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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G35/G36/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 11 de abril de 2006 Que, a través de su informe del visto, la Gerencia de Operaciones hace conocer la problemática que afrontanlos peruanos que radican en el exterior, cuando tratan deefectuar trámites relacionados con el DNI, en las visitasque realizan a nuestro País, en muchos casos de unacorta estadía, proponiendo un procedimiento excepcional,para la atención en trámite especial para dichas personas,de modo que pueda emitírseles los documentos de identidadsolicitados en menor tiempo que el establecido para lostrámites ordinarios; Que asimismo, solicita que se incluya en este procedimiento a las personas que por razones de salud,estudio o viajes imprevistos, debidamente comprobados,requieran la emisión de su Documento Nacional deIdentidad en plazos más breves, para atender con prontitudla situación urgente generada; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 11º de la Ley Nº 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, la Jefatura Nacional estáautorizada para efectuar las modificaciones convenientespara un mejor servicio a la población, creando o suprimiendolas dependencias que fueren necesarias; Que, atendiendo a la naturaleza de la situación, y siendo política de la Entidad brindar facilidades a todas las personas,en particular a quienes en forma justificada requieran conurgencia la emisión de su DNI, sin causar perjuicio a los demásusuarios del servicio sin desnaturalizar las disposicionesreglamentarias, en los casos de peruanos que han retornadotemporalmente al país, o que afrontan situaciones imprevistasde salud, viaje, estudios u otros, resulta pertinente aprobar lapropuesta formulada por la Gerencia de Operaciones,constituyéndose el servicio de atención especial en la OficinaRegistral de San Borja, conforme lo recomendado por lareferida Unidad Orgánica; y, Estando a las atribuciones conferidas por Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y EstadoCivil y el Reglamento de las Inscripciones aprobado porDecreto Supremo Nº 015-98-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Disponer el funcionamiento de una Oficina de atenciones especiales, en la Agencia Registraldel RENIEC del distrito de San Borja - Lima, la cual tendráa su cargo la atención urgente a los diversos trámites delDNI, con un plazo máximo de expedición de 48 horas, enlos casos que se señala en la presente Resolución, salvodesaprobaciones en el análisis de los sustentos respectivosde lo que se informará a los interesados. Artículo Segundo.- Dicha atención especial comprende todo tipo de trámites relacionados con el DNI, que efectúenlos peruanos residentes en el exterior que se encuentrentemporalmente en el territorio de la República, así como losque realicen aquellos peruanos que tengan que viajar alextranjero en forma urgente o imprevista por razón deenfermedad, estudios, becas, representación deportiva,etc., para lo cual será necesario acreditar la urgencia. Artículo Tercero.- Los pedidos de atenciones especiales serán presentados en forma personal por los interesados,ante el Administrador de la Oficina Registral de San Borja,adjuntando la respectiva documentación que acredite lassituaciones precisadas en el artículo anterior, quedando acriterio de nuestra Entidad, la aprobación del trámite urgentesolicitado. Artículo Cuarto.- Encargar a las Gerencias de Operaciones, Procesos e Informática y Estadística, laimplementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 06498 /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G72/G20/G73/G75/G62/G74/GED/G74/G75/G6C/G6F/G73/G20/G65/G6E/G20/G69/G6E/G2D /G67/G6C/GE9/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G44/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G64/G65/G6E/G2D /G74/G69/G64/G61/G64/G20/G71/G75/G65/G20/G73/G65/G20/G65/G6D/G69/G74/G61/G20/G61/G20/G6C/G6F/G73/G20/G70/G65/G72/G75/G61/G6E/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G69/G2D /G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 229-2006-JEF/RENIEC Lima, 6 de abril de 2006VISTOS: El Of. RE (DGC) Nº 3-0-BB/1095, cursado por la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores y el Informe Nº 930- 2005-GAJ/RENIEC, CONSIDERANDO: Que, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de manera exclusiva y excluyente de lasfunciones de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales y, entre otros, emitir el documento que acredita su identidad; Que, mediante su comunicación del visto, la Secretaría de Comunidades Peruanas en el Exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores expresó la necesidad de emitir elDocumento Nacional de Identidad con subtítulos en inglés, lo cual facilitaría su reconocimiento por las autoridades estatales en los Estados Unidos y permitiría a los peruanosresidentes en tal país el desarrollo de sus gestiones ante las entidades bancarias, financieras y otras autoridades, más aún considerando que, conforme tal documento,alrededor del 49% de los connnacionales migrantes se encontrarían en ese país; Que, conforme lo dispuesto por el Art. 26º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Documento Nacional de Identidad es un documento público, personal e intransferible queconstituye la única cédula de identidad personal para todos los actos civiles, comerciales, administrativos, judiciales y, en general, para todos aquellos casos enque, por mandato legal, deba ser presentado; así como el único título de derecho al sufragio de la persona a cuyo favor ha sido otorgado; Que, el Art. 32º de la acotada Ley Nº 26497 precisa el contenido mínimo del Documento Nacional de Identidad, en cuya virtud, mediante Resolución Jefatural Nº 356-2005-JEF/RENIEC, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 16 de marzo de 2005, se aprobó el nuevo formato de los DNI de mayores y menores de edad, disponiéndose quese mantendrían el diseño, características y elementos de seguridad de los DNI emitidos con anterioridad a tal Resolución; Que, conforme lo dispuesto por la Décima Disposición Final del Reglamento de Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, laJefatura del Registro podrá aprobar las modificaciones que resulten necesarias en la relación de datos del Archivo Personal, del Documento Nacional de Identidad y decualquier otro documento a ser emitido o conservado por el Registro; Que, las disposiciones citadas no contienen prohibición alguna para la incorporación de subtítulos en idioma adicional al castellano en el Documento Nacional de Identidad, lo cual facilitaría su uso ante autoridadesextranjeras, más aún considerando que algunas autoridades estatales de Estados Unidos han reconocido al Documento Nacional de Identidad como un documentoseguro para las gestiones ante sus respectivas dependencias; y, De conformidad con las atribuciones conferidas la Ley Nº 26497, Orgánica del RENIEC y el Reglamento de las Inscripciones en el RENIEC aprobado por Decreto Supremo Nº 015-98-PCM, SE RESUELVE: Artículo Primero .- Disponer la incorporación en el Documento Nacional de Identidad que se emita a los peruanos residentes en el extranjero, de subtítulos eninglés, adicionales a los que constan en castellano, conforme al Anexo que forma parte de la presente Resolución. Artículo Segundo .- Precisar que los DNI emitidos con anterioridad a la vigencia de la presente Resolución conservan la vigencia prevista por Ley. Artículo Tercero .- Encargar a la Gerencia de Informática y Estadística la implementación de lo dispuesto por la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional