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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (08/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 44

PÆg. 316398 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 Que, el artículo 18º del citado Decreto Legislativo señala que el trabajador asegurado, en caso de ceseen el empleo, puede mantener su seguro en vigor,asumiendo por su cuenta el pago de la prima que se abonará sobre la base de la última remuneración percibida, siendo posible, a elección del trabajador,reajustarla periódicamente de acuerdo al Índice dePrecios al Consumidor de Lima Metropolitana; Que, la Ley Nº 27700 del 18 de abril de 2002, establece en su artículo 1º que los trabajadores que cesen y decidan mantener su seguro de vida, asumirán por su cuenta el pago de la prima que se calculará aplicando las tasasestablecidas en el artículo 10º del Decreto LegislativoNº 688; Que, el seguro de vida para trabajadores es otorgado como un seguro de grupo o colectivo, de naturaleza temporal, renovable mensualmente con el pago de la prima; y al cesar el trabajador en su empleo, y tener laopción de mantener en vigencia dicho seguro, seconvierte en un seguro individual de vida entera con laprima correspondiente al seguro de vida grupal, poraplicación de la ley mencionada en el considerando anterior; Que, resulta necesario establecer la metodología de cálculo de las reservas matemáticas del seguro de vidaobligatorio para trabajadores, considerando loscomponentes mencionados precedentemente; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Riesgos y Asesoría Jurídica y las Gerencias de Estudios Económicos y dePlaneamiento y Servicios al Usuario; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar las Normas aplicables al Seguro de Vida para Trabajadores, que forman parteintegrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del 1 de mayo de 2006. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones NORMAS APLICABLES AL SEGURO DE VIDA DE TRABAJADORES Alcance Artículo 1º.- La presente resolución es aplicable a las empresas de seguros autorizadas a operar en losramos de seguros de vida, que tienen obligacionesderivadas del seguro de vida para trabajadores establecido en la Ley de Consolidación de Beneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo Nº 688 del 4de noviembre de 1991 y sus modificatorias, en adelanteempresas. Definiciones Artículo 2º.- Para efectos de lo dispuesto en la presente norma, se consideran los siguientes términos: a) Seguro de vida de trabajadores: Seguro de vida obligatorio establecido en la Ley de Consolidación deBeneficios Sociales, aprobada por Decreto Legislativo Nº 688 del 4 de noviembre de 1991 y sus modificatorias. b) Decreto: Decreto Legislativo Nº 688, Ley de Consolidación de Beneficios Sociales. c) Asegurados activos: Trabajadores asegurados para quienes su empleador tiene contratado el segurode vida de trabajadores y asume el pago de la prima correspondiente. d) Asegurados no activos: Ex trabajadores asegurados que mantienen su seguro en vigor y asumenpor su cuenta el pago de la prima. Reservas técnicas aplicables al seguro de los asegurados activos Artículo 3º.- Tratándose del seguro de vida de trabajadores para asegurados activos, las empresasdeberán constituir las siguientes reservas técnicas:a) Reserva de siniestros, por los siniestros denunciados y que se encuentran pendientes deliquidación o pendientes de pago. b) Reserva de siniestros ocurridos y no reportados, de conformidad con las normas vigentes. c) Reserva matemática que se calcula como la sumatoria de los siguientes conceptos: c.1) El 50% de la prima correspondiente al mes que se cierra, siempre que la cobertura del seguro no se inicie el primer día del mes; c.2) El 100% de las primas registradas contablemente y que corresponden a los siguientesmeses de vigencia. Para efectos del cálculo, se debe considerar la prima comercial mensual deducidas las comisiones de agenciamiento y los impuestos. Reservas técnicas aplicables al seguro de los asegurados no activos Artículo 4º.- Tratándose del seguro de vida de trabajadores para asegurados no activos, lasempresas deberán constituir las siguientes reservastécnicas: a) Reserva de siniestros, por los siniestros denunciados y que se encuentran pendientes deliquidación o pendientes de pago. b) Reserva de siniestros ocurridos y no reportados, de conformidad con las normas vigentes. c) Reserva matemática, sobre la base de un seguro de vida entera con pago vitalicio de primas, que se calculapóliza por póliza aplicando la siguiente fórmula:            −   = ++ ++0, * *maxC txC tx C txC tx xtDNPLDMB V donde: tVx = Reserva matemática para el asegurado no activo de edad x por el año t. Para todos los casos, debe ser unmonto no negativo. B = Monto del beneficio a pagar por muerte natural, equivalente a 16 veces la última remuneración recibida, según el artículo 12º del Decreto. PL = Prima legal anual establecida por el artículo 10º del Decreto, equivalente a un porcentaje de la últimaremuneración recibida. M C x, NC x y DC x = Conmutadores para una edad x de acuerdo a la tabla de mortalidad CSO - 80 ajustada al 60%, con una tasa de interés técnico de 8% y un factor de caducidad de 10%. Si el asegurado no activo decidereajustar su beneficio con el Índice de Precios alConsumidor entonces se utilizará una tasa de interéstécnico de 6%. En virtud de su experiencia de siniestralidad, cada empresa podrá utilizar otras tablas de mortalidad orealizar ajustes a la vigente, previa autorización de estaSuperintendencia. d) Para calcular las reservas mensuales se utilizará la siguiente fórmula, correspondiente a la metodología de reserva de balance: xtxt xht VhVhV1 )1(+ + ⋅+⋅−= donde: h = fracción del tiempo transcurrido desde el inicio de cada año póliza y la fecha de cálculo de la reserva de balance (0<h<1) tVx = reserva matemática terminal que debe constituirse al final del año póliza t del plan de seguro, elmismo que fue suscrito por un individuo de x años deedad al inicio de dicho plan t+hVx = reserva técnica de balance constituida al final de la fracción de tiempo h transcurrida del año póliza t de vigencia del plan de seguro, el mismo quefue suscrito por un individuo de x años de edad alinicio de dicho plan