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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (11/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 del Seguro Integral de Salud (SIS) a la Población Rural de Pobreza Extrema y Pobreza en los Departamentos deAyacucho, Apurímac y Cajamarca”; Que, a efectos de proceder a la utilización de los mencionados recursos y mantener el equilibrio presupuestario,es necesario proceder a su incorporación en el PresupuestoInstitucional del Pliego 135 Seguro Integral de Salud; Que, estando a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Desarrollo; De conformidad con lo dispuesto en el inciso a) del numeral 39.1 del Artículo 39º de la Ley Nº 28411 y por lopreceptuado en el inciso i) del Artículo 11º del DecretoSupremo Nº 009-2002-SA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorízase un Crédito Suplementario en el Presupuesto Institucional del Pliego 135 - Seguro Integralde Salud, para el Año Fiscal 2006 hasta por la suma de deVEINTICINCO MILLONES DOCE MIL QUINIENTOS Y00/100 NUEVOS SOLES (S/.25’012,500.00), de acuerdoal siguiente detalle: INGRESOS (En Nuevos Soles) FUENTE DE FINANCIAMIENTO : 13 DONACIONES Y TRANSFERENCIAS 3.0.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.0 : TRANSFERENCIAS 3.1.3 : EXTERNAS 3.1.3.055 : DONACIONES - GOBIERNO DE BELGICA 25’012,500.00 _____________ TOTAL INGRESOS 25’012,500.00 _____________ EGRESOS (En Nuevos Soles) SECCION SEGUNDA : INSTANCIAS DESCENTRALIZADASPLIEGO : 135 - SEGURO INTEGRAL DE SALUDUNIDAD EJECUTORA : 001 - Seguro Integral de SaludFUNCION : 14 - Salud y Saneamiento PROGRAMA : 064 - Salud Individual SUBPROGRAMA : 0178 - Atención Médica Básica. ACTIVIDAD : 00533 - Salud del Niño y del Adolescente. 5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 5’733,882.00 ACTIVIDAD : 14690 - Atención Madre Niño.5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 3’145,264.00 ACTIVIDAD : 127673 - Atención del Niño Sano Menor de Cinco Años. 5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 475,320.00 ACTIVIDAD : 127674 - Atención de Enfermedades Diarreicas Agudas en Niños Menores de Cinco Años. 5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 907,428.00 ACTIVIDAD : 127675 - Atención de Enfermedades Respiratorias Agudas en menores de Cinco Años. 5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 3’776,631.00 ACTIVIDAD : 127676 - Atención del Neonato Menor de 29 Días 5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 1’045,703.00 ACTIVIDAD : 127672 - Atención de la Mujer Gestante. 5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 5’848,961.00 ACTIVIDAD : 14691 - Prestaciones para los Adultos en estado de pobreza y sin seguro de salud en situación deemergencia. 5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 25,939.00 ACTIVIDAD : 14692 - Prestaciones permanentes para los Adultos focalizados determinados por ley. 5. GASTOS CORRIENTES4. Otros Gastos Corrientes 4’053,372.00 ____________ TOTAL EGRESOS 25’012,500.00 ____________ Artículo 2º.- La Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, solicitará a laDirección Nacional del Presupuesto Público lascodificaciones que se requieran como consecuencia de laincorporación de nuevas Partidas de Ingresos,Componentes, Finalidades de Meta y Unidades de Medida. Artículo 3º.- La Oficina de Planeamiento y Desarrollo del Pliego 135 Seguro Integral de Salud, instruye a la UnidadEjecutora 001 Seguro Integral de Salud, para que elabore lascorrespondientes “Notas para Modificación Presupuestaria”que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en lapresente norma. Artículo 4º.- Copia de la presente Resolución se presenta dentro de los cinco (05) días de aprobada a losOrganismos señalados en el numeral 23.2 artículo 23º de la Ley Nº 28411 - Ley General del Sistema nacional dePresupuesto. Regístrese y comuníquese. MOISES ACUÑA DIAZ Jefe del Seguro Integral de Salud 06486 SUNARP /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G6D/G65/G6E/G73/G61/G6A/G65/G72/GED/G61/G79/G20/G63/G6F/G75/G72/G69/G65/G72/G20/G6E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G5A/G6F/G6E/G61/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G4E/GBA/G20/G56/G20/G2D/G20/G53/G65/G64/G65/G20/G54/G72/G75/G6A/G69/G6C/G6C/G6F RESOLUCIÓN DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS Nº 109-2006-SUNARP/SN Lima, 10 de abril de 2006 VISTOS, el Oficio N° 248-2006/Z.R. N° V-JEF y Oficio N° 279-2006/Z.R. N° V-JEF, suscritos por el Jefe de la ZonaRegistral N° V - Sede Trujillo; el Informe Técnico N°001-2006/Z.R. N° V/GAF elaborado por la Gerencia deAdministración y Finanzas de la Zona Registral N° V - SedeTrujillo; el Informe Legal N° 024-2006/ZR N° V/AL de laOficina Legal de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo; y, elInforme N°33-2006-Z.R. Nº V-ST/JPD elaborado por laJefatura de Presupuesto y Desarrollo de la Zona RegistralNº V - Sede Trujillo y el Informe Nº 087-2006-SUNARP/GLelaborado por la Gerencia Legal de la SUNARP; CONSIDERANDO:Que, mediante Oficio N° 248-2006/Z.R. N° V-JEF y Oficio N° 279-2006/Z.R. N° V-JEF, el Jefe de la Zona RegistralN° V– Sede Trujillo, de acuerdo a lo sustentado en el informetécnico y legal suscritos por el Gerente de Administración yFinanzas y el Jefe de la Oficina Legal de la referida ZonaRegistral, solicitó la exoneración del proceso de seleccióncorrespondiente para la contratación del servicio demensajería y courrier nacional para la Zona Registral SedeTrujillo, invocando la causal de desabastecimiento inminente; Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 19º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado, aprobado por Decreto SupremoN° 083-2004-PCM, están exoneradas de los procesos deselección las adquisiciones y contrataciones que se realicen,entre otros supuestos, en situación de desabastecimientoinminente, declaradas de conformidad con la referida norma; Que, conforme a lo señalado en el artículo 21º de la citada norma, se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en laque la ausencia de determinado bien, servicio u obracomprometa en forma directa e inminente la continuidad delas funciones, servicios, actividades u operaciones productivasque la Entidad tiene a su cargo de manera esencial; (i) Respecto de la situación extraordinaria e imprevisible. Que, según lo señalado en los informes emitidos por los funcionarios de la Zona Registral N° V - Sede Trujillo, el7 de marzo de 2006 se convocó a un proceso deAdjudicación Directa Selectiva Nº 002-2006-ZR-V-ST parala contratación del servicio de mensajería y courrier nacionalpara dicha Zona Registral. Es el caso, que el mismo sedeclaró desierto dado que dos de los postores que sepresentaron, uno no cumplió con las especificacionestécnicas y el otro no obtuvo el puntaje mínimo en laevaluación técnica; debiendo realizarse una segundaconvocatoria; siendo que, el contrato con la empresa queprestaba el servicio de mensajería, venció el 31 de marzode 2006; Que, este hecho resulta ser extraordinario e imprevisible, en la medida que la causa que lo motivó es totalmenteajena a la voluntad de la Entidad; encontrándose con ello,acreditado el primero de los presupuestos para declarar ensituación de desabastecimiento inminente la contratacióndel servicio de mensajería y courrier nacional para la Zona