Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (11/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G36/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga lasacciones legales que correspondan contra ALEJANDRORETUERTO SUSANIBAR y/o ALEJANDRO HIGA HURTADO,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidadde Falsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, enagravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacióny Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06379 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 216-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de abril de 2006 VISTOS:Los Oficios Nºs. 1780 y 1781-2005-GP/SGDAC/ RENIEC, y el Informe Nº 000321-2006/GAJ/RENIEC,emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 28de marzo de 2006; y, CONSIDERANDO:Que, de acuerdo a la Ley Nº 26497, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como instituciónconstitucionalmente autónoma, con personería jurídica dederecho público interno y con goce de atribuciones enmateria Registral, técnica, administrativa, económica yfinanciera, se encuentra a cargo de organizar y mantenerel Registro Único de Identificación de las PersonasNaturales, en lo que respecta a la custodia de los archivosy datos relacionados a las inscripciones, que sirven debase para la obtención del Documento Nacional deIdentidad; Que, la Gerencia de Procesos, a través de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central, esel órgano de línea encargado de las labores de depuracióny actualización de datos en el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, el mismo que esun proceso permanente, con técnicas de análisis y revisiónconstante de todas las inscripciones que conforman elsistema magnético y archivo físico-documental, elaborandolos Informes y exámenes periciales correspondientes, encaso de la detección de actos irregulares; Que, de acuerdo a la información recabada de la Subgerencia de Depuración Registral, de losprocedimientos llevados a cabo por el área de Habilitacionesy Cancelaciones, así como del área de Depuración delRegistro, se ha verificado que la ciudadana YOVANAINGARUCA ROJAS, quien se encuentra registrada en laPartida Nº 20112329, nacida el 30 de octubre del año1977, de manera irregular obtuvo una segunda inscripción,la Nº 41239377 con el nombre de MILAGROS PALACIOSRIVERA, análisis corroborado con el Examen deConfrontación Monodactilar Nº 740-2000/INVES; Que, la ciudadana YESINIA LISBETH BURGA MOORI DE HIGA, titular de la Inscripción Nº 32943239, de estadocivil casada; de manera irregular ha obtenido la inscripciónNº 41596225 a nombre de YESINIA SANCHEZ PONTE, deestado civil soltera, concluyéndose que se trata de unasegunda inscripción irregular efectuada por la mismaciudadana, según el Informe de Homologación MonodactilarNº 270/2003/GP/BG/RENIEC; Que, el ciudadano CRISTIAN ALONSO ARIAS SUAREZ, titular de la inscripción PAR Nº 80318773, posteriormente,de manera irregular obtuvo otra inscripción PARNº 80686347 a nombre de JAIME ACERO ANCCO,determinándose según las conclusiones contenidas en elExamen de Confrontación Monodactilar Nº 080-2002/INVES, que se trata de la misma persona biológica; esdecir, existe una doble inscripción;Que, la ciudadana EUNICIA RIOS SHERY, obtuvo la Inscripción PAR Nº 80675202 declarando haber nacido enSepahua, Atalaya, Ucayali; sin embargo, posteriormentesolicitó la rectificación de sus datos en cuanto a su apellidomaterno de SHERY a SHERIGOROMPI y lugar denacimiento, de acuerdo al Acta de Nacimiento asentadaen la Oficina Registral de la Comunidad Nativa de MonteCarmelo - Echarate - La Convención, Cusco, de lo que secolige que ésta sí contaba con instrumento idóneo parainscribirse con los datos que le correspondía, pero pese aello, declaró datos falsos; Que, el comportamiento manifestado por los ciudadanos descritos precedentemente, al recurrir alRegistro Único de Identificación de las Personas Naturales,de manera irregular declarando datos que nocorresponden a la verdad, con la finalidad de obtener unDocumento de Identidad con datos falsos, constituyenindicio razonable de la comisión del presunto delito contrala Fe Pública, en la modalidad de falsedad Ideológica,previsto y sancionado en el Artículo 428º del Código Penal,en tanto la conducta mostrada por éstos se adecua altipo penal en referencia; Que, en atención a las consideraciones expuestas y, estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos Judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil, contra las personas mencionadas en los documentosdel Visto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacionalde Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado, interponga lasacciones legales que correspondan contra YOVANAINGARUCA ROJAS o MILAGROS PALACIOS RIVERA,YESINIA LISBETH BURGA MOORI DE HIGA o YESINIASANCHEZ PONTE, CRISTIAN ALONSO ARIAS SUAREZ oJAIME ACERO ANCCO y EUNICIA RIOS SHERY o EUNICIARIOS SHERIGOROMPI, respectivamente, por la comisióndel presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad deFalsedad Ideológica, en agravio del Estado y del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del RegistroNacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06380 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65 /G61/G74/G65/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G41/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G52/G45/G4E/G49/G45/G43/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G64/G65 /G53/G61/G6E/G20/G42/G6F/G72/G6A/G61/G20/G2D/G20/G4C/G69/G6D/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 228-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de abril de 2006 VISTOS: El Informe Nº 034-2006/GO/RENIEC, emitido por la Gerencia de Operaciones y el Informe Nº 000348-2006/GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de AsesoríaJurídica, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo,encargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único deIdentificación de las Personas Naturales, así como, entreotros, emitir los documentos que acreditan su identidad;