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PÆg. 317024 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 90-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolución Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a los servidores que a continuación se indican en los cargos públicos de confianza de la Oficina General de Administración: NOMBRES Y APELLIDOS CARGO NIVEL MARIELA PERALTA SALVATIERRA Subdirector de la Unidad de F-1 Programación y Adquisiciones JUAN CARLOS FERRER Subdirector de la Unidad de F-1QUISPE NAJAR Almacén y Control Patrimonial Artículo 2º.- REMITIR copia de la presente Resolución a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoría Jurídica, Dirección Regional Lima, Oficinade Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO RAMON SALAS UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 06848 Declaran nulidad de licitación pœblica convocada por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco a fin de adquiriralimentos para EstablecimientosPenitenciarios de sentenciadosQuenccoro Varones y Quencoro Mujeres RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 250-2006-INPE/P Lima, 12 de abril de 2006VISTO, el Oficio Nº 584-2006-INPE/10, de fecha 11 de abril de 2006, de la Oficina General de Administración,por el que solicita se declare la nulidad de la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/20 (Ítems I y II), convocada por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, para la"Adquisición de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y niños menores de tres años hijos de internas de los EstablecimientosPenitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres", e Informe Nº 107-2006/06, de fecha 12 de abril de 2006, de la Oficina General de AsesoríaJurídica; CONSIDERANDO:Que, con fecha 22 de agosto de 2005, la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, convocó a la LicitaciónPública Nº 001-2005-INPE/20, para la "Adquisición de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y niños menores de tres años hijos deinternas de los Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres"; Que, con fecha 31 de octubre de 2005, se efectuó el acto público de presentación de ofertas, ocasión en la que el Comité Especial decidió descalificar la oferta técnica del Consorcio integrado por las empresasComercial Tres Estrellas S.A. y Cedaqui EIRL., entre otras causas, debido a que las cantidades presentadas para el menú eran elevadas en kilo-calorías. Ante estehecho, con fecha 8 de noviembre de 2005, el citado Consorcio interpuso recurso de apelación contra la descalificación de su oferta técnica; recurso que fuedeclarado fundado por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco, conforme se colige de la Resolución Directoral Nº 265-2005-INPE/20, de fecha 18 de noviembre de2005; consecuentemente, dispuso la nulidad todo loactuado y lo retrotrajo a la etapa de evaluación de propuestas; Que, con fecha 5 de diciembre de 2005, se efectuó la evaluación de las ofertas, ocasión en la que el ComitéEspecial descalificó nuevamente la oferta del citado Consorcio, hecho que motivó que se declare desierto el citado proceso de selección. Ante esta nuevadescalificación el referido Consorcio con fecha 12 de diciembre de 2005, interpuso recurso de apelación, el cual fue declarado infundado por la Dirección RegionalSur Oriente Cusco, mediante Resolución Directoral Nº 292-2005-INPE/20, de fecha 22 de diciembre de 2005. Ante ello, el citado Consorcio con fecha 30 de diciembrede 2005, interpone, ante el CONSUCODE, recurso de revisión contra la referida resolución, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de desierto del proceso deselección antes citado; Que, mediante Resolución Nº 163/2006.TC-SU, de fecha 10 de marzo de 2006, la Sala Única del Tribunal deContrataciones y Adquisiciones del Estado, resolvió declarar fundado el citado recurso de revisión y dispuso que el Comité Especial proceda con el desarrollo delproceso de selección convocado por la Dirección Regional Sur Oriente Cusco; Que, mediante Oficio Nº 584-2006-INPE/10, de fecha 11 de abril de 2006, la Oficina General de Administración, informa que al revisar la documentación remitida por la citada Dirección Regional, relacionada al proceso deselección de la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/20 (Ítems I y II), no se evidencia la formalización de la previsión de recursos financieros para cumplir con elcitado proceso, convocado en el ejercicio presupuestal 2005, hecho que significaría que se utilicen los recursos financieros destinados para el ejercicio fiscal del 2006; Que, a pesar de no haberse adoptado las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones del proceso de selección convocado en el año 2005, elComité Especial, otorgó la Buena Pro al Consorcio comercial Tres Estrellas S.A. y Cedaqui EIRL., de la Licitación Pública Nº 001-2005-INPE/20 (Ítems I y II),para la "Adquisición de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y niños menores de tres años hijos de internas de losEstablecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres", por haber obtenido el mayor puntaje del costo total, conforme seinfiere del Acta de fecha 31 de marzo de 2005; Que, la penúltima parte del artículo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado,aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por másde un ejercicio presupuestario, siempre y cuando se adopten las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, dispositivo legal que seencuentra concordado con el artículo 14º de la Ley Nº 28112, Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, que en su última parte prevé que laejecución del Presupuesto en el Sector Público comienza el 1 de enero y términa el 31 de diciembre de cada año; y el artículo 64º de la Ley Nº 28411, Ley General delSistema Nacional de Presupuesto para el Gobierno Nacional, que establece que las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre decada año, y con posterioridad a dicha fecha, no se podrán asumir compromisos ni devengar gastos; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, las observaciones encontradas constituyen causales de nulidad de los procesos de selección, por lo que en aplicación de lo dispuesto en elartículo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, debe declararse de oficio la nulidad del proceso deselección antes mencionado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoría Jurídica, y contando con las visaciones de lasOficinas Generales de Administración y Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 084-2004-PCM, Resolución Ministerial Nº 040-2001- JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, y estando a las