Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES PROYECTO

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

no interrumpira el quinquenio tarifario en curso, el cual continuara hasta su culminacion. Una vez concluido el quinquenio correspondiente, se efectuara la respectiva revision tarifaria, para lo cual se podra tomar en cuenta las consecuencias del desequilibrio economico financiero que afecto a la EPS.

Articulo 16º.- Requisitos de procedencia La Gerencia de Regulacion Tarifaria de la Superintendencia declara improcedente la solicitud cuando se concluya que esta es manifiestamente inexacta, imprecisa o incompleta. La resolucion debe expresar los fundamentos de la decision, dando por concluido el procedimiento administrativo. Articulo 17º.- Evaluacion de la solicitud e Implementacion del Remedio Luego de admitirse la solicitud, la Gerencia de Regulacion Tarifaria de la Superintendencia tiene un plazo de cuarenta dias utiles para emitir su opinion respecto a si se debe amparar o no la solicitud de la EPS, determinar si existe o no ruptura del equilibrio economico financiero, y, de ser el caso, debe determinar su magnitud y realizar una propuesta de remedio, para lo cual podra solicitar a la EPS mayor informacion, concediendole un plazo de cinco dias habiles para su entrega. Dicho termino se suspendera en tanto la EPS presente la informacion correspondiente en el plazo que la Superintendencia determine en cada caso. Si el remedio involucra cambios en el Plan Maestro Optimizado o en las metas de gestion que no impliquen una modificacion de la formula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria contendra una propuesta de los cambios al Plan Maestro Optimizado y a las Metas de Gestion. Si el remedio involucra la modificacion de la formula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria contendra el Estudio Tarifario correspondiente, para luego procederse conforme al Titulo II de la Directiva sobre el procedimiento para la Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los servicios de saneamiento. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emitira la Resolucion de Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la acreditacion de la ruptura del equilibrio economico financiero y su magnitud, y la propuesta de remedio.

TITULO IV Procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero
Articulo 11º.- Inicio del Procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero El procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero puede ser iniciado por la propia EPS o por la Superintendencia. Articulo 12º.- Plazos Los plazos se entenderan como maximos, salvo disposicion expresa en contrario. La Superintendencia, de oficio o a pedido de parte, podra prorrogar los plazos establecidos, hasta por un MORDAZA del plazo previsto.

Capitulo I Procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero a solicitud de la EPS
Articulo 14º.- Requisitos de la solicitud La EPS que considere encontrarse incursa en una de las causales establecidas en el articulo 6º de la presente MORDAZA, podra solicitar a la Superintendencia una revision extraordinaria de las formulas tarifarias MORDAZA del termino de su vigencia quinquenal. La solicitud debe ser dirigida a la Gerencia de Regulacion Tarifaria, cumpliendo los siguientes requisitos: a) Adjuntar el acuerdo de aprobacion de la solicitud de reestablecimiento de equilibrio economico financiero. En el caso de una EPS constituida como sociedad anonima la aprobacion sera por el Directorio de la EPS, en el caso de una EPS constituida como sociedad comercial de responsabilidad limitada la aprobacion sera por la Junta General de Socios de la EPS. b) La solicitud debera contener la expresion concreta de lo pedido, expresando, como minimo: i) La descripcion de la causa invocada dentro de las establecidas en el articulo 6º. ii) La determinacion de la variacion de los parametros establecidos en el articulo 7º que habilitan el inicio del procedimiento de reestablecimiento de equilibrio economico financiero. iii) La magnitud de desequilibrio economico financiero. iv) El remedio propuesto. c) La solicitud debera estar debidamente foliada, debiendo cada una de sus paginas contar con la firma y sello del representante legal de la EPS, acreditado en el oficio o carta de envio. d) Software en el cual se ha determinado la existencia de un supuesto desequilibrio economico financiero. e) Informe tecnico que indique y fundamente la variacion de los parametros descritos en el articulo 7º de la presente MORDAZA y la magnitud del desequilibrio. f) En caso de solicitar el inicio del procedimiento MORDAZA de los dos anos previsto en el articulo 9º de la presente MORDAZA, se debera adjuntar un informe tecnico de una consultora de prestigio . g) Los documentos deberan ser presentados por duplicado en formato impreso y en medio magnetico. Articulo 15º.- Requisitos de admisibilidad La Gerencia de Regulacion Tarifaria de la Superintendencia declara inadmisible la solicitud cuando no cumpla con los requisitos establecidos en el articulo precedente. En los casos senalados en los literales precedentes la Gerencia de Regulacion Tarifaria requerira a la EPS para que subsane la omision o defecto en un plazo no mayor de cinco dias habiles. La declaracion de inadmisibilidad suspende el computo del plazo respectivo, reanudandose con la subsanacion por parte de la EPS. En caso de incumplimiento, se devuelve la solicitud y se tiene por no presentada, dandose por concluido el procedimiento administrativo.

Capitulo II Procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero por iniciativa de la Superintendencia Articulo 18º.- Inicio del procedimiento La Superintendencia, a traves de la Gerencia de Regulacion Tarifaria, notificara a la EPS sobre el inicio del procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Economico Financiero, invocando la causal correspondiente con la respectiva fundamentacion.
Articulo 19º.- Informe de determinacion de la ruptura de equilibrio economico financiero e Implementacion del Remedio La Gerencia de Regulacion Tarifaria tiene un plazo de cuarenta dias utiles para emitir su informe. El informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria debera determinar si existe o no ruptura del equilibrio economico financiero, y, de ser el caso, debe determinar su magnitud y realizar una propuesta de remedio, para lo cual podra solicitar a la EPS mayor informacion, concediendole un plazo de cinco dias habiles para su entrega. Dicho termino se suspendera en tanto la EPS presente la informacion correspondiente en el plazo que la Superintendencia determine en cada caso. Si el remedio involucra cambios en el Plan Maestro Optimizado o en las metas de gestion que no impliquen una modificacion de la formula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria contendra una propuesta de los cambios al Plan Maestro Optimizado y a las Metas de Gestion. Si el remedio involucra la modificacion de la formula tarifaria, el Informe de la Gerencia de Regulacion Tarifaria contendra el Estudio Tarifario correspondiente, para luego procederse conforme al Titulo II de la Directiva sobre el procedimiento para la Aprobacion de la Formula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de Gestion en los servicios de saneamiento. En caso el Consejo Directivo de SUNASS apruebe el Informe, se emitira la Resolucion de Consejo Directivo de la SUNASS aprobando la acreditacion de la ruptura del equilibrio economico financiero y su magnitud, y la propuesta de remedio. 06484

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