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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 voluntario, y apoyar el desarrollo de un manejo integrado y equilibrado de los recursos naturales de las zonas adyacentes. Asimismo, el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor tiene como objetivos específicos los siguientes: - Proteger el mono huapo colorado (Cacajao calvus) especie de fauna silvestre en situación vulnerable, - Proteger el área para evitar usos indebidos como la tala, caza y cultivos ilegales. - Salvaguardar los recursos que sirven de sustento a las poblaciones en aislamiento voluntario Isconahuas. - Propiciar la implementación de alternativas económicas viables compatibles con los objetivos de conservación de la diversidad biológica. - Promover programas de conservación y aprovechamiento racional de los recursos naturales en las poblaciones aledañas a la zona reservada, basados en los valores biológicos y en las amenazas existentes. Artículo 3º.- De los usos tradicionales y los derechos adquiridos Respétense los derechos reales adquiridos con anterioridad al establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor, y regúlese su ejercicio en armonía con sus objetivos y fines; y, lo normado por la Ley Generaldel Ambiente, la Ley de Áreas Naturales Protegidas, su Reglamento, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director y el ConvenioNº 169 de la Organización Internacional del Trabajo - OIT “Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”. El Estado reconoce y protege el uso y acceso a los recursos naturales para las actividades de subsistencia que han tenido las poblaciones y comunidades localesvinculadas directamente a la Zona Reservada Sierra del Divisor. Estos usos tradicionales deberán realizarse en armonía con los objetivos de creación del área ysegún lo dispuesto por las normas arriba mencionadas. Artículo 4º.- De los derechos de la población Isconahua El establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor, deja a salvo los derechos reales preexistentes; así como losde uso y manejo de los recursos naturales renovables para su subsistencia, a favor de la población indígena Isconahua, en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial oesporádico, reconocidos a través de la Resolución Directoral Regional Nº 00201-98-CTARU-DRA, la cual declaró una Reserva Territorial a su favor sobre un área de doscientassetenta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco hectáreas (275 665 ha) ubicada en el distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali. Sin perjuicio de lo señalado en el párrafo precedente, el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor no representa una vulneración a los derechos de laspoblaciones indígenas en general que se encuentren en situación de aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico, en concordancia con los derechos reconocidospor la Constitución Política del Perú y demás normas relacionadas. La presencia de poblaciones indígenas en aislamiento voluntario y/o contacto inicial o esporádico será tomada en consideración en los procesos de categorización y planificación que desarrolle la autoridad competente parala gestión adecuada de la Zona Reservada Sierra del Divisor. Artículo 5º.- De las restricciones al interior de la Zona Reservada Sierra del Divisor Queda prohibido el establecimiento de nuevos asentamientos humanos dentro de la Zona Reservada Sierra del Divisor, diferentes a las poblaciones indígenas en situación de aislamiento voluntario que habitan a suinterior. De otro lado el aprovechamiento de recursos naturales no renovables al interior del área se permite sólo cuandolo contemple el Plan Maestro aprobado, estando sujeto a las normas de protección ambiental y a las limitaciones y restricciones previstas en los objetivos de creación delárea, su zonificación y categorización, así como aquellas que se establezcan mediante Resolución Jefatural del INRENA.Artículo 6º.- De la Comisión encargada de la categorización de la Zona Reservada Sierra del Divisor Constituir una Comisión encargada de la formulación de la propuesta de ordenación territorial para la categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra delDivisor, que estará integrada por: - Un representante de la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien la presidirá - Un representante de la Intendencia Forestal y Fauna Silvestre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA - Un representante del Gobierno Regional de Ucayali- Un representante del Gobierno Regional de Loreto - Un representante del Instituto Nacional de Desarrollo de los Pueblos Andinos, Amazónicos y Afroperuano -INDEPA - Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores - Un representante del Ministerio de Energía y Minas- Un representante la Asociación Interétnica de Desarrollo de la Selva Peruana - AIDESEP - Un representante de la Organización Regional de AIDESEP - Ucayali - ORAU - Un representante de la Organización Regional de AIDESEP - Iquitos - ORAI - Un representante de la Confederación de Nacionalidades Amazónicas del Perú - CONAP - Un representante de la Municipalidad Provincial de Ucayali (Contamana - Loreto) - Un representante de la Fundación Peruana para la Conservación de la Naturaleza - ProNaturaleza - Un representante de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental - SPDA Artículo 7º.- Del proceso de categorización La Comisión constituida en el artículo 6º de la presente resolución ministerial se instalará dentro de los quince (15) días siguientes a la publicación de la presenteresolución ministerial y tendrá a su cargo la implementación del proceso de categorización definitiva de la Zona Reservada Sierra del Divisor, debiendoalcanzar al Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA la propuesta de categorización correspondiente, en un plazo no mayor de cuatro meses contados a partirde su instalación. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ANEXO MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ZONA RESERVADA SIERRA DEL DIVISOR Extensión La Zona Reservada Sierra del Divisor tiene una extensión de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados(1 478 311,39 ha) Cartografía base Carta Nacional IGN 1/100 000 Nombre Código Datum Zona Orellana 14-m WGS 84 18 Capanahua 14-n WGS 84 18 Tabalosos 14-ñ WGS 84 18 Quebrada Capanahua 14-o WGS 84 18 Río Yaquirana 14-p WGS 84 18 Contamana 15-m WGS 84 18