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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (11/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 33

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G36/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 Que, la Dirección de Seguridad Aérea de la Dirección General de Aeronáutica Civil, ha emitido la Orden deInspección Nº 0493-2006-MTC/12.04-SDA designando alInspector Juan José Luis Ortiz Venegas, para realizar lasinspecciones técnicas de las estaciones de las empresasLan Perú S.A. y Taca Perú S.A., en la ciudad de MéxicoD.F., Estados Unidos Mexicanos, como parte del programade vigilancia de las operaciones aéreas internacionales,durante los días 17 al 21 de abril de 2006; Que, constituyendo una acción que busca asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas propuestos por laDirección General de Aeronáutica Civil para el presenteaño, el viaje al exterior del Inspector mencionado, resultaindispensable para el cumplimiento de las facultades desupervisión e inspección de todas las actividadesaeronáuticas civiles, a fin de garantizar la seguridad de lasoperaciones aéreas en concordancia con las normastécnicas vigentes; Que, de este modo, el referido viaje se encuentra dentro de las excepciones previstas en el inciso j) del artículo 8ºde la Ley Nº 28652, Ley de Presupuesto del Sector Públicopara el Año Fiscal 2006, modificado por el artículo 15º delDecreto de Urgencia Nº 002-2006, publicado el 21 de enerode 2006; Que, el artículo 16º del Decreto de Urgencia Nº 002- 2006, establece que: “mediante Resolución del Titular delSector deberá aprobarse y publicarse el Plan Anual deViajes del Sector, antes del 15 de febrero de 2006, el cualpormenorizará la relación de viajes al exterior de funcionariosy servidores públicos considerando que el gastopresupuestado, con cargo a los recursos públicos, deberáser reducido en un veinte por ciento (20%) con relación alejercicio fiscal 2005, bajo responsabilidad”; Que, con Resolución Ministerial Nº 133-2006-MTC/01, de fecha 15 de febrero de 2006, publicada en el DiarioOficial El Peruano con fecha 21 de febrero de 2006, seaprobó el Plan Anual de Viajes al Exterior del SectorTransportes y Comunicaciones para el Año Fiscal 2006, enel cual se encuentra incluido el viaje de inspección solicitado; Que, por lo expuesto, resulta necesario autorizar el viaje del referido Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil para que, en cumplimiento de las funcionesque le asigna la Ley Nº 27261 y su Reglamento, puedarealizar las inspecciones técnicas a que se contrae la Ordende Inspección Nº 0493-2006-MTC/12.04-SDA; De conformidad con la Ley Nº 27261, Ley Nº 27619, Ley Nº 28652, el Decreto de Urgencia Nº 002-2006, elDecreto Supremo Nº 047-2002-PCM y la ResoluciónMinisterial Nº 133-2006-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar el viaje del señor Juan José Luis Ortiz Venegas, Inspector de la Dirección General deAeronáutica Civil del Ministerio de Transportes yComunicaciones, a la ciudad de México D.F., Estados UnidosMexicanos, durante los días 17 al 21 de abril de 2006, paralos fines a que se contrae la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- El gasto que demande el viaje autorizado precedentemente, será con cargo al presupuesto delMinisterio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo alsiguiente detalle: Viáticos US$ 1,100.00 Tarifa por Uso de Aeropuerto US$ 30.25 Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto por el artículo 10º del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, el Inspectormencionado en el artículo 1º de la presente ResoluciónMinisterial, dentro de los quince (15) días calendariosiguientes de efectuado el viaje, deberá presentar uninforme al Despacho Ministerial, con copia a la OficinaGeneral de Administración del Ministerio de Transportes yComunicaciones, describiendo las acciones realizadas ylos resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución Ministerial no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos oderechos aduaneros, cualquiera fuera su clase odenominación. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 06404/G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G63/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 215-2006-JEF/RENIEC Lima, 4 de abril de 2006 VISTOS:El Oficio Nº 3196-2005-GO-SGREC/RENIEC, el Informe Nº 3347-2005-GO-SGREC/RENIEC, y el InformeNº 000273-2006-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia deAsesoría Jurídica, de fecha 17 de marzo del 2006; CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Operaciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente laborfiscalizadora ha detectado que el ciudadano identificadocomo ALEJANDRO HIGA HURTADO con fecha 8 de juniode 1998 solicitó trámite de rectificación de apellidos de suInscripción Nº 15748737, adjuntando como sustento Actade Nacimiento Nº 594890 y Resolución Nº 06-97-PCmediante la cual se resuelve declarar la adopción delsolicitante, debiendo llamarse ALEJANDRO RETUERTOSUSANIBAR; Que, la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipalidad Provincial de Huaral remite copia del Acta deNacimiento Nº 594890 inscrita en el año 1998 a nombre deValia Valeria Gutiérrez Huallparimachi, en mérito de lo cualse procede a cancelar la Inscripción Nº 15748737 pordeclaración de datos falsos, al haber el ciudadanoinvolucrado sustentado trámite de rectificación con partidade nacimiento falsa; Que, con fecha 23 de noviembre del 2004, el mismo ciudadano involucrado solicitó trámite de inscripción,adjuntado como sustento Partida de Nacimiento Nº 35,obteniendo de esta manera ser inscrito en la Partida deInscripción Nº 43864812 bajo el nombre de ALEJANDRORETUERTO SUSANIBAR, la misma que a la fecha seencuentra cancelada; Que, resulta evidente la actuación dolosa del ciudadano identificado como ALEJANDRO HIGA HURTADO y/oALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR, al hacer usoprimero de Partida de Nacimiento falsa, y segundo de haceruso de Partida de Nacimiento que ya no corresponde a suidentidad, puesto que en el año 1991 ALEJANDRORETUERTO SUSANIBAR cuyo nacimiento se encontrabaasentado en la Partida de Nacimiento Nº 35, fue adoptadopasando a llamarse ALEJANDRO HIGA HURTADO,asentándose una segunda Partida de Nacimiento Nº 157; Que, de los hechos antes expuestos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadanoALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR o ALEJANDROHIGA HURTADO, al haber insertado dato falso ante elRegistro a través de trámite de rectificación efectuado enel año 1998 y trámite de inscripción en el año 2004, a finde lograr su inscripción con una identidad que no lecorresponde, constituye indicio razonable de la comisióndel delito contra la Fe Pública, en las modalidades deFalsificación de Documentos y Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en los artículos 427º y 428º del Código Penalvigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que interponga lasacciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil contra ALEJANDRO RETUERTO SUSANIBAR y/oALEJANDRO HIGA HURTADO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497;