Norma Legal Oficial del día 11 de abril del año 2006 (11/04/2006)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, martes 11 de MORDAZA de 2006

NORMAS LEGALES

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expediente debidamente aprobado para la adquisicion o contratacion respectiva, el mismo que incluira la disponibilidad de recursos y su fuente de financiamiento; Que de acuerdo con lo dispuesto por el Articulo 57° de la Ley, el Titular de la Entidad podra declarar de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion, cuando MORDAZA sido dictado por organo incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible juridico o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, solo hasta MORDAZA de la celebracion del contrato, sin perjuicio de que pueda ser declarada la resolucion recaida sobre los recursos impugnativos; siendo esta facultad indelegable; Que el Articulo 38° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, en adelante el Reglamento, dispone que una vez reunida la informacion sobre las caracteristicas tecnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal, la dependencia encargada de las adquisiciones y contrataciones remitira el expediente de contratacion al funcionario competente de acuerdo a sus normas de organizacion interna, para su aprobacion; Que el numeral 5 del Articulo 3° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444, en adelante la LPAG considera al procedimiento regular como requisito de validez del acto administrativo, que consiste en que MORDAZA de su emision, el acto debe ser conformado mediante el cumplimiento del procedimiento administrativo previsto para su generacion; Que por otro lado, el numeral 1 del Articulo 10° de la LPAG senala que constituye vicio del acto administrativo, que causa su nulidad de pleno derecho, la contravencion a las leyes o normas reglamentarias; Que de la documentacion que obra en los antecedentes, se puede observar que el registro en el SEACE de la MORDAZA Convocatoria de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT/2P0000 se efectuo sin que previamente se MORDAZA aprobado el expediente conforme lo dispone el Articulo 38° del Reglamento; Que de lo expuesto se desprende que la tramitacion del MORDAZA de seleccion en cuestion no se ha realizado conforme a lo dispuesto tanto en la Ley como en el Reglamento, por lo que corresponde, en aplicacion del Articulo 57° del Reglamento, declarar la nulidad de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT/ 2P0000 ­ MORDAZA Convocatoria; Que de acuerdo a lo anteriormente indicado, y a los fundamentos y conclusiones del Informe Tecnico Legal N° 011-2006-SUNAT/2B2300, debe declararse la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 00072005-SUNAT/2P0000 ­ MORDAZA Convocatoria y retrotraerse el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa subsanacion y ejecucion de los actos preparatorios que correspondan; En uso de las facultades conferidas por el inciso b) del Articulo 21° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT, aprobado por Decreto Supremo N° 115-2002PCM; SE RESUELVE: Articulo 1°.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva N° 0007-2005-SUNAT2P0000 ­ MORDAZA Convocatoria, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion, debiendo retrotraerse el MORDAZA a la etapa de convocatoria, previa subsanacion y ejecucion de los actos preparatorios que correspondan, de acuerdo a la normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo 2°.- Disponer que la Oficina de Administracion y Almacen de la Intendencia Regional Tacna proceda a la notificacion de la presente Resolucion a traves del Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado ­ SEACE, de acuerdo al Articulo 87° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Nacional (e) Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria 06487

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS
Declaran en situacion de emergencia viviendas, tramos carrozables, vias de acceso y MORDAZA de regadio en el ambito regional
ACUERDO REGIONAL Nº 004-2006GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR.
Chachapoyas, 20 de marzo del 2006 POR CUANTO: Visto el Acuerdo Nº 055-2006 de Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de marzo del 2006 y el Informe Nº 080-2006-Gobierno Regional Amazonas/ GRENAMA, relacionado a los danos ocasionados por las torrenciales lluvias que caen en la zona. CONSIDERANDO: Que, el Art. 2º de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales, senala que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas de derecho publico, con autonomia politica, economica y administrativa en asuntos de su competencia, todo ello en concordancia con el Art. 15º, Inc. a) y Art. 39º de la precitada Ley; Que, habiendose efectuado la inspeccion y evaluacion in situ por los Consejeros Regionales que han verificado los danos de las viviendas que han sido afectadas por este fenomeno, en la que muchas de ellas se encuentran en peligro de colapsar, pudiendo causar dano a las personas de escasos recursos economicos, asi como la infraestructura de los locales publicos; Que, la Secretaria Tecnica del Comite Regional de Defensa Civil Amazonas, y los evaluadores de danos acreditados, han realizado la inspeccion y evaluacion de danos producidos por las inclemencias del tiempo, llegando a determinar que el 80% de las trochas carrozables y vias de acceso se encuentran restringidas, asi como el desborde de los MORDAZA Maranon y Utcubamba han originado inundaciones de extensas tierras de cultivo y destruccion de MORDAZA de regadio, ocasionando perdidas irreparables a los agricultores; y como consecuencia de las torrenciales lluvias que vienen cayendo en la MORDAZA, las mismas que han causado deterioro parcial y total de numerosas viviendas de modestas familias, dando lugar a un centenar de damnificados, asimismo, la plataforma de las trochas carrozables y vias de acceso se han visto afectadas en toda su estructura a nivel del ambito regional, dificultando el libre acceso de las personas y vehiculos que transitan por las mismas, hacia la costa y otros lugares de nuestra jurisdiccion; Que, para atender los requerimientos, es necesario que el Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas declare en Situacion de Emergencia la Region Amazonas y siendo el caso que nos ocupa, es aplicable los Arts. 19º, 20º y 22º del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, modificado por la Ley Nº 28267 de la Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, que autoriza la exoneracion de procesos de seleccion, mediante acciones inmediatas para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida sin sujetarse a los requisitos formales de la presente Ley; todo ello, en concordancia con los Arts. 142º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2004PCM que faculta a la entidad actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastroficos en la que efectuara las adquisiciones o contrataciones en forma directa, requiriendose invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las caracteristicas y condiciones establecidas en las Bases; Estando a lo acordado mediante Acuerdo Nº 055-2006 de Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 15 de marzo, con el MORDAZA unanime del Pleno y en uso de las facultades conferidas por el Art. 37º, Inc. a) de la Ley Nº 27867 y su modificatoria Nº 27902 - Ley Organica de Gobiernos Regionales: ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR en Situacion de Emergencia las viviendas, tramos carrozables, vias de acceso y MORDAZA de regadio en el ambito regional.

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