Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

del Empleo, para que meritue la emision de una Resolucion Ministerial que determine la nulidad del concurso y lo retrotraiga a la etapa en la que se incurrio en el vicio que causa la nulidad"; Que, de acuerdo al Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110, del 21 de marzo de 2006, y al acta notarial de fecha 23 de febrero de 2006, suscrita por la Notaria Publica de MORDAZA Dra. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los miembros del Comite Especial Permanente para Adjudicaciones Directas del Programa PROJoven, designado con Resolucion Nº 0042006-MTPE/3/14.110/UAF, se encargaron de tramitar el Concurso Publico Nº 0001-2006-PROJOVEN; Que, de conformidad con el articulo 44º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM la competencia de los Comites Especiales Permanentes se limita estrictamente a las adjudicaciones directas y adjudicaciones de menor cuantia; por lo que el Comite Especial Permanente designado con Resolucion Nº 004-2006-MTPE/3/ 14.110/UAF no tenia competencia para llevar adelante el presente MORDAZA de seleccion; Que, asimismo, se senala en el Oficio Nº 197-2006MTPE/3/14.110 que no existe la respectiva resolucion administrativa que MORDAZA aprobado las Bases Administrativas con que se tramito el presente MORDAZA de seleccion, y que el Concurso Publico Nº 0001-2006-PROJOVEN fue tramitado con el acta del Comite Especial Permanente cuyos miembros aprobaron en sesion las Bases Administrativas; Que, sobre el particular, se ha contravenido el articulo 25º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que prescribe que las Bases de una Licitacion Publica o Concurso Publico seran aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca o por el funcionario designado por este ultimo; Que, otra observacion que se formula es que las Bases Administrativas del Concurso Publico Nº 0001-2006PROJOVEN senalan como objeto del presente MORDAZA de seleccion la contratacion del servicio de vigilancia MORDAZA, Callao y Provincias, para el Programa PROJoven, sin embargo, de conformidad con el Oficio Nº 197-2006-MTPE/ 3/14.110 y el Informe Legal Nº 009-2006-RAL-PROJOVEN se senala que el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) del Programa PROJoven programo la adquisicion del servicio de vigilancia para el local central y centros de registro de MORDAZA, sin incluir Callao y provincias; Que, el Capitulo VII Numeral 3 de la Directiva Nº 0052003/CONSUCODE/PRE prescribe textualmente que la convocatoria y/o realizacion de cualquier licitacion publica, concurso publico y/o adjudicacion directa, que MORDAZA sido efectuada sin la previa aprobacion del PAAC correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no MORDAZA sido programada o incluida en el referido PAAC carece de validez alguna. Dicha exigencia no es regularizable en ningun caso, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la MORDAZA autoridad administrativa de la Entidad, segun corresponda; Que, en ese sentido, de conformidad con el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, corresponde declarar de oficio la nulidad del presente MORDAZA de seleccion, por haberse contravenido las normas legales, retrotrayendolo hasta la etapa de designacion del Comite Especial, previa inclusion y ampliacion de la contratacion del servicio de vigilancia programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa PROJoven, respecto de los locales y sedes de la citada Unidad Ejecutora ubicados en el Callao y provincias; Que, de otra parte, el postor LIDER SECURITY S.A.C. presento con fecha 25 de febrero de 2005, recurso de apelacion contra la integracion de las Bases Administrativas, alegando que esta se habia hecho de manera inadecuada; De conformidad con el MORDAZA parrafo del articulo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM;
SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Publico Nº 0001-2006-PROJOVEN, para la contratacion del servicio de vigilancia MORDAZA, Callao y Provincias, para el Programa PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, retrotrayendolo hasta la etapa de designacion del Comite Especial, previa inclusion y ampliacion de la contratacion del servicio de vigilancia programado en el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del Programa PROJoven, respecto de los locales y sedes de la citada Unidad Ejecutora ubicados en el Callao y provincias. Articulo 2º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelacion presentado por LIDER SECURITY S.A.C. Articulo 3º.- La presente resolucion debera ser comunicada a las empresas postoras en el presente MORDAZA de seleccion.

Articulo 4º.- Consignar los alcances de la presente resolucion en el SEACE. Articulo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaria General la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias naturales siguientes a su expedicion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA ALMERI MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 06458

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de Inspector de la Direccion General de Aeronautica Civil a los Estados Unidos Mexicanos, en comision de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 284-2006-MTC/02
MORDAZA, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorizacion de viajes al exterior de servidores y funcionarios publicos, en concordancia con sus normas reglamentarias aprobadas por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece que para el caso de los servidores y funcionarios publicos de los Ministerios, entre otras entidades, la autorizacion de viaje se otorgara por Resolucion Ministerial del respectivo Sector, la que debera ser publicada en el Diario Oficial El Peruano con anterioridad al viaje, con excepcion de las autorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el articulo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j) del articulo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2006, los viajes al exterior de funcionarios y servidores publicos quedan prohibidos, exceptuandose a los altos funcionarios y autoridades del Estado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares del Pliego, asimismo los destinados al desarrollo de funciones en el MORDAZA de las negociaciones orientadas a la suscripcion de los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones de promocion y/o negociacion economica comercial de importancia para el Peru y los que resulten indispensables para asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas fijados para el ejercicio del ano 2006, los que seran aprobados conforme al procedimiento establecido por la Ley Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronautica Civil del Peru, establece que la Autoridad Aeronautica Civil es ejercida por la Direccion General de Aeronautica Civil como dependencia especializada del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materia de Aeronautica Civil, asegurar el desarrollo de las operaciones aerocomerciales en un MORDAZA de MORDAZA competencia y con estricta observancia de las normas tecnicas vigentes; Que, la Direccion General de Aeronautica Civil, debe efectuar la supervision permanente de las operaciones aereas de los explotadores aereos bajo su control, a fin de garantizar que se mantienen las normas requeridas en las operaciones para ofrecer al publico un servicio de transporte aereo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronautica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en su articulo 14º establece que los Inspectores debidamente identificados a que se refiere la Ley son competentes, segun su especialidad, para verificar las capacidades exigidas a los titulares de las autorizaciones para realizar actividades de aeronautica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aereas, se verifica, entre otras formas, a traves de inspecciones tecnicas a las estaciones de los explotadores aereos ubicadas en el extranjero;

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