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PÆg. 316638 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 12 de abril de 2006 de mapas topográficos que constituyen la base de los estudios geológicos, los cuales deben estar elaborados aescala regional de 1:25,000 y escala distrital de 1:25,000 y1:10,000; Que, del mismo modo, requieren la adquisición de fotos áreas, pues éstas constituyen documentos fundamentalesen el proceso de cada estudio fotográfico, toda vez que enuna primera fase se utilizan para efectuar el reconocimientopreliminar del área de trabajo y en la fase final se empleanpara delinear las unidades y estructuras geológicas; Que, sobre el particular, debe tenerse presente que siendo INGEMMET la entidad pública llamada a proveer lainformación básica para el fomento de la inversión minera,dentro de la cual está comprendida la obtenida de losestudios de riesgos geológicos y los efectos que éstospueden ocasionar en la comunidad y el medio ambiente, resulta necesario que para efectuar dichos estudios recurra a la información oficial que generan los organismos estatalescorrespondientes, tales como el Instituto GeográficoNacional (IGN), el Proyecto Especial de Titulación de Tierras(PETT) y el Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN); Que, adicionalmente, debe considerarse que los organismos antes mencionados son los únicos que disponen y difunden los mapas topográficos y fotos áreasa la escala requerida por INGEMMET, particularidades quelos convierten en los únicos proveedores para atender lasnecesidades de las Direcciones de Línea de la entidad; Que, estando a lo opinado por la Asesora Legal; tratándose de bienes que no admiten sustitutos y existiendo un único proveedor, se presenta uno de los supuestos deexoneración previstos por la Ley de Contrataciones yAdquisiciones del Estado y su Reglamento; Que lo expresado en los Informes del visto sustentan técnica y legalmente la exoneración de los procesos de selección, por tratarse de bienes que no admiten sustitutos y existir proveedor único; Que a efectos de atender la presente exoneración, INGEMMET cuenta con la disponibilidad presupuestarianecesaria en la Fuente de Financiamiento RecursosDirectamente Recaudados prevista en el Presupuesto Institucional 2006; Que el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley deContrataciones del Estado, precisa que están exoneradasde los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que así mismo, el artículo 144º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en loscasos que no existan bienes o servicios sustitutos a losrequeridos por el área usuaria, y siempre que exista unsolo proveedor en el mercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado de laLey de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y elartículo 144º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aprobar la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de mapas topográficos yfotos aéreas, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución, por un valor referencial de S/. 19,640.00 y S/. 15,000.00, respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas,con cargo a la fuente de financiamiento RecursosDirectamente Recaudados. La contratación y adquisiciónestarán a cargo de la Dirección de Administración yFinanzas, a través del Área de Logística y Control Patrimonial. Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución y de los informes técnico y legal que la sustentan a laContraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 3º .- Disponer su publicación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones yContrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VÍCTOR BENAVIDES CÁCERES Vicepresidente del Consejo Directivo 06465OSINERG Declaran improcedente reconsideración contra la Res. N” 111-2006-OS/CD in- terpuesta por la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 153-2006-OS/CD Lima, 10 de abril del 2006 Que, con fecha 16 de marzo de 2006, el Organismo Supervisor de la Inversión en Energía (en adelante“OSINERG”) publicó la Resolución OSINERG Nº 111-2006- OS/CD, que aprueba las modificaciones de la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal(GRP) del Proyecto Camisea”. En contra de esta resolución,la empresa Gas Natural de Lima y Callao S.A. (en adelanteGNLC), ha presentado un recurso de reconsideración,siendo materia del presente acto administrativo el análisis y decisión de dicho recurso impugnativo. 1.- ANTECEDENTESQue, mediante Resolución OSINERG N° 077-2004-OS/ CD, se aprobó la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”; Que, mediante Resoluciones OSINERG N° 042-2005- OS/CD y 445-2005-OS/CD, se publicaron proyectos demodificación al artículo 5° de la referida norma; Que, mediante Resolución OSINERG N° 076-2006-OS/ CD, se dispuso la publicación de un nuevo proyecto de modificación de la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”teniéndose en cuenta criterios adicionales a los de lasanteriores publicaciones; Que, de acuerdo con el Artículo 2° de la Resolución OSINERG N° 076-2006-OS/CD y el Articulo 25° del Reglamento General del OSINERG, se definió un plazo dentro del cual se recibieron los comentarios y sugerenciasa la publicación a que se refiere el considerando precedentelos cuales fueron debidamente analizados en el InformeTécnico N° OSINERG-GART/DGN-016-2006; Que, mediante Resolución OSINERG N° 111-2006-OS/ CD, se dispuso la publicación de las modificaciones de la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por RedPrincipal (GRP) del Proyecto Camisea”, con la finalidad deeliminar la posibilidad de que se calculen valores erróneoscon las fórmulas (3) y (11) de dicha Norma, con la que sedetermina el Ingreso teórico mensual de cada usuario para el caso de los Ingresos Esperados del Servicio (IRS) y por considerarse asimismo necesario efectuar una precisiónen la definición del Volumen Total Mensual de la fórmula(11) de la Norma, respecto a los casos de indisponibilidadpor situaciones no calificadas como Fuerza Mayor, en dondeel concesionario deje de suministrar al usuario volúmenes de gas natural, los cuales no generarían ingresos a la concesionaria, los mismos que de ser así serían asumidospor la GRP; Que, con fecha 16 de marzo de 2006, fue publicada la Resolución OSINERG Nº 111-2006-OS/CD, que apruebalas modificaciones de la Norma “Procedimiento de Cálculo de Garantía por Red Principal (GRP) del Proyecto Camisea”; Que, con fecha 27 de marzo de 2006, GNLC interpuso un recurso de reconsideración contra la ResoluciónOSINERG Nº 111-2006-OS/CD, cuyos alcances se señalanen el apartado 2 siguiente; 2.- EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Que, el petitorio o pedido concreto de GNLC es que el OSINERG reconsidere la Resolución OSINERG N° 111-OS/CD, de modo que se deje sin efecto la parte de ladefinición VTuin (fórmula 11.2) de la referida Resoluciónque señala que “Para los casos en donde se produzcan eventos no calificados como de Fuerza Mayor, que impidan o dificulten el transporte de gas, se tomará durante el período que dure dicho evento, el volumen que el usuario hubiera consumido de no haberse producido el mismo, promediando los consumos diarios del Año de Cálculo excluyendo del mismo los períodos de indisponibilidad” ;