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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

PÆg. 316399 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 A este monto calculado se le agregarán los siguientes conceptos: d.1.) El 50% de la prima correspondiente al mes que se cierra, siempre que la cobertura del seguro no seinicie el primer día del mes; d.2.) El 100% de las primas registradas contablemente y que corresponden a los siguientesmeses de vigencia. Factor de caducidad Artículo 5º.- El factor de caducidad (FC) es una ponderación aplicada al universo de asegurados noactivos durante cada año y refleja la probabilidad de que dichos trabajadores decidan no continuar contratando el seguro de vida de trabajadores. El FC tomará un valor de 10% y se aplicará a los asegurados no activos que sobreviven cada año: () () FCdllxx x −−=+ 1*1 donde: lx = Número de asegurados que sobreviven al iniciar el año x dx = Número de asegurados que fallecen durante el año x Después de transcurridos dos (2) años, las empresas podrán aplicar un FC diferente al establecido en el presente artículo, debiendo presentar de manera previaante esta Superintendencia la metodología que losustente. Las empresas deberán tener a disposición de esta Superintendencia la información relacionada al cálculo del FC. Registro contable de las reservas Artículo 6º.- Las reservas mencionadas en los artículos precedentes deben ser calculadas mensualmente considerando el total de las obligaciones vigentes y registradas en los códigos contables que paratal efecto tiene asignados el catálogo del Plan de Cuentaspara empresas del sistema asegurador, aprobado porResolución SBS Nº 348-95, en las cuentas 2601 “Reservatécnica de siniestros reportados de primas de seguros”, 2602 “Reserva técnica de siniestros ocurridos y no reportados” y 2703 “Reserva matemática de vida deprimas de seguros”. En caso que, a la fecha de constitución de las reservas referidas en el párrafo anterior, lasempresas mantengan vigentes contratos de reaseguro proporcional que amparen el seguro de vida de trabajadores los importes correspondientesa la cesión deben registrarse en las cuentas 2605“Reserva técnica de siniestros de primas cedidas” y2706 “Reservas matemáticas de vida de primascedidas”, según corresponda. Finalmente, las empresas que acepten reaseguros del seguro de vida de trabajadores, utilizarán lascuentas 2603 “Reserva técnica de siniestrosreportados de reaseguro aceptado” y 2704 “Reservamatemática de vida de reaseguro aceptado” segúncorresponda. Normas para la contratación del seguro Artículo 7º.- La contratación del seguro de vida para trabajadores se sujetará a las siguientesconsideraciones: a) En el caso de seguros en grupo las empresas de seguros entregarán certificados de seguros a losasegurados materia del contrato, y pólizas de segurocuando se trate de seguros individuales, deconformidad con la normatividad vigente. En el caso delos certificados de seguros, las empresas deben emitir los certificados de seguro necesarios según el número de asegurados de la póliza, de acuerdo con lainformación que para tal efecto proporcione elcontratante del seguro. Dichos documentos deben serentregados en un plazo máximo de quince (15) díasdesde la fecha de aceptación de la solicitud del seguro por parte de la empresa de seguros.b) Las empresas de seguros deberán informar a los asegurados activos, a través de los certificados deseguros, respecto al plazo que tendrán, luego de ocurridoel cese, para contratar la póliza de seguro correspondiente. c) Las empresas de seguros proporcionarán oportunamente a los asegurados no activos la informaciónsobre los procedimientos necesarios para la renovaciónde la póliza. d) El pago de las primas para asegurados no activos se realizará de acuerdo con la periodicidad convenida entre las partes, y, en todo caso, elasegurado o su representante dispondrá de un plazono menor a quince (15) días útiles antes de la fechade vencimiento estipulada, para efectuar el pago dela prima. En caso la compañía de seguros opte por modificar las condiciones de pago, éstas deberán ser comunicadas al asegurado con una anticipaciónno menor a treinta (30) días calendario, indicando lafecha o el momento, a partir del cual, la modificaciónentrará en vigencia. En el supuesto que no existaacuerdo entre las partes para la modificación de las condiciones de pago de las primas, se mantendrá la condición pactada inicialmente. e) El proceso de contratación del seguro de vida para asegurados activos y no activos, se sujetará a losprocedimientos que, de manera general, se hayanestablecido para los demás productos de seguros de vida, que comercializan las empresas. Información a esta Superintendencia Artículo 8º.- Las empresas deberán presentar con periodicidad semestral y conjuntamente con los estadosfinancieros, la información que se indica a continuación: Anexo Nº 1: Seguro de vida trabajadores - D. Leg. 688 Las empresas tendrán permanentemente a disposición de esta Superintendencia la información y/odocumentación que sustente el contenido del anexo citado anteriormente. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Plazo máximo para la constitución de la reserva Para la constitución de la reserva matemática a que se refiere el literal c) del artículo 4º, correspondientea las pólizas de los asegurados no activos, vigentesa la fecha de publicación de la presente norma, lasempresas deberán considerar los siguientes plazosmáximos: Al 31 de mayo de 2006 ...............................................25% Al 31 de diciembre de 2006 ........................................50% Al 31 de diciembre de 2007 ........................................75% Al 31 de diciembre de 2008 ...................................... 100% En este sentido, las empresas podrán constituir la indicada reserva por porcentajes mayores e incluso porel total de la misma, con anterioridad a los plazos máximosantes indicados. La reserva correspondiente a las pólizas de trabajadores no activos emitidas con fecha posterior a la vigencia de la presente norma, deberá sujetarse a las disposiciones señaladas en el artículo 4º, nosiéndoles de aplicación el cronograma citadoanteriormente. ANEXO Nº 1 SEGURO DE VIDA DE TRABAJADORES - D. LEG. Nº 688 Al ....... de ......................................... de ............ Empresa de seguros:…………………………………… Tipo de Número Reserva Reserva Reserva trabajador (1) matemática matemática matemática asegurado total cedida retenida (4) (5) (6) A. Activos - Empleados - Obreros - Obreros alto riesgo