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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G37/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 no interrumpirá el quinquenio tarifario en curso, el cual continuará hasta su culminación. Una vez concluido elquinquenio correspondiente, se efectuará la respectivarevisión tarifaria, para lo cual se podrá tomar en cuenta lasconsecuencias del desequilibrio económico financiero queafectó a la EPS. TÍTULO IV Procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero Artículo 11º.- Inicio del Procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero El procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero puede ser iniciado por la propia EPSo por la Superintendencia. Artículo 12º.- Plazos Los plazos se entenderán como máximos, salvo disposición expresa en contrario. La Superintendencia, de oficio o a pedido de parte, podrá prorrogar los plazos establecidos, hasta por unmáximo del plazo previsto. Capítulo I Procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero a solicitud de la EPS Artículo 14º.- Requisitos de la solicitud La EPS que considere encontrarse incursa en una de las causales establecidas en el artículo 6º de la presentenorma, podrá solicitar a la Superintendencia una revisiónextraordinaria de las fórmulas tarifarias antes del términode su vigencia quinquenal. La solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Regulación Tarifaria, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Adjuntar el acuerdo de aprobación de la solicitud de reestablecimiento de equilibrio económico financiero. En elcaso de una EPS constituida como sociedad anónima laaprobación será por el Directorio de la EPS, en el caso deuna EPS constituida como sociedad comercial deresponsabilidad limitada la aprobación será por la JuntaGeneral de Socios de la EPS. b) La solicitud deberá contener la expresión concreta de lo pedido, expresando, como mínimo: i) La descripción de la causa invocada dentro de las establecidas en el artículo 6º. ii) La determinación de la variación de los parámetros establecidos en el artículo 7º que habilitan el inicio delprocedimiento de reestablecimiento de equilibrio económicofinanciero. iii) La magnitud de desequilibrio económico financiero.iv) El remedio propuesto. c) La solicitud deberá estar debidamente foliada, debiendo cada una de sus páginas contar con la firma ysello del representante legal de la EPS, acreditado en eloficio o carta de envío. d) Software en el cual se ha determinado la existencia de un supuesto desequilibrio económico financiero. e) Informe técnico que indique y fundamente la variación de los parámetros descritos en el artículo 7º de la presentenorma y la magnitud del desequilibrio. f) En caso de solicitar el inicio del procedimiento antes de los dos años previsto en el artículo 9º de la presentenorma, se deberá adjuntar un informe técnico de unaconsultora de prestigio . g) Los documentos deberán ser presentados por duplicado en formato impreso y en medio magnético. Artículo 15º.- Requisitos de admisibilidad La Gerencia de Regulación Tarifaria de la Superintendencia declara inadmisible la solicitud cuandono cumpla con los requisitos establecidos en el artículoprecedente. En los casos señalados en los literales precedentes la Gerencia de Regulación Tarifaria requerirá a la EPS paraque subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor decinco días hábiles. La declaración de inadmisibilidad suspende el cómputo del plazo respectivo, reanudándose con la subsanaciónpor parte de la EPS. En caso de incumplimiento, se devuelve la solicitud y se tiene por no presentada, dándose por concluido elprocedimiento administrativo.Artículo 16º.- Requisitos de procedencia La Gerencia de Regulación Tarifaria de la Superintendencia declara improcedente la solicitud cuandose concluya que ésta es manifiestamente inexacta,imprecisa o incompleta. La resolución debe expresar losfundamentos de la decisión, dando por concluido elprocedimiento administrativo. Artículo 17º.- Evaluación de la solicitud e Implementación del Remedio Luego de admitirse la solicitud, la Gerencia de Regulación Tarifaria de la Superintendencia tiene un plazode cuarenta días útiles para emitir su opinión respecto a sise debe amparar o no la solicitud de la EPS, determinar siexiste o no ruptura del equilibrio económico financiero, y,de ser el caso, debe determinar su magnitud y realizar unapropuesta de remedio, para lo cual podrá solicitar a la EPSmayor información, concediéndole un plazo de cinco díashábiles para su entrega. Dicho término se suspenderá en tanto la EPS presente la información correspondiente en el plazo que laSuperintendencia determine en cada caso. Si el remedio involucra cambios en el Plan Maestro Optimizado o en las metas de gestión que no impliquenuna modificación de la fórmula tarifaria, el Informe de laGerencia de Regulación Tarifaria contendrá una propuestade los cambios al Plan Maestro Optimizado y a las Metasde Gestión. Si el remedio involucra la modificación de la fórmula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulación Tarifariacontendrá el Estudio Tarifario correspondiente, para luegoprocederse conforme al Título II de la Directiva sobre elprocedimiento para la Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los serviciosde saneamiento. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emitirá la Resolución de Consejo Directivo de laSUNASS aprobando la acreditación de la ruptura delequilibrio económico financiero y su magnitud, y la propuestade remedio. Capítulo II Procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero por iniciativa de la Superintendencia Artículo 18º.- Inicio del procedimiento La Superintendencia, a través de la Gerencia de Regulación Tarifaria, notificará a la EPS sobre el inicio delprocedimiento de reestablecimiento del EquilibrioEconómico Financiero, invocando la causal correspondientecon la respectiva fundamentación. Artículo 19º.- Informe de determinación de la ruptura de equilibrio económico financiero e Implementacióndel Remedio La Gerencia de Regulación Tarifaria tiene un plazo de cuarenta días útiles para emitir su informe. El informe de laGerencia de Regulación Tarifaria deberá determinar si existeo no ruptura del equilibrio económico financiero, y, de ser elcaso, debe determinar su magnitud y realizar una propuestade remedio, para lo cual podrá solicitar a la EPS mayorinformación, concediéndole un plazo de cinco días hábilespara su entrega. Dicho término se suspenderá en tanto la EPS presente la información correspondiente en el plazo que laSuperintendencia determine en cada caso. Si el remedio involucra cambios en el Plan Maestro Optimizado o en las metas de gestión que no impliquenuna modificación de la fórmula tarifaria, el Informe de laGerencia de Regulación Tarifaria contendrá una propuestade los cambios al Plan Maestro Optimizado y a las Metasde Gestión. Si el remedio involucra la modificación de la fórmula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulación Tarifariacontendrá el Estudio Tarifario correspondiente, para luegoprocederse conforme al Título II de la Directiva sobre elprocedimiento para la Aprobación de la Fórmula Tarifaria,Estructuras Tarifarias y Metas de Gestión en los serviciosde saneamiento. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emitirá la Resolución de Consejo Directivo de laSUNASS aprobando la acreditación de la ruptura delequilibrio económico financiero y su magnitud, y la propuestade remedio. 06484/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F