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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G36/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 del Empleo, para que meritue la emisión de una Resolución Ministerial que determine la nulidad del concurso y lo retrotraiga a la etapa en la que se incurrió en el vicio que causa la nulidad" ; Que, de acuerdo al Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110, del 21 de marzo de 2006, y al acta notarial de fecha 23 defebrero de 2006, suscrita por la Notaria Pública de LimaDra. Ana María Vidal Hermoza, los miembros del ComitéEspecial Permanente para Adjudicaciones Directas delPrograma PROJoven, designado con Resolución Nº 004-2006-MTPE/3/14.110/UAF, se encargaron de tramitar elConcurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN; Que, de conformidad con el artículo 44º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM la competencia de los Comités EspecialesPermanentes se limita estrictamente a las adjudicaciones directasy adjudicaciones de menor cuantía; por lo que el Comité EspecialPermanente designado con Resolución Nº 004-2006-MTPE/3/14.110/UAF no tenía competencia para llevar adelante elpresente proceso de selección; Que, asimismo, se señala en el Oficio Nº 197-2006- MTPE/3/14.110 que no existe la respectiva resoluciónadministrativa que haya aprobado las Bases Administrativascon que se tramitó el presente proceso de selección, y queel Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN fuetramitado con el acta del Comité Especial Permanente cuyosmiembros aprobaron en sesión las Bases Administrativas; Que, sobre el particular, se ha contravenido el artículo 25º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM que prescribeque las Bases de una Licitación Pública o Concurso Públicoserán aprobadas por el Titular del Pliego que lo convoca opor el funcionario designado por este último; Que, otra observación que se formula es que las Bases Administrativas del Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN señalan como objeto del presente proceso deselección la contratación del servicio de vigilancia Lima,Callao y Provincias, para el Programa PROJoven, sinembargo, de conformidad con el Oficio Nº 197-2006-MTPE/3/14.110 y el Informe Legal Nº 009-2006-RAL-PROJOVENse señala que el Plan Anual de Adquisiciones yContrataciones (PAAC) del Programa PROJoven programóla adquisición del servicio de vigilancia para el local centraly centros de registro de Lima, sin incluir Callao y provincias; Que, el Capítulo VII Numeral 3 de la Directiva Nº 005- 2003/CONSUCODE/PRE prescribe textualmente que la convocatoria y/o realización de cualquier licitación pública, concurso público y/o adjudicación directa, que haya sido efectuada sin la previa aprobación del PAAC correspondiente al ejercicio presupuestal en curso o que no haya sido programada o incluida en el referido PAAC carece de validez alguna. Dicha exigencia no es regularizable en ningún caso, bajo responsabilidad del Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda ; Que, en ese sentido, de conformidad con el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, correspondedeclarar de oficio la nulidad del presente proceso deselección, por haberse contravenido las normas legales,retrotrayéndolo hasta la etapa de designación del ComitéEspecial, previa inclusión y ampliación de la contratacióndel servicio de vigilancia programado en el Plan Anual deAdquisiciones y Contrataciones del Programa PROJoven,respecto de los locales y sedes de la citada Unidad Ejecutoraubicados en el Callao y provincias; Que, de otra parte, el postor LIDER SECURITY S.A.C. presentó con fecha 25 de febrero de 2005, recurso deapelación contra la integración de las Bases Administrativas,alegando que ésta se había hecho de manera inadecuada; De conformidad con el segundo párrafo del artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar de oficio la nulidad del Concurso Público Nº 0001-2006-PROJOVEN, para la contratacióndel servicio de vigilancia Lima, Callao y Provincias, para elPrograma PROJoven del Ministerio de Trabajo y Promocióndel Empleo, retrotrayéndolo hasta la etapa de designacióndel Comité Especial, previa inclusión y ampliación de lacontratación del servicio de vigilancia programado en elPlan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del ProgramaPROJoven, respecto de los locales y sedes de la citadaUnidad Ejecutora ubicados en el Callao y provincias. Artículo 2º.- Declarar que resulta irrelevante pronunciarse sobre el recurso de apelación presentadopor LIDER SECURITY S.A.C. Artículo 3º.- La presente resolución deberá ser comunicada a las empresas postoras en el presente procesode selección.Artículo 4º.- Consignar los alcances de la presente resolución en el SEACE. Artículo 5º.- Encargar al funcionario a cargo de la Secretaría General la publicación de la presente resoluciónen el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco díasnaturales siguientes a su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALMERÍ VERAMENDI Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 06458 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G73/G70/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G41/G65/G72/G6F/G6E/GE1/G75/G74/G69/G63/G61/G20/G43/G69/G76/G69/G6C/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G78/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73/G2C/G20/G65/G6E/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 284-2006-MTC/02 Lima, 30 de marzo de 2006 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27619 que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, enconcordancia con sus normas reglamentarias aprobadaspor Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, establece quepara el caso de los servidores y funcionarios públicos delos Ministerios, entre otras entidades, la autorización deviaje se otorgará por Resolución Ministerial del respectivoSector, la que deberá ser publicada en el Diario Oficial ElPeruano con anterioridad al viaje, con excepción de lasautorizaciones de viajes que no irroguen gastos al Estado; Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15º del Decreto de Urgencia Nº 002-2006, que modifica el inciso j)del artículo 8º de la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto delSector Público para el Año Fiscal 2006, los viajes al exteriorde funcionarios y servidores públicos quedan prohibidos,exceptuándose a los altos funcionarios y autoridades delEstado a que se refiere la Ley Nº 28212 y los Titulares delPliego, asimismo los destinados al desarrollo de funcionesen el marco de las negociaciones orientadas a la suscripciónde los Tratados de Libre Comercio, a efectuar acciones depromoción y/o negociación económica comercial deimportancia para el Perú y los que resulten indispensablespara asegurar el cumplimiento de los objetivos y metasfijados para el ejercicio del año 2006, los que seránaprobados conforme al procedimiento establecido por laLey Nº 27619, y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Que, la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil esejercida por la Dirección General de Aeronáutica Civil comodependencia especializada del Ministerio de Transportes yComunicaciones; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 27261, es un objetivo permanente del Estado en materiade Aeronáutica Civil, asegurar el desarrollo de las operacionesaerocomerciales en un marco de leal competencia y conestricta observancia de las normas técnicas vigentes; Que, la Dirección General de Aeronáutica Civil, debe efectuar la supervisión permanente de las operacionesaéreas de los explotadores aéreos bajo su control, a fin degarantizar que se mantienen las normas requeridas en lasoperaciones para ofrecer al público un servicio de transporteaéreo comercial seguro y fiable; Que, el Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 050-2001-MTC, en suartículo 14º establece que los Inspectores debidamenteidentificados a que se refiere la Ley son competentes,según su especialidad, para verificar las capacidadesexigidas a los titulares de las autorizaciones para realizaractividades de aeronáutica civil; Que, la seguridad y eficiencia de las operaciones aéreas, se verifica, entre otras formas, a través de inspeccionestécnicas a las estaciones de los explotadores aéreosubicadas en el extranjero;