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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G34/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 Fauna Silvestre, documento que autoriza el transporte interno de tales productos; De conformidad con el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y la Ley Nº 27308, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el Calendario de Caza Deportiva de Especies de Fauna Silvestre No Amenazadas, de acuerdo al Anexo adjunto que forma parte de la presente Resolución, el mismo que tendrá vigencia de un año calendario, contado a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- Para la práctica de la caza deportiva se requiere contar previamente con una licencia y la autorización respectiva, otorgadas por el Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). Asimismo, el transporte de los especímenes cazados deberá realizarse al amparo de la Guía de Transporte de Fauna Silvestre expedida por la Administración Técnica Forestal y de Fauna Silvestre del INRENA de la jurisdicción donde se realice la actividad de caza, la cual debe contener el número de Resolución Administrativa que autoriza la caza deportiva. Artículo 3º.- Prohibir la actividad de la caza deportiva en las Áreas Naturales Protegidas, las lomas y los humedales costeros, las islas y las puntas guaneras, así como, en el Lago Titicaca y su zona circunlacustre. Se prohíbe asimismo, la actividad de la caza deportiva en tierras de propiedad privada (a excepción del Fundo Granja Porcón de la Cooperativa Agraria Atahualpa Jerusalén en el departamento de Cajamarca), en tierras otorgadas en concesión, en tierras de los pueblos indígenas y en tierras comunales, salvo expreso consentimiento previo de sus titulares correspondientes, o donde la autoridadmunicipal de dichas jurisdicciones lo disponga expresamente. Artículo 4º.- Queda prohibido: - La utilización de balas con plomo para la cacería de aves en ambientes acuáticos. - Depositar la basura o desechos no orgánicos (embalajes de cartuchos, armas, alimentos y cualquier otro material no orgánico considerado como desecho) en las zonas donde se realice la caza deportiva. Artículo 5º.- Depositar el pago por los derechos de aprovechamiento de ejemplares de fauna silvestre de las especies incluidas en el presente calendario, en la Cuenta Corriente Nº 0000348562 del Banco de la Nación, a nombre del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA. El monto recaudado será destinado a la ejecución de evaluaciones poblacionales de fauna silvestre y a acciones de administración y control. Artículo 6º.- Encargar a las Administraciones Técnicas Forestales y de Fauna Silvestre del INRENA, el control y supervisión de la caza, y el transporte de los especímenes de fauna silvestre autorizados por la presente Resolución Ministerial, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución al INRENA, Ministerio Público, a la Dirección de Turismo y Ecología (DIRTUECO) y a la Dirección de Policía de Carreteras (DILPORCAR) de la Policía Nacional del Perú, y a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT), para su conocimiento y fines pertinentes Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL MANRIQUE UGARTE Ministro de Agricultura ANEXO 1 ANEXO: CALENDARIO DE CAZA DEPORTIVA Región Costa Clase Nombre común Especie Familia Época de caza Zona Cuota/cazador Cantidad Pago por Categoría Español In glés /día máxima m áxima derecho de de Nº de aprovechamient o Autorización ejemplares por ejemplar (S/.) Torcaza Band Tailed pigeon Columba fasciata Columbidae 1 enero-31 diciembre Costa 25 2000 1,00 1 Paloma ceniza Spot-winged pigeon Columba maculosa Columbidae 1 enero-31 diciembre Costa 25 2000 1,00 1 Cuculí Pacific dove Zenaida meloda Columbidae 1 enero-31 diciembre Costa 25 2000 1,00 1 Madrugadora E ared dove Zenaida auriculata Columbidae 1 enero-31 diciembre Costa 25 2000 1,00 1 Venado gris** Whit e-tailed dear Odocoileus virginianus Cervidae 1 abril-31 diciembre C osta norte 1 150 120,00 5 Liebre europea European Haren Lepus europaeus Leporidae T odo el año Costa sur Libre Libre 10,00 5 Región Sierra Clase Nombre común Especie Familia Época de caza Zona Cuota/cazador Cantidad Pago por Categoría Español In glés /día máxima m áxima derecho de de Nº de aprovechamient o Autorización ejemplares por ejemplar (S/.) Perdiz serrana Andean Tinamou Nothoprocta pentlandii Tinamidae 1 abril - 30 junio Sierra 20 1000 3,00 1 Pato sutro Spec kled Teal Anas flavirostris Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 20 2000 6,00 2 Pato jerga Yellowbilled Teal Anas georgica Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 20 2000 6,00 2 Pato puna Silver Teal Anas versicolor Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 10 1000 6,00 2 Pato serrano o real Crested Duck Anas specularioides Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 20 2000 6,00 2 Pato acanelado Ci nnamon teal Anas cyanoptera Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 10 1000 6,00 2 Pato rana Andean Duck Oxyura ferruginea Anatidae 1 abril - 30 junio Sierra 10 1000 6,00 2 Huallata Andean Goose Chloephaga melanoptera Anatidae 1 marzo - 30 junio Sierra 10 2000 6,00 2 Torcaza Band Tailed pigeon Columba fasciata Columbidae 1 enero - 31 diciembre Sierra 25 2000 1,00 1 Paloma ceniza Spot-winged pigeon Columba maculosa Columbidae 1 enero - 31 diciembre Sierra 25 2000 1,00 1 Cuculí Pacific dove Zenaida meloda Columbidae 1 enero - 31 diciembre Sierra 25 2000 1,00 1 Madrugadora E ared dove Zenaida auriculata Columbidae 1 enero - 31 diciembre Sierra 25 2000 1,00 1 Venado gris** Whit e-tailed dear Odocoileus virginianus Cervidae 1 abril - 31 diciembre Sierra 1 120 120,00 5 1 julio - 30 noviembre Predio Granja Porcón 2 120 120,00 5 Vizcacha Vizcacha Lagidium peruanum Chinchillidae 1 ab ril - 31 diciembre Sierra 5 1000 10,00 4 Liebre europea European Haren Lepus europaeus Leporidae T odo el año Sierra Libre Libre 10,00 4 * Solo se pueden cazar ejemplares adultos ** Sólo machos (+ de 4 Puntas) Áreas vedadas: Todas las Áreas Naturales Protegidas del SINANPE Lago Titicaca y su zona circunlacustre, Islas y Puntas Guaneras. Humedales costeros Armas prohibidas: Armas y munición para caza deportiva (municiones de acero inoxidable) Calibre .22 (sólo autorizado para vizcachas y liebres). Métodos prohi bidos: Cacería nocturna. Cacería con trampas. 06496AVES*MAMI- FEROS (*)AVES* MAMIFEROS (*)