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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G34/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 Nºs. 008 y 018-2005-INRENA-OSINFOR impugnadas y declarar AGOTADA la Vía Administrativa. Artículo 3º.- Notifíquese la presente Resolución Jefatural a la Intendencia Forestal y de Fauna Silvestre, a la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR y a la empresa Industrial Maderera Ruiz SRL para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.LEONCIO ÁLVAREZ VÁSQUEZ Jefe Instituto Nacional de Recursos Naturales 06369 /G43/G6F/G6E/G66/G69/G72/G6D/G61/G6E/G20/G72/G65/G73/G6F/G6C/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G71/G75/G65/G20/G64/G65/G63/G6C/G61/G72/GF3/G20/G6C/G61 /G63/G61/G64/G75/G63/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G72/G65/G63/G68/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G70/G72/G6F/G76/G65/G63/G68/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F /G66/G6F/G72/G65/G73/G74/G61/G6C/G20/G6F/G74/G6F/G72/G67/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 022-2006-INRENA Lima, 31 de enero de 2006 VISTO:El recurso de apelación interpuesto el 28 de diciembre de 2005 por la empresa MADERERA INDUSTRIAL EL INCA E.I.R.L., contra la Resolución Gerencial Nº 050-2005- INRENA-OSINFOR y el Informe Nº 026-2006-INRENA-OAJ del 25 de enero de 2006, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del INRENA; y, CONSIDERANDO:Que, entre los días 9 y 12 de febrero de 2005, la Brigada de Trabajo Nº 04, conformada mediante Resolución de Intendencia Nº 017-2005-INRENA-IFFS con el objeto de implementar el artículo IV de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres - CITES, ratificado mediante Decreto Ley Nº 21080, realizó la verificación de la caoba declarada por el Concesionario Maderera Industrial El Inca EIRL para la aprobación de su Plan Operativo Anual (POA) 2004-2005. Y, como resultado de dicha verificación, se emitió el Informe Nº 001-2005-INRENA-IFFS-DCB/BRIGADA04 el que concluye, entre otros, que se determinó que “De los 21 árboles de caoba programados para evaluar no se encontró ninguno tomando como referencia las coordenadas de los individuos indicados en el POA”; Que, con este motivo, ante la existencia de indicios de infracción a la legislación forestal, el 5 de agosto de 2005, la Oficina de Supervisión de las Concesiones Forestales Maderables - OSINFOR, emitió la Resolución Gerencial Nº 002-2005-INRENA-OSINFOR, que da inicio al Procedimiento Único previsto en la Resolución Jefatural Nº 147-2005-INRENA, por la presunta comisión de la causal de caducidad tipificada en el literal e) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 014-2001-AG, y modificado mediante Decreto Supremo Nº 029-2004-AG, cuya comisión conlleva a la declaración de caducidad del derecho de concesión forestal otorgado, así como por las infracciones tipificadas en los literales i), q), t) y w) del artículo 363º del acotado Reglamento, otorgándole a la referida empresa 5 días hábiles para que presente sus descargos; disponiéndose además una inspección ocular en el área de la Parcela de Corta Anual del Plan Operativo 2004-2005, entre otros; Que, el 1 de setiembre de 2005, Maderera Industrial El Inca EIRL presenta sus descargos ante OSINFOR, afirmando que no se habrían encontrado dichos tocones debido a un error en la digitación de las coordenadas, que la verificación fue sólo un muestreo y que sí habría realizado actividades de manejo del bosque; por lo que requiere se efectúe una nueva inspección ocular al cien por ciento del área, para lo cual adjunta una relación de 19 árboles de caoba aprovechados y semilleros; Que, entre el 2 y 5 de setiembre se realiza la inspección ocular dispuesta por la precitada Resolución Gerencial, la cual tuvo por objeto la verificación de los tocones o árboles en pie de caoba según los datos proporcionados por elconcesionario en su descargo, así como la supervisión de las actividades correspondientes al Plan Operativo Anual 2004-2005 (Segunda Zafra), siendo que sus resultados y conclusiones se consignan en el Informe de Supervisión Nº 004-2005-INRENA-OSINFOR-USEC, cuyo texto obra a fojas 267-306; Que, como resultado de las investigaciones efectuadas durante el procedimiento, así como de la valoración de los alegatos y medios probatorios presentados por Maderera Industrial El Inca EIRL, el 7 de diciembre de 2005 OSINFOR se emite la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA- OSINFOR que resuelve, entre otros, declarar la caducidad del derecho de aprovechamiento forestal otorgado a la referida empresa, por la comisión de la causal de caducidad establecida en el literal e) del artículo 91-A del Reglamento de la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, en virtud de las siguientes consideraciones: - La Empresa Maderera Industrial El Inca E.I.R.L., no ha podido acreditar que los 423.365 metros cúbicos de madera de la especie caoba movilizados durante la zafra 2004-2005, provengan de individuos aprovechados dentro de la parcela de corta anual aprobada para dicha zafra, de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de Intendencia Nº 186-2004-INRENA-IFFS del 20 de julio de 2004. Y, ha quedado establecido que para la aprobación del referido plan, dicha empresa ha presentado información con carácter de Declaración Jurada eminentemente falsa, en la que claramente se aprecian volúmenes de caoba los que a la luz del procedimiento no coinciden con la realidad del área concesionada. - Dicha empresa no ha realizado labores de aprovechamiento de acuerdo a lo dispuesto en el Plan Operativo Anual para la segunda zafra 2004-2005, por cuanto la información contenida en el mencionado documento no corresponde a las coordenadas del área intervenida y aprovechada por el citado concesionario. - Tomando en consideración que la búsqueda de los individuos de la especie caoba realizada durante la inspección ocular ejecutada por la Unidad de Supervisión Evaluación y Control de la OSINFOR, ha sobrepasado, incluso el área de la Parcela de Corta Anual aprobado para la zafra 2004-2005, se colige que el concesionario no ha respetado los lineamientos del mencionado Plan de Manejo, y adicionalmente ha movilizado un volumen de caoba inexistente en la mencionada Parcela de Corta e incluso de su concesión. Que, mediante Oficio Nº 053-2005-INRENA-OSINFOR- URAN, recepcionado el 9 de diciembre de 2005, la Unidad de Regulación y Asuntos Normativos de OSINFOR notifica a Maderera Industrial El Inca EIRL copia de la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR; Que, el 28 de diciembre de 2005 Maderera Industrial El Inca EIRL interpone recurso de apelación contra la Resolución Gerencial Nº 050-2005-INRENA-OSINFOR, solicitando que sea declarada nula en base a los argumentos que dicho documento contiene, y que serán analizados seguidamente; Que, el recurrente señala que el Gerente encargado de OSINFOR no tendría facultades para suscribir la Resolución Gerencial materia de impugnación, porque no habría sido designado por Resolución Ministerial o Resolución Jefatural. Al respecto es menester señalar que el Ing. Emilio Lucas Álvarez Romero ha sido encargado de la Gerencia de OSINFOR mediante la Resolución Ministerial Nº 830-2005-AG, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 21 de Octubre de 2005, por lo que se presume su conocimiento público sin admitir prueba en contrario. Y, respecto a las facultades que le han sido otorgadas, los numerales 73.2 y 73.3 del artículo 73º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que: “El desempeño de los cargos de los titulares de los órganos administrativos puede ser suplido temporalmente en caso de vacancia o ausencia justificada, por quien designe la autoridad competente para efectuar el nombramiento de aquellos” y, “El suplente sustituye al titular para todo efecto legal, ejerciendo las funciones del órgano con la plenitud de los poderes y deberes que las mismas contienen.”(subrayado nuestro). Por tanto, siendo que por mandato legal el suplente ejerce a total plenitud las funciones del titular, tiene facultad suficiente para emitir Resoluciones Gerenciales como la que es materia de impugnación;