TEXTO PAGINA: 9
/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G33/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 fines exclusivos de vivienda y si existe incumplimiento total o parcial de las condiciones para las que se adjudicó el predio; levantándose el plano y memoria descriptiva del área sujeta a reversión. 5.6. Dentro de los tres (3) días subsiguientes, la Oficina de Asesoría Jurídica de la Dirección Regional Agraria emitirá el informe legal respectivo. 5.7. Emitido el dictamen legal, la Dirección Regional Agraria dictará resolución resolviendo en forma total o parcial, el respectivo contrato o acto jurídico de adjudicación, en caso se haya verificado el incumplimiento de las condiciones para las que se adjudicó y siempre que el predio se encuentre ocupado por el Asentamiento Humano con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, conforme al plano y memoria descriptiva que formarán parte de la resolución; solicitando además la expedición de la resolución ministerial que disponga la reversión del predio al dominio del Estado. 5.8. De no cumplirse las condiciones que justifiquen la reversión, la Dirección Regional Agraria, declarará improcedente la solicitud. 5.9. Dentro del término de quince (15) días de notificada la resolución, los interesados podrán apelar de ella, elevándose el expediente a la instancia superior, absolviéndose el grado por resolución ministerial, con la que queda agotada la vía administrativa. 5.10. De haber quedado consentida la resolución dictada en los términos del numeral 5.7, se remitirá el expediente a la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura, a fin de que expida la resolución ministerial que disponga la reversión del predio, en forma total o parcial, al patrimonio del Estado; disponiéndose, en el caso que corresponda, la independización del área materia de reversión; ordenando a la vez la cancelación de los asientos de dominio posteriores a la inscripción del título de adjudicación a título oneroso y la consiguiente inscripción a nombre del Estado - Ministerio de Agricultura. Artículo 6º.- Cancelación e inscripción registral. La resolución ministerial que dispone la reversión del predio, será título suficiente para que la Oficina Registral respectiva proceda a cancelar los asientos registrales, aún cuando figure a nombre de terceros, con la consiguiente inscripción a favor del Estado - Ministerio de Agricultura. La Dirección Regional Agraria realizará las gestiones del caso ante la Oficina Registral correspondiente, con los planos autorizados por la Oficina PETT de Ejecución Regional. Artículo 7º.- Saneamiento físico - legal y adjudicación. Inscrito el predio a nombre del Estado, mediante resolución ministerial de Agricultura se transferirá el predio revertido a la Municipalidad Provincial respectiva, la que procederá a la formalización, titulación e inscripción de los títulos de propiedad de los Asentamientos Humanos, en coordinación con la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal - COFOPRI. TÍTULO III DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA En todo lo no previsto en el presente reglamento, son de aplicación las reglas contenidas en la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. 06511 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G74/G69/G72/G20/G69/G6D/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G63/G61/G72/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G62/G6F/G76/G69/G6E/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G72/G6F/G64/G75/G63/G74/G6F/G73/G20/G64/G65 /G62/G6F/G76/G69/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G45/G2E/G55/G55/G2E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G65/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G72/G65/G71/G75/G69/G73/G69/G74/G6F/G73/G20/G61/G63/G6F/G72/G64/G61/G64/G6F/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G73/G61/G6E/G69/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-AG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICAVISTOS: El documento denominado "Letter Exchange on SPS/ TBT issues for U.S. PERU TPA", suscrito el 5 de enero de 2006; El documento denominado "Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for United States-Perú Trade Promotion Agreement", suscrito el 10 de abril de 2006; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se aprueba la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en cuyo Artículo 3º se señala que el ámbito del Sector Agrario comprende las tierras de uso agrícola, de pastoreo, forestal y eriazas de aptitud agraria; a su vez, los álveos y cauces de los ríos y sus márgenes; las aguas de los ríos, lagos y otras fuentes acuíferas de uso agrario; la infraestructura hidráulica para la producción agraria; los recursos forestales, flora y fauna; los cultivos, la crianza animal, silvicultura, aprovechamiento de maderas y de productos silvestres; los servicios que le concierne en materia de tecnología agraria; de protección y sanidad agraria; lo relacionado a la conservación y manejo de los recursos naturales, la agroindustria, agroexportación y la comercialización de productos e insumos; Que el Artículo 4º de la citada Ley Orgánica establece que el Sector Agrario está conformado por las personas naturales y jurídicas vinculadas a la producción agraria en el ámbito nacional; siendo el Ministerio de Agricultura el organismo de nivel central y rector; Que, de acuerdo al Artículo 2º de la Ley del Ministerio de Salud, Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es un órgano del Poder Ejecutivo, siendo el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención del Sistema Nacional de Salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona, desde su concepción hasta su muerte natural; Que el numeral 1 del documento del 5 de enero de 2006 "Letter Exchange on SPS/TBT issues for U.S. PERU TPA", del Visto establece que los envíos de carnes y aves procedentes de Estados Unidos de América serán aceptados por Perú siempre que vengan acompañados del United States Department of Agriculture (USDA) Food Safety Inspection Service (FSIS) Export Certificate of Wholesomeness el cual deberá contener los requisitos sanitarios acordados por las autoridades sanitarias competentes de ambos países; Que el numeral 2 del documento del 10 de abril de 2006, "Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA", del Visto establece que Perú (1) reconoce las medidas tomadas por los Estados Unidos relacionadas con la Encefalopatía Espongiforme Bovina (EEB); (2) llevó a cabo una visita de verificación a los Estados Unidos del 12 al 20 de diciembre de 2005; (3) confirma que, de conformidad con el Código Sanitaria de los Animales Terrestres de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), Perú permitirá, a más tardar el 12 de abril de 2006, la importación de carnes de bovinos y productos de bovinos listados en el Artículo 2.3.13.1 del Código Sanitario de los Animales Terrestres, además de riñones, hígados y estómagos, acompañados por los USDA FSIS Export Certificates of Wholesomeness , con contenido acordado por las autoridades sanitarias de ambos países; y (4) permitirá la importación de otras carnes de bovinos y productos de bovinos no listados en el Artículo 2.3.13.13 del Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE a más tardar el 31 de mayo de 2006, en base a los resultados del análisis de riesgo que se está siendo realizado conforme al Código Sanitario de los Animales Terrestres de la OIE; Que el numeral 3 del documento del 10 de abril de 2006, "Additional Letter Exchange on SPS/TBT Issues for U.S. PERU TPA", del Visto indica que Perú confirma que las declaraciones de certificación del FSIS en el Anexo de ese documento cumplirán con los requisitos de importación del Servicio Nacional de Sanidad Agraria del Perú (SENASA) y de las autoridades peruanas de salud para la carne y los productos bovinos; De conformidad con las disposiciones del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo;