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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 /G45/G73/G74/G61/G62/G6C/G65/G63/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G20/G52/G65/G73/G65/G72/G76/G61/G64/G61/G20/G53/G69/G65/G72/G72/G61 /G64/G65/G6C/G20/G44/G69/G76/G69/G73/G6F/G72 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0283-2006-AG Lima, 5 de abril de 2006 VISTO:El Oficio Nº 1729-2005-INRENA-J-IANP de fecha 22 de diciembre de 2005 remitido por el Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, mediante el cual se solicita el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre la superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, alcanzando para ello el expediente técnico justificatorio correspondiente. CONSIDERANDO: Que, el artículo 68º de la Constitución Política del Perú establece que es obligación del Estado promover la conservación de la diversidad biológica y de las Áreas Naturales Protegidas; Que, de conformidad con el articulo 13º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834, y lo dispuesto por su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, en su artículo 59º, el Ministerio de Agricultura, previa opinión técnica favorable del INRENA, podrá establecer de forma transitoria Zonas Reservadas, en aquellas áreas que reuniendo las condiciones para serconsideradas como Áreas Naturales Protegidas, requieren de la realización de estudios complementarios para determinar, entre otras, la extensión y categoría que les corresponderá como tales; constituyendo las Zonas Reservadas, parte del Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado-SINANPE; Que, la Sierra del Divisor, situada en los departamentos de Ucayali y Loreto, en la zona fronteriza con Brasil, comprende un cuadrante que tiene como linderos generales el río Tapiche por el norte, el río Abujao por el sur, el río Ucayali al oeste y la frontera con Brasil por el este, los que circunscriben una región que incluye áreas cuya capacidad de uso mayor es de protección por lo irregular de su relieve y su gran pendiente; las montañas, de hasta novecientos metros en algunos casos, se levantan abruptamente sobre el llano amazónico generando la divisoria de aguas que da origen a su nombre; Que, la Sierra del Divisor es un complejo montañoso que incluye zonas poco intervenidas con un alto grado de conservación y abarca ecosistemas y comunidades biológicas de especies de flora y fauna endémicas y de distribución restringida propias del bosque tropical, entre los que se encuentran especies En Peligro (EN) como: la pacarana ( Dinomys branickii ), la charapa ( Podocnemis expansa); en situación Vulnerable (VU) como: la tortuga taricaya ( Podocnemis unifilis), el mono huapo colorado (Cacajao calvus ), el mono maquisapa ( Ateles chamek ), el mono choro común ( Lagothrix lagotricha ), el armadillo gigante ( Priodontes maximus ), la sachavaca ( Tapirus terrestris) y el guacamayo rojo y verde ( Ara chloroptera ); especies Casi Amenazadas (NT) como: el mono coto (Alouatta seniculus ), el jaguar ( Panthera onca ), el puma (Puma concolor ), el tucán encrespado ( Pteroglossus beauharnaesii ), la pava ( Pipile cumanensis ) y el perico (Nannopsittaca dachillae ), de acuerdo con la categorización de especies amenazadas de fauna silvestre aprobada con Decreto Supremo Nº 034-2004-AG; asimismo, está identificada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica según lo dispuesto por la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas - Plan Director, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-99-AG; Que, en la zona se ha identificado una reserva territorial establecida mediante Resolución Directoral Regional dela Dirección Regional Agraria de Ucayali Nº 00201-98- CTARU-DRA, de fecha 11 de junio de 1998, sobre una superficie de doscientas setenta y cinco mil seiscientas sesenta y cinco hectáreas (275 665 ha) ubicada en el distrito de Callería y provincia de Coronel Portillo del departamento de Ucayali, con el fin de preservar el derecho que asiste a la comunidad nativa Isconahua, comunidad en aislamiento voluntario perteneciente a la familia lingüística Pano; Que, es necesario garantizar la supervivencia de los patrones culturales de uso de recursos y conocimientos ancestrales de la comunidad Isconahua, conformada por asentamientos itinerantes de nativos en aislamiento voluntario, y de las comunidades Shipibas y Asháninkas, vecinas al área a establecerse; Que, el desarrollo de actividades extractivas ilegales dentro de esta zona determina una presión sobre el área que perjudica la sostenibilidad de los recursos existentes así como la continuidad de los usos tradicionales que realizan los pobladores locales e indígenas, por lo cual existe urgencia para su protección; Que, el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas señala que el Estado reconoce, protege y promociona los valores y prácticas sociales, culturales, religiosas, espirituales y económicas propias de las comunidades campesinas y nativas, tal como lo establece el Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo-OIT sobre “Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes”, en armonía con los objetivos de creación de las áreas naturales protegidas; Que, es necesario garantizar la conservación de la Sierra del Divisor, pieza biogeográfica clave integrante del corredor biológico que se inicia en el Parque Nacional Madidi en Bolivia y continúa hacia el norte pasando por el Parque Nacional Bahuaja-Sonene, el Parque Nacional del Manu y el Parque Nacional Alto Purús en Perú y la Estación Ecológica Río Acre y el Parque Serra do Divisor en Brasil, la Reserva Nacional Pacaya Samiria y culmina en la Zona Reservada Güeppí en Perú; permitiéndose con ello la conservación de ecosistemas completos, nacientes de ríos importantes para el desenvolvimiento del ser humano, la diversidad biológica y cultural, las especies endémicas y en peligro no protegidas dentro del SINANPE; Que, asimismo el establecimiento de la referida zona reservada se encuentra enmarcado en los acuerdos sobre conservación de recursos naturales a través de áreas naturales protegidas y el control forestal contra la tala ilegal establecidos entre las Repúblicas del Perú y Brasil para todo el ámbito de su frontera; Que, de otro lado y como parte del proceso de participación, según artículo 43º del Reglamento de Áreas Naturales Protegidas, para el establecimiento de la Zona Reservada, se toma en cuenta la opinión de la población local interesada, que incluye a las comunidades campesinas y nativas, así mismo las solicitudes y apoyo de la propuesta por parte del Gobierno Regional y la Municipalidad Provincial de Ucayali, de los representantes de las Comunidades Nativas y de los Pueblos Indígenas de las Regiones de Iquitos y Ucayali, y de los representantes de Organismos No Gubernamentales interesados en la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario; Que, mediante el Oficio del visto, la Jefatura de INRENA recomienda establecer la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha); de conformidad con lo señalado en el Informe Nº 378-2005-INRENA-IANP/DPANP, elaborado por la Intendencia de Áreas Naturales Protegidas, sobre la base de los estudios técnicos realizados así como del proceso participativo desarrollado, en el que se determinó el establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor, para asegurar la conservación de la diversidad biológica, el manejo integral y sostenible de los recursos naturales renovables así como la protección de los valores ecológicos, ambientales, científicos, florísticos, faunísticos, estéticos, turísticos, culturales, y antropológicos propios del bosque tropical que alberga la Sierra del Divisor, así como a la necesidad de proteger asentamientos itinerantes de nativos en aislamiento voluntario, a través de la cobertura de esta área identificada como zona prioritaria para la conservación de la diversidad biológica;