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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 46

PÆg. 316400 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 Tipo de Número Reserva Reserva Reserva Reserva Reserva trabajador matemática matemática matemática matemática Matemática asegurado total cedida retenida constituidapor constituir (4) (5) (4-5) (6) (4-5-6) (7) B.No activos (2) - Empleados - Obreros - Obreros alto riesgo C.No activos (3) - Empleados - Obreros- Obreros alto riesgo D.Total Notas.- (1) Detalle del número de trabajadores activos según tasas establecidas en el artículo 10º del D. Leg. Nº 688. (2) Número de asegurados no activos que continúan con el seguro de acuerdo al artículo 18º del D. Leg. Nº 688 y la Ley Nº 27700, con cobertura vigente a la fechade inicio de vigencia de la presente norma. (3) Número de asegurados no activos que continúan con el seguro de acuerdo al artículo 18º del D. Leg. Nº 688 y la Ley Nº 27700, cuya primera cobertura es posteriora la fecha de publicación de la presente norma. (4) Monto de la reserva total constituida de acuerdo a la metodología de la norma.(5) Monto de la reserva correspondiente a los contratos de reaseguros proporcionales.(6) Monto de la reserva retenida registrada en los códigos 2703 y 2706 del Plan de Cuentas para empresas del sistema asegurador, de acuerdo a los plazos que establecela Disposición Final de la norma, en caso de tratarse de trabajadores pasivos conpóliza vigente a la fecha de promulgación de la norma. (7) Reserva por constituir, la misma que debe ser completada en los plazos que establece la Disposición Final. 06241 Aprueban Circular sobre Modalidades de negociación de los Depósitos a Plazoy Certificados de Depósito a Plazo conlos recursos de las Carteras Administradas CIRCULAR Nº AFP-73-2006 Lima, 5 de abril de 2006 Ref.: Modalidades de negociación de los Depósitos a Plazo y Certificados de Depósito a Plazo con los recursosde las Carteras Administradas Señor Gerente General de AFP Presente.- Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 57ºdel Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y susmodificatorias, y la Tercera Disposición Final yTransitoria de su Reglamento, aprobado por DecretoSupremo Nº 004-98-EF y sus modificatorias; y con lafinalidad de precisar lo dispuesto en la Décimo Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP, esta Superintendencia disponelo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Definicionesa) Empresas emisoras: Empresas del sistema financiero que de acuerdo con las disposiciones de la Superintendencia se encuentran facultadas a ofrecercertificados de depósito o depósitos a plazo. b) CD en serie: Certificados de Depósito Negociables emitidos en serie a través de ofertas públicas o privadasy que constituyen valores mobiliarios. c) CD individuales: Certificados de Depósito Negociables emitidos a requerimiento del público engeneral y que constituyen títulos valores individuales. d) DPZ: Depósitos a corto plazo emitidos a requerimiento del público, que se constituyen eninstrumentos de carácter no mobiliario que no pueden ser transferidos y negociados en el mercado secundario y cuyo plazo de vencimiento no deberá ser mayor a 360días. e) Ley General: Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de laSuperintendencia de Banca, Seguros y AFP, Ley Nº 26702 y sus modificatorias. f) Ley del Mercado de Valores: Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores aprobado por DecretoSupremo Nº 093-2002-EF. g) Superintendencia: Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. h) Título VI: Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privadode Administración de Fondos de Pensiones aprobadopor la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y susmodificatorias 3. Inversión en DPZ y CD por parte de las Carteras Administradas por las AFP Las Carteras Administradas se encuentran autorizadas a invertir en los DPZ o CD individuales o enserie, dentro del marco de la normativa vigente para elSistema Privado de Pensiones. A este efecto, los CD deberán tener plazos de vencimiento estandarizados en períodos previamente acordados entre las AFP y lasempresas emisoras, siguiendo prácticas internacionalesque permitan mantener un mercado primario ysecundario ordenado y líquido. 4. Negociación Primaria de los DPZ y CD La inversión de las Carteras Administradas en DPZ y CD a través del mercado primario se realizará utilizandolas siguientes modalidades: a) Los CD en serie se podrán adquirir a través de los Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación, a que se refiere el artículo 8º del TítuloVI, los mismos que son administrados por lasInstituciones Colocadoras registradas en laSuperintendencia. Asimismo, dichos CD tambiénpodrán adquirirse en Mecanismos Centralizados de Negociación de acuerdo con las disposiciones de la Ley del Mercado de Valores. b) Los DPZ y CD individuales se adquirirán directamente de las empresas emisoras, de acuerdocon lo establecido en el artículo 12º del Título VI, através de los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP que cumplan al menos con los lineamientos establecidos en el numeral 6 de lapresente circular. 5. Negociación Secundaria de los CD La inversión de las Carteras Administradas en CD a través del mercado secundario se realizará utilizando los mecanismos que cumplan con los requerimientosestablecidos en los artículos 7º y 8º del Título VI. 6. Lineamientos para los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP Los Mecanismos de Subastas administrados por las AFP para adquirir los DPZ y CD individuales con losrecursos de las Carteras Administradas deberán teneren cuenta los siguientes lineamientos: a) La responsabilidad de la administración de los mecanismos de subasta será del Comité de Inversiones el mismo que deberá designar a las personas autorizadaspara administrar las subastas. b) Las AFP deberá realizar los mejores esfuerzos para que participen la mayor cantidad de empresasemisoras en un contexto competitivo. c) Las subastas de DPZ se podrán efectuar de manera continua, sin necesidad de aviso previo, demodo que las AFP obtengan al menos tres (3)cotizaciones con las empresas emisores antes derealizar la asignación de la inversión. Se podránrealizar (2) cotizaciones con las empresas emisoras siempre y cuando dicha alternativa sea debidamente fundamentada. Las cotizaciones y la asignación de lainversión deberán registrarse por medios electrónicos,auditivos o escritos.