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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G37/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 Artículo Segundo.- El Consejo Regional en pleno acuerda solicitar al Señor Presidente Constitucional de laRepública y al Consejo de Ministros, la declaratoria enEstado de Emergencia a la Región Amazonas, por losmotivos antes expuestos. Artículo Tercero.- Exonerar del proceso de selección las adquisiciones y contrataciones que se deriven parasolucionar el problema ocasionado por el fenómeno natural,por espacio de sesenta días de la dación del presenteAcuerdo Regional.Artículo Cuarto.- Transcribir el Acuerdo a la Contraloría General de la República y CONSUCODE, para conocimientoy fines. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIGUEL REYES CONTRERAS Presidente Regional 06463 /G50/G52/G4F/G59/G45/G43/G54/G4F SUNASS Proyecto de resolución que aprueba los "Lineamientos y el Procedimiento para el Reestablecimiento del Equilibrio Económico y Financiero" y su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 019 -2006-SUNASS-CD Lima, 7 de abril de 2006 VISTO: El proyecto de resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Lineamientos y el Procedimiento para elReestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero” ysu Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el literal c) del artículo 3º de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en losServicios Públicos, Ley Nº 27332, modificada por la LeyNº 27631 y Ley Nº 28337, faculta a los organismosreguladores a dictar en el ámbito de su competencia lasnormas que regulen los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 5º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM,establece que en virtud del Principio de Transparencia, lasdecisiones de la SUNASS serán debidamente motivadas y lasdecisiones normativas y/o reguladoras serán prepublicadaspara recibir opiniones de los administrados; Que, el artículo 23º del referido Reglamento General establece que la prepublicación debe contener (i) el textode la disposición que se propone expedir, (ii) la exposiciónde motivos y (iii) el plazo dentro del cual se recibirán loscomentarios escritos al mismo; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20º del Reglamento General de la SUNASS; Estando a lo acordado en la Sesión Nº 07-2006 del Consejo Directivo de la SUNASS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la publicación del proyecto de Resolución de Consejo Directivo que aprueba los “Lineamientosy el Procedimiento para el Reestablecimiento del EquilibrioEconómico Financiero”, con su correspondiente Exposición deMotivos, y disponer su difusión en el Diario Oficial El Peruano yen la página web de la SUNASS (www.sunass.gob.pe). Artículo 2º.- Otorgar a los interesados un plazo de quince (15) días calendario contados desde el día siguiente a lafecha de la publicación de la presente resolución, para quepresenten sus comentarios sobre el proyecto de resoluciónde Consejo Directivo y su Exposición de Motivos señaladosen el artículo anterior, en el local de la SUNASS ubicado enAv. Bernardo Monteagudo Nº 210 - 216, Magdalena delMar, o por vía electrónica a grt@sunass.gob.pe. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia de Regulación Tarifaria de la SUNASS el acopio, procesamiento ysistematización de los comentarios que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese. Con la intervención de los señores consejeros Sergio Salinas Rivas, Manuel Burga Seoane, Javier Prado Blas yVíctor Antonio Maldonado Yactayo. SERGIO SALINAS RIVAS Presidente del Consejo DirectivoPROYECTO DE RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO DE SUNASS Nº XXX-2006-SUNASS-CD Lima, ___ de _____________ de 2006 VISTO: El Informe Nº ___ presentado por la Gerencia de Regulación Tarifaria, referido a la evaluación de loscomentarios recibidos sobre el proyecto de resolución queaprueba los “Lineamientos y el Procedimiento para elReestablecimiento del Equilibrio Económico Financiero”, consu correspondiente Exposición de Motivos. CONSIDERANDO: Que, el artículo 39º de la Ley Nº26338, Ley General de Servicios de Saneamiento establece que excepcionalmentepueden modificarse las fórmulas tarifarias antes del términode su vigencia, cuando existan razones fundadas sobrecambios importantes en los supuestos efectuados para suformulación. Para estos efectos la entidad prestadora solicitaa la Superintendencia la modificación de los valores de losparámetros establecidos en la fórmula tarifaria. Asimismo, laSuperintendencia, por iniciativa propia, puede efectuar lamodificación de los valores de los parámetros, cuando lasvariaciones en los supuestos empleados en el cálculoproduzcan cambios en las tarifas, que resulten perjudicialespara los usuarios; Que, el artículo 103º del Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley General de Servicios de Saneamiento,aprobado mediante Decreto Supremo Nº023-2005-VIVIENDA, establece que, de conformidad con lo señaladoen el artículo 39º de la Ley, pueden producirse revisionesextraordinarias de las fórmulas tarifarias y del Plan MaestroOptimizado y sus metas de gestión, antes del término de suvigencia, cuando existan razones fundadas sobre cambiosimportantes en los supuestos efectuados para su formulación,que originen la ruptura del equilibrio económico financiero.Asimismo, se señala que la definición de equilibrio económicofinanciero es la que apruebe la Superintendencia; Que, el artículo 23º del Reglamento General de la SUNASS, aprobado mediante Decreto Supremo Nº017-2001-PCM, establece que las decisiones normativas y/oreguladoras deben ser prepublicadas para recibir opinionesdel público en general, como requisito para la aprobaciónde las normas de alcance general y regulaciones; Que, habiéndose publicado el proyecto de norma en mención y cumplido el plazo correspondiente para formularcomentarios, esta Superintendencia ha procedido a evaluarlos comentarios recibidos de parte de los interesados; El Consejo Directivo en Sesión Nº XXX-2006; HA RESUELTO: Artículo Primero.- Aprobar los “Lineamientos y el Procedimiento para el Reestablecimiento del EquilibrioEconómico Financiero”, así como su Exposición de Motivos. Artículo Segundo.- Disponer la publicación de los “Lineamientos y el Procedimiento para el Reestablecimientodel Equilibrio Económico Financiero”, así como sucorrespondiente Exposición de Motivos, en el Diario Oficial