Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

ANEXO Mapa que define el ambito de creacion del distrito Canoas de Punta Sal.

06509

PODER EJECUTIVO DECRETO LEGISLATIVO
DECRETO LEGISLATIVO Nº 962
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Articulo 20º de la Ley Nº 27312 - Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica, ha remitido al Poder Ejecutivo el Dictamen elaborado por la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004, solicitando su aprobacion mediante la promulgacion de un Decreto Legislativo; Que, la Cuenta General de la Republica del Ejercicio Fiscal 2004, consigna informacion economica, presupuestal y financiera de la actividad publica y de las empresas del Estado, la cual ha sido auditada por la Contraloria General de la Republica; Que, al no haber pronunciamiento del Congreso de la Republica en el plazo establecido, corresponde al Poder

Ejecutivo la promulgacion de un Decreto Legislativo que apruebe la Cuenta General, por mandato expreso del citado Articulo 81º de la Constitucion Politica del Peru y la Ley Nº 27312 - Ley de Gestion de la Cuenta General de la Republica; De conformidad con lo establecido en el inciso 1) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; Con cargo de dar cuenta al Congreso de la Republica; Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

CUENTA GENERAL DE LA REPUBLICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO FISCAL 2004
Articulo 1º.- Objeto de la norma.Apruebase la Cuenta General de la Republica correspondiente al Ejercicio Fiscal 2004 presentada por el Poder Ejecutivo, auditada por la Contraloria General de la Republica y dictaminada por la Comision Revisora de la Cuenta General de la Republica. Articulo 2º.- Acciones de Control.La aprobacion de la mencionada Cuenta General de la Republica no exime de las acciones a que se refiere la normatividad del Sistema Nacional de Control, ni posteriores acciones de fiscalizacion por parte del Poder Legislativo.

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