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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (11/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 7

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS COMUNICADO Nº 002-2006-EF/75.01 A LAS ENTIDADES DEL SECTOR PUBLICO La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, hace de conocimiento, las obligaciones contenidas en los artículos 40°, 42°, 43°, 52° y 53° de la Ley Nº 28563 – Ley General del Sistema Nacional del Endeudamiento, que a continuación se detallan : 1. De acuerdo a los artículos 40°, 42° y 43° las entidades y organismos públicos no financieros, incluidos los fideicomisos, deberán informar a esta dependencia, para fines de registro estadístico, las concertaciones, los desembolsos y el servicio de deuda efectuado de las operaciones de endeudamiento sin garantía del Gobierno Nacional. 2. Para el caso de los Gobiernos Regionales o Gobiernos Locales, el artículo 52° señala que dichos gobiernos registrarán las concertaciones, los desembolsos, el servicio de deuda atendido por el principal y los intereses de las operaciones de endeudamiento celebradas con o sin la garantía del Gobierno Nacional, en el módulo de deuda del Sistema Integrado de Administración Financiera. 1/ 3. De igual modo, el artículo 53° de la referida Ley, estipula que las empresas financieras del Estado, que no operan en el SIAF, están obligadas a informar sobre la concertaciones, los desembolsos y el servicio de deuda a esta Dirección Nacional. La Dirección Nacional del Endeudamiento Público, exhorta a los responsables de la presentación de la información antes mencionada, dar cumplimiento a los citados dispositivos remitiendo la misma al primer trimestre de 2006, dentro de los quince días al cierre de cada trimestre, según formato adjunto, a la siguiente dirección : Dirección Nacional del Endeudamiento Público Ministerio de Economía y Finanzas Jr. Junín 319 – Lima 1 Fax 426 8500 En el caso de no tener préstamos vigentes, informar de ello a esta dependencia. Para cualquier información adicional, comunicarse a los teléfonos Nº 4271248 , 4277872.Lima, 6 de abril de 2006. Guillermo Garrido Lecca Del Río Director General Dirección Nacional del Endeudamiento Público 1/ La quinta disposición transitoria de la misma Ley, señala que en tanto no opere el módulo de deuda en el SIAF, los Gobiernos Locales y Regionales continuarán enviando su información trimestral a la Dirección Nacional del Endeudamiento Público. FORMATO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN AL 1er.TRIMESTRE Entidad ______________________________________________________________________ NºTelef ono:______________________________ Dirección ______________________________________________________________________ Nºfax __________ __________________________ Distrito __________________________________ Correo Electrónico: ________________________ Provincia __________________________________ Persona con quien contactar: ______________________________________________ Departamento __________________________________ (1) EJECUCION CORRRESPONDIENTE AL 1er.TRIMESTRE 2006 PAGOS DEL SERVICIO DE DEUDA Nro de ACREEDOR Finalidad Moneda MONTO MONTO FECHA FE CHA DE SALDO AL FRECUENCIA PRINCIPAL I NTERES PORTES/ MORAS Y OBSERVA- Prés- (Entidad Original CONCER- DESEMBOL- DE CANCELA- 31 DE DE PAGO COMISIONES OTROS CI ONES tamo Financiera) (3) TADO SADO POR DESEM- CIÓN DEL DICIEMBRE INTERESES (5) (2) LA ENTIDAD BOLSO PR ÉSTAMO DE 2005 (4) FINANCIERA Enero Febrero Marzo Enero Febrero Marzo Enero Febrero Marzo (1) La información debe presentarse por cada préstamo, desagregando los pagos efectuados por el servicio de deuda en forma mensual . (2) Debe considerarse todos los préstamos vigentes. (3) Informar en la moneda en que fue concertado el préstamo. (4) Compensatorios/moratorios y otros gastos. (5) Indicar en que situación se encuentra el préstamo, estas pueden ser: Prepagado = cuando se ha cancelado el préstamo por adelantado. Vencido = cuando el préstamo se encuentra en atraso, y no se ha amortizado según cronograma. Refinanciado = cuando se ha hecho un refinanciamiento, teniendo por lo tanto un nuevo cronograma. Cancelado = cuando se ha cancelado el préstamos en su totalidad, según el cronograma. Por el presente documento declaro que la información proporcionada es la correcta _______________________ _______________________ Elaborado por VºBº del Jefe 06485REPUBLICADELPERU