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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G37/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 Registral Nº V - Sede Trujillo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 21° del TUO de la Ley de Contrataciones delEstado; (ii) Afectación de los servicios esenciales que presta la Entidad Que, de acuerdo a lo señalado en el informe técnico- legal la ausencia del servicio de mensajería y courriernacional perjudica los servicios que presta la Zona RegistralSede Trujillo; puesto que, de no enviarse la documentaciónde solicitudes registrales afecta el funcionamiento yoperatividad de los servicios registrales, que es el sustentodel sistema registral peruano; Que, asimismo, indicaron que las Oficinas Registrales de acuerdo a los dispositivos legales vigentes tienencompetencia nacional y actúan tanto como oficina receptoracomo de destino, y requieren remitir correspondenciarelacionada con los trámites registrales de manerapermanente a otras oficinas registrales; y por lo tanto, elservicio de mensajería y courrier es esencial para poderatender dentro de los plazos las solicitudes de los usuarios; (iii) Tipificación conjunta de los presupuestos normativos que sustentan la causal de exoneración. Que, teniendo en cuenta lo antes expuesto, en el presente caso se cumplen los dos presupuestos para la declaración dedesabastecimiento inminente: (i) la ausencia extraordinaria eimprevisible de un servicio; en este caso, el servicio demensajería y courrier nacional; y, (ii) dicha ausencia comprometedirecta e inmediatamente los servicios esenciales que brindala institución, en este caso, la ausencia del servicio demensajería y courrier nacional origina que los plazosestablecidos para la atención de los usuarios de los serviciosregistrales, no se cumpla; dado que, se requiere enviar ladocumentación de solicitudes de servicios registrales a lasdiferentes Zonas Registrales del país y las Oficinas Registralesque conforman el Sistema Nacional de los Registros Públicos; Que, conforme a los Informes Técnico y Legal Nºs. 001- 2006-Z.R.N°V/GAF; y, 024-2006-Z.R.NºV/AL; así como elInforme N°33-2006-Z.R. Nº V-ST/JPD elaborado por la Jefaturade Presupuesto y Desarrollo de la Zona Registral Nº V - SedeTrujillo, en el cual se establece que se cuenta con disponibilidadpresupuestal para la contratación del servicio de mensajeríay courrier nacional; y, el Informe Nº 087-2006-SUNARP/GLelaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; Estando a lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y suReglamento, y el Estatuto de la SUNARP aprobado porResolución Suprema N° 135-2002-JUS. SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar en situación de desabastecimiento inminente la contratación del servicio demensajería y courrier nacional para la Zona Registral N° V -Sede Trujillo, en mérito a los considerandos expuestos en lapresente resolución, por un plazo máximo de sesenta días,contados a partir de la suscripción de la presente resolución. Artículo Segundo.- Exonerar del proceso de selección previsto en el Plan Anual de la Zona Registral N° V - SedeTrujillo, la contratación del servicio de mensajería y courriernacional hasta por el plazo de sesenta (60) días; y, hastapor un monto de referencia máximo de S/. 4,800.00, concargo a la Fuente de Financiamiento de RecursosDirectamente Recaudados. Artículo Tercero.- Disponer que se incluya en el contrato que se celebre como consecuencia de la presenteexoneración, una cláusula de resolución automática, que seejecutará a la sola comunicación de la entidad una vez quese suscriba el contrato con la empresa ganadora del procesode selección que se convoque para efectos de la contratacióndel servicio de mensajería y courrier nacional, si dichacontratación se realiza antes del vencimiento del plazo antesseñalado. Artículo Cuarto.- Autorizar a la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, para contratar el servicios requerido mediante accióninmediata, conforme a lo previsto en el artículo 20° del TUOde la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estadoaprobado por D.S. N° 083-2004-PCM. Artículo Quinto.- Disponer que, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 21° y 47° del TUO de la Ley deContrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado porD.S. N° 083-2004-PCM, el Órgano de Control Interno de laZona Registral N° V - Sede Trujillo, realice las accionespertinentes a fin de determinar si existió responsabilidaden los funcionarios o servidores de la entidad cuya conducta originó la presencia o causal del desabastecimiento. Artículo Sexto.- Disponer que Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, remita, en el plazo no mayorde 10 días hábiles siguientes a la fecha de emisión de laresolución, a la Contraloría General de la República y alConsejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones delEstado, la resolución que aprueba la exoneración y losinformes que la sustentan; de conformidad con loestablecido en el tercer párrafo del artículo 20° del TextoÚnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado. Asimismo, disponer que la Secretaria General de la Sede Central de la SUNARP, conforme a lo establecido en elartículo 147° del Reglamento de la Ley de Contratacionesy Adquisiciones del Estado, publique la presente resoluciónque aprueba la exoneración en el Diario Oficial El Peruano;dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a la fechade su aprobación. Artículo Sétimo.- Disponer que la Gerencia de Administración y Finanzas de la Zona Registral Nº V - SedeTrujillo, publique la resolución a través del SEACE, segúnlo estipulado en el artículo 147° del Reglamento de la Leyde Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese.PILAR FREITAS A. Superintendente Nacional de los Registros Públicos 06503 SUNAT /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G44/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G53/G65/G6C/G65/G63/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G30/G30/G30/G37/G2D/G32/G30/G30/G35/G2D /G53/G55/G4E/G41/G54/G2F/G32/G50/G30/G30/G30/G30/G20/G2D/G20/G53/G65/G67/G75/G6E/G64/G61/G20/G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 061-2006/SUNAT Lima, 7 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que el 22 de agosto de 2005, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria – SUNAT convocó ala Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT/2P0000 - Primera Convocatoria, con el objeto de contratarel servicio de remolque de vehículos incautados para laIntendencia de Aduana de Tacna, según lo establecido enlas correspondientes Bases; Que el 9 de setiembre de 2005 se declaró desierto dicho Proceso de Selección al determinarse que la únicapropuesta técnica presentada no cumplía con lascaracterísticas y especificaciones técnicas detalladas enlas correspondientes Bases; Que por tal motivo, el 12 de setiembre de 2005 se procedió a registrar en el Sistema Electrónico deAdquisiciones y Contrataciones - SEACE la declaración deDESIERTA para la Primera Convocatoria del referido procesode selección; Que el 23 de setiembre de 2005 se registró en el SEACE la Segunda Convocatoria, sin haberse aprobadopreviamente el expediente administrativo; Que mediante Informe N° 083-2005-SUNAT/2P0100, la Oficina de Administración y Almacén de la IntendenciaRegional Tacna da cuenta de los hechos antes descritosrecomendando se eleven los actuados para la evaluacióny pronunciamiento sobre la Nulidad de Oficio de la SegundaConvocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT/2P0000; Que el Artículo 6° del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, en adelante laLey, señala que la Entidad llevará un expediente de todaslas actuaciones del proceso de contratación o adquisicióndesde la decisión para adquirir o contratar hasta laculminación del contrato; Que por otro lado, el Artículo 11° de la Ley establece que es requisito para convocar a proceso de selección,bajo sanción de nulidad, que éste se encuentre incluido enel Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones salvo lasexcepciones de la Ley, y que, además, se cuente con el