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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (11/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 expediente debidamente aprobado para la adquisición o contratación respectiva, el mismo que incluirá la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 57° de la Ley, el Titular de la Entidad podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección, cuando haya sido dictado por órgano incompetente, contravengan las normas legales,contengan un imposible jurídico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, sólo hasta antes de la celebracióndel contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; siendo esta facultad indelegable; Que el Artículo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante elReglamento, dispone que una vez reunida la información sobre las características técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada delas adquisiciones y contrataciones remitirá el expediente de contratación al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organización interna, para su aprobación; Que el numeral 5 del Artículo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, en adelante la LPAG considera al procedimiento regular comorequisito de validez del acto administrativo, que consiste en que antes de su emisión, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativoprevisto para su generación; Que por otro lado, el numeral 1 del Artículo 10° de la LPAG señala que constituye vicio del acto administrativo,que causa su nulidad de pleno derecho, la contravención a las leyes o normas reglamentarias; Que de la documentación que obra en los antecedentes, se puede observar que el registro en el SEACE de la Segunda Convocatoria de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT/2P0000 se efectuósin que previamente se haya aprobado el expediente conforme lo dispone el Artículo 38° del Reglamento; Que de lo expuesto se desprende que la tramitación del proceso de selección en cuestión no se ha realizado conforme a lo dispuesto tanto en la Ley como en el Reglamento, por lo que corresponde, en aplicación delArtículo 57° del Reglamento, declarar la nulidad de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT/ 2P0000 – Segunda Convocatoria; Que de acuerdo a lo anteriormente indicado, y a los fundamentos y conclusiones del Informe Técnico Legal N° 011-2006-SUNAT/2B2300, debe declararse la nulidadde oficio de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0007- 2005-SUNAT/2P0000 – Segunda Convocatoria y retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria, previasubsanación y ejecución de los actos preparatorios que correspondan; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Artículo 21° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002- PCM; SE RESUELVE: Artículo 1°.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicación Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT- 2P0000 – Segunda Convocatoria, por los fundamentosexpuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, debiendo retrotraerse el proceso a la etapa de convocatoria, previa subsanación y ejecución de los actospreparatorios que correspondan, de acuerdo a la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 2°.- Disponer que la Oficina de Administración y Almacén de la Intendencia Regional Tacna proceda a la notificación de la presente Resolución a través del Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado– SEACE, de acuerdo al Artículo 87° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Regístrese, comuníquese y publíquese. ENRIQUE VEJARANO VELÁSQUEZ Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria 06487/G47/G4F/G42/G49/G45/G52/G4E/G4F/G53/G20/G52/G45/G47/G49/G4F/G4E/G41/G4C/G45/G53 GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G65/G6E/G20/G73/G69/G74/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G6D/G65/G72/G67/G65/G6E/G63/G69/G61 /G76/G69/G76/G69/G65/G6E/G64/G61/G73/G2C/G20/G74/G72/G61/G6D/G6F/G73/G20/G63/G61/G72/G72/G6F/G7A/G61/G62/G6C/G65/G73/G2C/G20/G76/GED/G61/G73/G20/G64/G65/G61/G63/G63/G65/G73/G6F/G20/G79/G20/G63/G61/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G65/G67/G61/G64/GED/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/GE1/G6D/G62/G69/G74/G6F/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G6E/G61/G6C ACUERDO REGIONAL Nº 004-2006- GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR. Chachapoyas, 20 de marzo del 2006 POR CUANTO: Visto el Acuerdo Nº 055-2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de marzo del 2006 y elInforme Nº 080-2006-Gobierno Regional Amazonas/GRENAMA, relacionado a los daños ocasionados por lastorrenciales lluvias que caen en la zona. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala quelos Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, sonpersonas de derecho público, con autonomía política, económicay administrativa en asuntos de su competencia, todo ello enconcordancia con el Art. 15º, Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley; Que, habiéndose efectuado la inspección y evaluación in situ por los Consejeros Regionales que han verificado los dañosde las viviendas que han sido afectadas por este fenómeno, enla que muchas de ellas se encuentran en peligro de colapsar,pudiendo causar daño a las personas de escasos recursoseconómicos, así como la infraestructura de los locales públicos; Que, la Secretaría Técnica del Comité Regional de Defensa Civil Amazonas, y los evaluadores de dañosacreditados, han realizado la inspección y evaluación dedaños producidos por las inclemencias del tiempo, llegandoa determinar que el 80% de las trochas carrozables y víasde acceso se encuentran restringidas, así como el desbordede los ríos Marañón y Utcubamba han originado inundacionesde extensas tierras de cultivo y destrucción de canales deregadío, ocasionando pérdidas irreparables a los agricultores;y como consecuencia de las torrenciales lluvias que vienencayendo en la zona, las mismas que han causado deterioroparcial y total de numerosas viviendas de modestas familias,dando lugar a un centenar de damnificados, asimismo, laplataforma de las trochas carrozables y vías de acceso sehan visto afectadas en toda su estructura a nivel del ámbitoregional, dificultando el libre acceso de las personas yvehículos que transitan por las mismas, hacia la costa yotros lugares de nuestra jurisdicción; Que, para atender los requerimientos, es necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas declare enSituación de Emergencia la Región Amazonas y siendo el casoque nos ocupa, es aplicable los Arts. 19º, 20º y 22º del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM, modificado por la Ley Nº 28267 dela Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que autorizala exoneración de procesos de selección, mediante accionesinmediatas para remediar el evento producido y satisfacer lanecesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales dela presente Ley; todo ello, en concordancia con los Arts. 142º y148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisicionesdel Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM que faculta a la entidad actuar de manera inmediata acausa de acontecimientos catastróficos en la que efectuará lasadquisiciones o contrataciones en forma directa, requiriéndoseinvitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con lascaracterísticas y condiciones establecidas en las Bases; Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 055-2006 de Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de marzo,con el voto unánime del Pleno y en uso de las facultadesconferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y sumodificatoria Nº 27902 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales: ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR en Situación de Emergencia las viviendas, tramos carrozables, vías de accesoy canales de regadío en el ámbito regional.