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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (11/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G37/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 El Peruano y en la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe ). Regístrese, publíquese y cúmplase. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas,Víctor Antonio Maldonado Yactayo y Santiago Roca Tavella. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo Directivo LINEAMIENTOS Y PROCEDIMIENTO PARA EL REESTABLECIMIENTO DEL EQUILIBRIO ECONÓMICO FINANCIERO Título I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objetivo Establecer, dentro de las facultades normativas de la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento, enadelante “la Superintendencia”, la definición de equilibrioeconómico financiero, las causas que pueden determinar suruptura, así como el procedimiento para su reestablecimiento. Artículo 2º.- Ambito de aplicación Los Lineamientos y el Procedimiento son aplicables a las entidades prestadoras de servicios de saneamiento,conforme al marco normativo vigente, a fin de restablecer elequilibrio económico financiero. Las disposiciones contenidasen el presente documento no impiden la presentación porparte de las EPS de un Plan Maestro Optimizado paramodificar de forma excepcional su fórmula tarifaria. En los casos de los contratos de concesión, los presente lineamientos son de aplicación supletoria a las disposicionescontenidas en los referidos contratos sobrereestablecimiento del equilibrio económico financiero. Artículo 3º.- Normas aplicables a. Ley Nº26338, Ley General de Servicios de Saneamiento. b. Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General deServicios de Saneamiento. c. Resolución de Consejo Directivo Nº 033-2005- SUNASS-CD, Directiva sobre el Procedimiento deAprobación de la Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias yMetas de Gestión en los Servicios de Saneamiento. Artículo 4º.- DefinicionesAño Regulatorio: es el periodo que comprende un año calendario computado desde la entrada en vigencia de lafórmula tarifaria. EPS: Entidad prestadora de servicios de saneamiento pública, municipal, privada o mixta, de acuerdo a la LeyGeneral de Servicios de Saneamiento y su Reglamento. Costos de Explotación: Son el costo de ventas, los gastos administrativos y los gastos de ventas derivados dela prestación de los servicios de agua potable yalcantarillado previstos en el PMO de cada EPS. No incluyela depreciación ni la provisión por cobranza dudosa. Ingresos de Operación: Son los ingresos por la prestación de los servicios de agua potable y alcantarillado,otros ingresos por operaciones e ingresos por moras duranteel periodo de evaluación previstos en el PMO de cadaEPS. No incluye el Impuesto General a las Ventas ni elImpuesto de Promoción Municipal. PMO: Es el Plan Maestro Optimizado de cada EPS a que se refiere la Ley General de Servicios de Saneamiento,su reglamento y las directivas de SUNASS. TÍTULO II Definición y causas de la ruptura del Equilibrio Económico Financiero Artículo 5º.- Definición de Equilibrio Económico Financiero El Equilibrio Económico Financiero de una EPS corresponde a una situación ideal donde la tarifa media demediano plazo, que corresponde a un periodo quinquenal,es igual al costo medio de mediano plazo del mismo periodo. Artículo 6º.- Causas de la ruptura del Equilibrio Económico Financiero Las únicas causas de ruptura del Equilibrio Económico Financiero en la prestación de servicios públicos desaneamiento, que pueden dar lugar a su reestablecimiento,antes de la revisión de tarifas quinquenal prevista por el artículo 35º de la Ley General de Servicios de Saneamientoson las siguientes: a) Modificaciones en el ordenamiento jurídico o en su interpretación que afecten la prestación de los servicios desaneamiento y que produzcan los efectos señalados en elartículo siguiente. Se incluyen en este literal a todas lasnormas jurídicas emitidas por las diversas entidades delPoder Legislativo, Ejecutivo y Judicial, gobiernos locales,regionales y gobierno nacional, así como aquellasresoluciones judiciales o administrativas que pudieranafectar la interpretación de aquéllas. Se incluyen los actosde las diversas instancias del gobierno nacional, regional olocal, así como del Poder Legislativo o Judicial. b) Eventos sobrevinientes, imprevisibles, extraordinarios e irresistibles, no imputables a la EPS, que produzcan losefectos previstos en el artículo 7º. Sin perjuicio de lo anterior, especialmente no corresponde la activación del Reestablecimiento delEquilibrio Económico Financiero en los casos siguientes: i) Cuando el ajuste de las tarifas se encuentra previsto en la fórmula tarifaria. ii) Cuando la variación de los parámetros señalados en el artículo 7º sea una consecuencia de la eficiencia oineficiencia en la gestión de la EPS. Artículo 7º.- Parámetros que pueden habilitar la aplicación del reestablecimiento del EquilibrioEconómico Financiero Se podrá solicitar el inicio del procedimiento de reestablecimiento del equilibrio económico financiero de unaEPS si los eventos señalados en los literales a) o b) delartículo precedente, produce alguno de los siguientes efectos: a) Una variación del diez por ciento (10%) en términos reales respecto del momento de aprobación de la fórmulatarifaria en los Ingresos de Operación de la EPS duranteun período de dos años consecutivos, con respecto a loexpresado en el PMO; b) Una variación del diez por ciento (10%) en términos reales respecto del momento de aprobación de la fórmulatarifaria en los Costos de Explotación eficientes durante unperíodo de dos años consecutivos, con respecto a loexpresado en el PMO; c) De producirse el efecto compuesto de la variación de los Ingresos de Operación, de la variación de los costos deexplotación, que produjeran en términos reales un resultadoneto igual o mayor a cualquiera de las dos alternativasanteriores. Artículo 8º.- Oportunidad para iniciar el procedimiento El procedimiento de reestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero podrá ser iniciado por la EPS o laSuperintendencia solamente una vez concluido el segundoaño regulatorio de la vigencia del quinquenio tarifario y altérmino de cada año regulatorio siguiente. No obstante ello, excepcionalmente la EPS o la Superintendencia podrán iniciar el referido procedimientoantes del término de los dos años señalados en el párrafoprecedente, siempre y cuando la causa que origina la rupturadel equilibrio económico financiero, prevista en el artículo 6º,es de tal naturaleza que resulta evidente que sus efectosocurrirán o se mantendrán a pesar del transcurso del tiempo,y que por tanto el transcurso del plazo de dos añosconsecutivos sólo incrementarán los efectos negativos de laruptura del equilibrio económico financiero. En este caso, aefectos de iniciar el procedimiento de reestablecimiento delequilibrio económico financiero, la EPS deberá adjuntar a susolicitud un informe técnico de una entidad consultora dereconocido prestigio. Tanto la EPS o la Superintendencia podrán iniciar el procedimiento dentro del plazo de seis meses luego deconcluido cada año regulatorio. TÍTULO III Remedios Artículo 9º.- Remedios Los remedios en caso de verificarse la ruptura del equilibrio económico financiero son la modificación de lasfórmulas tarifarias, la modificación de las metas de gestión,entre otros, dentro de la normativa vigente. Artículo 10º.- Continuidad del quinquenio tarifario El remedio para el reestablecimiento del equilibrio económico financiero que determine la Superintendencia/G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F