /G4A/G4C/G45/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 029-2006-MTC/12 Lima, 22 de febrero del 2006 Vista la solicitud de la empresa AERO NEGOCIOS JLE S.A., sobre Permiso de Operación de AviaciónComercial - Transporte Aéreo No Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, según los términos del Memorando Nº 064-2006- MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Dirección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0297-2006- MTC/12.04, emitido por la Dirección de Seguridad Aérea;se considera pertinente atender lo solicitado, al habercumplido la recurrente con los requisitos establecidosen la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; suReglamento; y demás disposiciones legales vigentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaracionesjuradas y la presentación de documentos por parte delinteresado, tomándolos por ciertos, verificandoposteriormente la validez de los mismos, conforme lodispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinenteprecisar que las instalaciones de los helipuertos, aeropuertosy/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previaautorización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil escompetente para otorgar, modificar, suspender o revocarlos Permisos de Operación y Permisos de Vuelo",resolviendo el presente procedimiento mediante laexpedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demásdisposiciones legales vigentes; y con la opinión favorablede las áreas competentes;