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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G36/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 poder inscrito en _____________________________ de los Registros Públicos de____________________________ a quien en adelantese le denominará EL ESTABLECIMIENTO , en los términos y condiciones siguientes: CLÁUSULA PRIMERA: BASE LEGAL1.1 Resolución Ministerial Nº 502-2003-PRODUCE. Aprueba el Convenio de Fiel y Cabal Cumplimiento de lasdisposiciones contenidas en el "Programa de Vigilanciay Control de la Pesca y el Desembarque en el ÁmbitoMarítimo", entre la Dirección Nacional de Seguimiento,Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y losTitulares de los Establecimientos Industriales Pesqueros,por un período mínimo de dos años. 1.2 Decreto Supremo Nº 029-2005-PRODUCE. Adicionan actividades específicas al "Programa de Vigilancia yControl de la Pesca y el Desembarque en el ÁmbitoMarítimo". 1.3 Decreto Supremo Nº 004-2006-PRODUCE. Nombra la nueva Comisión encargada de convocar, elaborar lasBases y Términos de Referencia y conducir el proceso deselección de la empresa que ejecutará el "Programa deVigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque en elÁmbito Marítimo"; y establece que los plazos del "Programade Vigilancia y Control de la Pesca y el Desembarque enel Ámbito Marítimo" y del Convenio vigente, podrán sermodificados por resolución ministerial. 1.4 Resolución Ministerial Nº 071-2006-PRODUCE. Establece nuevos plazos y aprueba la SegundaAdenda al Convenio para la Ejecución del "Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque enel Ámbito Marítimo" entre el Ministerio de la Produccióny la empresa SGS del Perú S.A.C. hasta el 19 de juliode 2006. CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETOLa suscripción de la presente Adenda tiene por objeto ampliar el plazo del Convenio de Fiel y Cabal Cumplimientode las Obligaciones contenidas en el "Programa deVigilancia y Control de la Pesca y Desembarque en el ÁmbitoMarítimo", suscrito entre PRODUCE y ELESTABLECIMIENTO el __ de _____ de ___ CLÁUSULA TERCERA: DE LA VIGENCIALa ampliación del plazo a que se refiere la cláusula segunda comprende desde la suscripción de la presente Adendahasta el 19 de julio de 2006. CLÁUSULA CUARTA: COMPROMISOS DE EL ESTABLECIMIENTO 4.1EL ESTABLECIMIENTO se obliga ante PRODUCE a operar sus plantas de harina y aceite de pescado en elmarco de las disposiciones contenidas en el "Programade Vigilancia y Control de la Pesca y Desembarque enel Ámbito Marítimo", aprobado por Decreto SupremoNº 027-2003-PRODUCE, y modificado por DecretosSupremos Nº 029-2005-PRODUCE y Nº 004-2006-PRODUCE, suscribiendo la Adenda al Contrato dePrestación de Servicios de Vigilancia y Control de laPesca y el Desembarque en el Ámbito Marítimo con laempresa SGS del Perú S.A.C. correspondiente. 4.2EL ESTABLECIMIENTO , reconoce expresamente que el incumplimiento en la contraprestación del servicio ala empresa SGS del Perú S.A.C., contenido en laadenda al contrato de prestación de servicios, conllevaa la suspensión de las operaciones de la planta deharina y aceite de pescado y de la licencia de operaciónhasta el cumplimiento de las obligaciones contraídascon la referida empresa. La presente Adenda se celebra y suscribe en dos ejemplares de igual contenido y valor para constancia delas partes intervinientes, en la ciudad de Lima a los ___días del mes de __________ de _____ _____________________ _______________________ PRODUCE EL EST ABLECIMIENTO 06494RELACIONES EXTERIORES /G52/G65/G63/G6F/G6E/G6F/G63/G65/G6E/G20/G61/G20/G43/GF3/G6E/G73/G75/G6C/G20/G48/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G72/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G61/G72/G61/G67/G75/G61/G79/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G63/G69/G75/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 121-2006-RE Lima, 10 de abril de 2006 Vista la Nota EP/PE/3/Nº 223/06, de fecha 13 de marzo de 2006, de la Embajada de la República del Paraguay,mediante la cual se solicita el reconocimiento del señorJaime Cáceres Sayán, como Cónsul Honorario de laRepública del Paraguay en la ciudad de Lima; Con la opinión favorable de la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior, en el sentido queprocede el reconocimiento del señor Jaime Cáceres Sayán,como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en laciudad de Lima; De conformidad con lo dispuesto en el artículo 118º incisos 11) y 13), de la Constitución Política del Perú, asícomo en los artículos 9º inciso 1), acápite b y 12º de laConvención de Viena sobre Relaciones Consulares; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Reconocer al señor Jaime Cáceres Sayán, como Cónsul Honorario de la República del Paraguay en laciudad de Lima, con jurisdicción en la localidad. Artículo 2º.- Extenderle el Exequátur correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República OSCAR MAÚRTUA DE ROMAÑA Ministro de Relaciones Exteriores 06489 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G75/G72/G73/G6F/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F /G63/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G64/G6F/G20/G61/G20/G66/G69/G6E/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G64/G65/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G6C/G20/G50/G72/G6F/G67/G72/G61/G6D/G61/G20/G50/G52/G4F/G4A/G6F/G76/G65/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 144-2006-TR Lima, 7 de abril de 2006 VISTOS: El Oficio Nº 200-2006-MTPE/3/14.110, Oficio Nº 129-2006-MTPE/3/14.110, Informe Nº 025-2006-MTPE/3/14.1107/UAF, Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110,Memorándum Nº 452-2006-MTPE/4, Informe Legal Nº 009-2006-RAL-PROJOVEN, Informe Nº 014-2006/ADM/LOG; CONSIDERANDO:Que, con fecha 24 de enero de 2006, se convocó a través del SEACE al Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN, para la contratación del servicio de vigilanciaLima, Callao y Provincias, para el Programa PROJoven delMinisterio de Trabajo y Promoción y Promoción del Empleo,con un monto referencial de S/. 1 050 000,00; Que, con fecha 23 de febrero de 2006 se programó el acto de presentación de propuestas y apertura depropuestas técnicas, sin embargo, de acuerdo al actanotarial del citado Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN, el Presidente del Comité Especial dejóconstancia de lo siguiente: "anunció a los presentes que el proceso tiene unas causales de nulidad y por ello no se va a llevar a cabo la presentación de propuestas señalada para la fecha, toda vez que el proceso se va a elevar a la Secretaría General del Ministerio de Trabajo y Promoción