Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE ABRIL DEL AÑO 2006 (13/04/2006)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G31/G36/G37/G31/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 13 de abril de 2006 de conformidad con las normas del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004- PCM y su Reglamento, aprobado por Decreto SupremoN° 084-2004-PCM. Artículo 5°.- La presente Resolución debe ser publicada en el Diario Oficial El Peruano y a través delSEACE dentro los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su expedición. Artículo 6°.- Copia de la presente Resolución y sus antecedentes serán remitidas a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado dentro de los diez (10) díashábiles siguientes a la fecha de su expedición. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 06599 JUSTICIA /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E /G63/G72/G65/G61/G64/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G69/G6D/G70/G75/G6C/G73/G61/G72/G20/G6C/G61/G20/G69/G6D/G70/G6C/G65/G6D/G65/G6E/G2D/G74/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G6C/G61/G6E/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G66/G6F/G72/G6D/G61/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G4A/G75/G73/G74/G69/G63/G69/G61 DECRETO SUPREMO Nº 010-2006-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS se creó la Comisión para impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia elaborado por la Comisión Especial para laReforma Integral de la Administración de Justicia - CERIAJUS; Que, para potenciar el funcionamiento de la mencionada Comisión es conveniente ampliar su conformación y dictar normas complementarias para el mejor cumplimiento de sus funciones; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú, el Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y elDecreto Ley Nº 25993 - Ley del Sector Justicia; DECRETA:Artículo 1º.- Modificación de la conformación de la Comisión. Modifíquese el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS, en los términos del siguiente texto: "La Comisión estará conformada por los siguientes miembros: - El Ministro de Justicia o el Viceministro de Justicia en su representación, quien la presidirá. - Un representante del Presidente del Consejo de Ministros; - Un representante del Ministerio de Economía y Finanzas; - El Director Ejecutivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional; y, - Cuatro juristas de reconocida trayectoria relacionada con la reforma y modernización de la administración de justicia designados por Resolución Ministerial del Ministro de Justicia. Mediante Resolución de sus respectivos titulares, el Congreso de la República, el Poder Judicial, el MinisterioPúblico, el Tribunal Constitucional, el Consejo Nacional de la Magistratura, la Defensoría del Pueblo y la Academia de la Magistratura, podrán designar representantes quese integren como miembros de la Comisión.Asimismo, el Coordinador del Proyecto "Mejoramiento de los Servicios de Justicia", con financiamiento del Banco Mundial y el Coordinador del Proyecto "Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú - JUSPER",con financiamiento de la Unión Europea, podrán participar como miembros de la Comisión. La Asamblea Nacional de Rectores, el Colegio de Abogados de Lima, el Decano de la Facultad de Derecho más antigua de las Universidades públicas y el Decanode la Facultad de Derecho más antigua de las Universidades privadas podrán ser representados ante la Comisión, designando para ello un representante,respectivamente, según la formalidad establecida en el artículo 3º del presente Decreto Supremo." Artículo 2º.- Secretaría Técnica. La Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia ejerce las funciones de Secretaría Técnica de la Comisión para impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, a laque presta asistencia técnica y administrativa para el adecuado cumplimiento de sus fines. Artículo 3º.- Obligación de remitir informes a la Comisión. Las Comisiones y grupos de trabajo, constituidos en el ámbito del Poder Ejecutivo, a cargo de estudios y proyectos orientados a viabilizar las propuestas contenidas en el PlanNacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, elaborado por la Comisión Especial para la Reforma Integral de la Administración de Justicia - CERIAJUS, deberán remitir ala Comisión para impulsar la implementación del Plan Nacional de Reforma Integral de la Administración de Justicia, en el plazo de quince días hábiles de la entrada en vigor del presenteDecreto Supremo, un informe sobre el estado de avances de su trabajo y gestión. Artículo 4º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Justicia y el Ministro de Economía y Finanzas. Disposición Complementaria y Final En un plazo de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo se designarán a los nuevos miembros de la Comisión que son incorporados mediante la modificacióndel artículo 2º del Decreto Supremo Nº 010-2005-JUS. Dado en la Casa de Gobierno, a los once días del mes de abril del año dos mil seis. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD Presidente del Consejo de Ministros ALEJANDRO TUDELA CHOPITEA Ministro de Justicia FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Ministro de Economía y Finanzas 06652 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G4D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G53/G65/G67/G75/G72/G69/G64/G61/G64/G43/G69/G75/G64/G61/G64/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 054-2006-JUS Lima, 11 de abril de 2006 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, se creó el Consejo