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PÆg. 316397 NORMAS LEGALES Lima, sábado 8 de abril de 2006 RESUELVE: Artículo Único.- Autorizar la inscripción en el Registro del Sistema de Seguros Sección I: De los Corredores de Reaseguros B: Extranjeros a la empresa RFIB GROUP LIMITED de Londres, Inglaterra, UK, con matrículaNº C.RE-0051, cuya representación será ejercida por elseñor Fernando Máximo Ramos Guevara con domiciliolegal en el Jr. Arias Aragüez Nº 250, San Antonio,Miraflores. Regístrese, comuníquese y publíquese.ARMANDO CÁCERES VALDERRAMA Superintendente Adjunto de Seguros 06411 Sustituyen Decimotercera Disposición Final y Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superinten- dencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondosde Pensiones RESOLUCIÓN SBS Nº 460-2006 Lima, 5 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO:Que, los incisos a), e) e i) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y susmodificatorias, en adelante el TUO de la Ley,establecen que son atribuciones y obligaciones de laSuperintendencia velar por la seguridad y la adecuadarentabilidad de las inversiones que efectúen las AFP con los recursos de los Fondos que administran y fiscalizar a las AFP en el cumplimiento de lasdisposiciones legales y administrativas que las rijan,así como la inversión de los recursos de los Fondosque administran; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria del Reglamento del TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, faculta a la Superintendenciapara dictar las normas reglamentarias necesarias parael buen funcionamiento del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones; Que, mediante la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, se aprobó el Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias delSistema Privado de Administración de Fondos dePensiones, referido a Inversiones; Que, mediante Resolución Nº 660-2004 se modificó la Decimotercera Disposición Final y Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones,referido a Inversiones, la cual establece lasInversiones permitidas con los recursos de lasCarteras Administradas en Depósitos a Plazo (DPZ) y Certificados de Depósito a Plazo (CD), con la finalidad de que se perfeccione la valorización y sepromueva la liquidez de tales instrumentos; Que, resulta conveniente adecuar los requerimientos para la inversión por parte de lasCarteras Administradas en los citados instrumentos establecidos en la Decimotercera Disposición Final y Transitoria al Título VI del Compendio de Normas deSuperintendencia Reglamentarias del SistemaPrivado de Administración de Fondos de Pensiones,referido a Inversiones; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgos y de Asesoría Jurídica, así comopor la Gerencia de Estudios Económicos; y,En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgánica de la Superintendencia de Bancay Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el TUO de la Ley; RESUELVE:Artículo Primero.- Sustituir la Decimotercera Disposición Final y Transitoria del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administraciónde Fondos de Pensiones, aprobado por ResoluciónNº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias, por el textosiguiente: "Decimotercera.- Inversiones permitidas con los recursos de las Carteras Administradas en Depósitosa Plazo y Certificados de Depósito a Plazo. Losrecursos de las Carteras Administradas podráninvertirse en Depósitos a Plazo y Certificados deDepósito a Plazo de acuerdo a los siguientes plazos de vencimiento: a. En cualquiera de dichos instrumentos cuando aquellos tengan un plazo de vencimiento menor o igual a360 días calendario. b. Únicamente en Certificados de Depósito a Plazo que tengan un plazo de vencimiento mayor a 360 días calendario. No está permitida la inversión de los recursos de las Carteras Administradas en Depósitos a Plazo que tenganun plazo de vencimiento mayor a 360 días calendario. Los Depósitos a Plazo y Certificados de Depósito a Plazo que se adquieran con los recursos de las CarterasAdministradas deberán otorgar rendimientos cuyoreconocimiento o devengue se calcule utilizando tasasde interés nominal, sin perjuicio que para otros efectosdichos instrumentos de inversión indiquen la tasa de interés efectiva equivalente." Artículo Segundo.- La presente Resolución entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el DiarioOficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 06243 Aprueban Normas aplicables al Seguro de Vida para Trabajadores RESOLUCIÓN SBS Nº 461-2006 Lima, 5 de abril de 2006 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES CONSIDERANDO: Que, corresponde a la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones defender los intereses del público en el ámbito de los sistemas financieros y de seguros, cautelando lasolidez económica y financiera de las personas naturalesy jurídicas sujetas a su control, conforme al artículo 347ºde la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 688 del 4 de noviembre de 1991, se aprobó la Ley de Consolidaciónde Beneficios Sociales que contiene disposicionesreferidas al seguro de vida para trabajadores empleados u obreros, sujetos al régimen laboral de la actividad privada, cuya contratación y pago es de cargo de losempleadores;