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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Del establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor Establecer la Zona Reservada Sierra del Divisor sobre la superficie de un millón cuatrocientas setenta y ocho mil trescientas once hectáreas con tres mil novecientos metros cuadrados (1 478 311,39 ha), ubicada en el departamento de Ucayali, distrito de Callería, provincia de Coronel Portillo; y en el departamento de Loreto, distritos de Vargas Guerra, Pampa Hermosa, Contamana y Padre Márquez, provincia de Ucayali; Maquia, Emilio San Martín, Alto Tapiche, Soplin y Yaquerana, provincia de Requena; en la zona fronteriza con Brasil, delimitada por la memoria descriptiva, puntos y mapa que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Del objetivo del establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor El establecimiento de la Zona Reservada Sierra del Divisor tiene como objetivo general la protección de la diversidad biológica, geomorfológica y cultural de la única región montañosa en el contexto de la selva baja; a la par de brindar una mayor protección legal a los grupos indígenas Isconahuas en situación de aislamientoQue, aún sobre la información actual resulta necesario realizar mayores estudios y llevar a cabo los procesos de consulta requeridos para definir el ordenamiento territorial al interior de la zona reservada y fijar los límites y estatus legal definitivo, considerando además la categoría de manejo más apropiada, para lo cual se requiere la conformación de una Comisión encargada de realizar dichos estudios, así como, el procedimiento de consulta al que se refiere el artículo 43º del Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas; Que, en este proceso se considera especialmente la participación de los representantes de la poblaciones locales e indígenas, así como los gobiernos regionales y locales quienes se integrarán a la comisión encargada de la categorización de la zona reservada; Que, el Ministerio de Relaciones Exteriores a través del Oficio RE (SME-DGM) Nº 2-9-A/6, teniendo en consideración que existe un compromiso de parte del Perú frente a Brasil, de formalizar la declaración del área conocida como Sierra del Divisor como área natural protegida, recomienda hacerla efectiva a la brevedad posible; En uso de las facultades otorgadas por el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, Ley de Áreas Naturales Protegidas, Ley Nº 26834 y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2001- AG; REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, paraefecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales ySeparatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial, de lunes a viernes, en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Todas las normas y sentencias que se remitan al Diario Oficial para la publicación correspondiente deberán estar contenidas en un disquete yredactadas en WORD. 4.- Si la entidad no remitiese la norma o sentencia en disquete, deberá enviar el documento al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe 5.- Si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán estar trabajadas en EXCEL, con una línea por celda sin justificar y, si se agregasen gráficos, supresentación será en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU