Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

INICIATIVA LEGISLATIVA NORMAS LEGALES

Pag. 317039

CONGRESO DE LA REPUBLICA
Proyecto de Ley de Educacion Superior: Institutos, Escuelas Superiores y otros que imparten Educacion Superior
FORMULA LEGAL PROYECTO DE LEY DE EDUCACION SUPERIOR: INSTITUTOS, ESCUELAS SUPERIORES Y OTROS QUE IMPARTEN EDUCACION SUPERIOR Los Congresistas de la Republica que suscriben; CONSIDERANDO: 1. Que los Institutos y Escuelas Superiores forman parte del Sistema Educativo de Educacion Superior del Peru. 2. Que en dichos Institutos y Escuelas superiores se forman profesionales de diversas especialidades y calificacion para el desarrollo de los MORDAZA del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnologia. 3. Que es necesario normar la Educacion Superior del MORDAZA de acuerdo al Art. 51º de la Ley General de Educacion Nº 28044 establece que "Las instituciones universitarias, asi como los institutos y escuelas y otros que imparten Educacion Superior pueden ser publicos o privados y se rigen por ley especifica".. El Congreso de la Republica Ha dado la Ley siguiente: TITULO I GENERALIDADES CAPITULO I NATURALEZA Y ALCANCES Art 1º.- DEL OBJETO Y AMBITO DE LA LEY La presente ley MORDAZA la educacion superior que se imparte en los institutos, escuelas y otros que imparten educacion superior publicos y privados. Art. 2º.- La Educacion superior esta destinada a la investigacion, creacion y difusion de conocimientos; a la proyeccion a la comunidad; al logro de las competencias profesionales de alto nivel, de acuerdo con la demanda y la necesidad del desarrollo de las necesidades del pais. Art 3º.- La Educacion Superior es la MORDAZA etapa del Sistema Educativo que consolida la formacion integral de las personas, produce conocimiento, desarrolla la investigacion e innovacion y forma profesionales en el mas alto nivel de especializacion y perfeccionamiento en todos los MORDAZA del saber, el arte, la cultura, la ciencia y la tecnologia. Para acceder a la Educacion Superior se requiere haber concluido los estudios correspondientes a la Educacion Basica. Art. 4º.- Las disposiciones contenidas en la presente ley se aplican a los Institutos y Escuelas Superiores y otros que imparten educacion superior que conforman con las Universidades y Escuelas Superiores de Posgrado, el sistema de Educacion Superior Peruano. Art 5º.- Los Institutos y Escuelas Superiores poseen autonomia academica, administrativa, economica, y normativa, en la forma que la Ley y su reglamento establece. Art. 6º.- Los Institutos y Escuelas Superiores contribuyen en el MORDAZA de creacion y/o transferencia de ciencia y tecnologia, necesarios para el MORDAZA de desarrollo del MORDAZA y en programas concordantes con los de la Universidad y las Escuelas Superiores de Posgrados. CAPITULO II DE LOS PRINCIPIOS, FINES Y OBJETIVOS PRINCIPIOS Art 7º.- Ademas de los principios establecidos en la Ley General de Educacion Nº 28044, la educacion superior se rige por los siguientes principios: a) Posee autonomia academica como forma de garantizar el desarrollo adecuado de la actividad intelectual, pedagogica, artistica, cientifica y de comunicacion teniendo en cuenta el rol social de la educacion superior. b) Priorizar la creacion de y autorizacion de nuevas carreras profesionales de acuerdo al MORDAZA laboral. c) Desarrolla una participacion democratica en las actividades de gestion mediante la representacion de sus estamentos correspondientes: docentes, estudiantes y trabajadores. d) Promueve la participacion de la comunidad educativa. e) Promueve y respeta la participacion de sus miembros a traves de sus organizaciones. FINES Art. 8º.- Los fines de la educacion superior son: a) Contribuir a formar una sociedad verdaderamente democratica, equitativa, MORDAZA, tolerante. b) Formar profesionales calificados para atender las necesidades del MORDAZA laboral y sus graduandos en la generacion de empleos dignos dentro de un MORDAZA competitivo. c) Crear, enr iquecer e innovar la ciencia y la tecnologia, el arte, la cultura, la pedagogia logrando la integracion nacional y el desarrollo del pais. CAPITULO III OBJETIVOS Art. 9º.- Son objetivos de los Institutos y Escuelas Superiores: a) Formar profesionales de diversas especialidades y calificacion en el conocimiento, aplicacion, creacion, adaptacion y desarrollo de la tecnologia de la produccion y las actitudes que corresponden al desarrollo de la educacion, las artes y las humanidades. b) Desarrollar investigacion en ciencia y tecnologia para la produccion de bienes y servicios, para el desarrollo de la educacion nacional, asi como del arte y de la cultura, que estimule y fomente el MORDAZA de construccion de la nacionalidad peruana. c) Examinar la realidad de las comunidades locales y regionales, para elevar la calidad total del sistema educativo y para proyectarse hacia ellas, ampliando las experiencias educativas de la poblacion. d) Contribuir en el MORDAZA de descentralizacion economica, politica y social del pais. TITULO II DEL REGIMEN ACADEMICO CAPITULO I DE LAS INSTITUCIONES Y CARRERAS Art. 10º.- Los Institutos y Escuelas Superiores son: a) Institutos Superiores Pedagogicos, encargados de la formacion profesional del profesorado en todas las especialidades. b) Institutos y/o Escuelas Superiores de Formacion Artistica, encargadas de la formacion de Artistas profesionales y profesores de arte. c) Institutos Superiores Tecnologicos, encargado de la formacion de profesionales tecnicos. Art. 11º.- La determinacion de las carreras profesionales, especialidades y/o menciones, asi como las correspondientes estructuras curriculares, se aprueban en coordinacion con las Instituciones cientificas y administrativas correspondientes de acuerdo a un

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.