Norma Legal Oficial del día 20 de abril del año 2006 (20/04/2006)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 20 de MORDAZA de 2006

90-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001-JUS, y en uso de las facultades conferidas mediante Resolucion Suprema Nº 021-2006-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESIGNAR, a partir de la fecha a los servidores que a continuacion se indican en los cargos publicos de confianza de la Oficina General de Administracion:
NOMBRES Y APELLIDOS MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA FERRER MORDAZA NAJAR CARGO NIVEL Subdirector de la Unidad de F-1 Programacion y Adquisiciones Subdirector de la Unidad de F-1 Almacen y Control Patrimonial

Articulo 2º.- REMITIR MORDAZA de la presente Resolucion a la Vicepresidencia, Oficina General de Asesoria Juridica, Direccion Regional MORDAZA, Oficina de Recursos Humanos del Instituto Nacional Penitenciario e interesados para su conocimiento y fines. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA UGARTE Presidente Instituto Nacional Penitenciario 06848

Declaran nulidad de licitacion publica convocada por la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA a fin de adquirir alimentos para Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 250-2006-INPE/P MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2006 VISTO, el Oficio Nº 584-2006-INPE/10, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, de la Oficina General de Administracion, por el que solicita se declare la nulidad de la Licitacion Publica Nº 001-2005-INPE/20 (Items I y II), convocada por la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, para la "Adquisicion de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y ninos menores de tres anos hijos de internas de los Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres", e Informe Nº 107-2006/06, de fecha 12 de MORDAZA de 2006, de la Oficina General de Asesoria Juridica; CONSIDERANDO: Que, con fecha 22 de agosto de 2005, la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, convoco a la Licitacion Publica Nº 001-2005-INPE/20, para la "Adquisicion de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y ninos menores de tres anos hijos de internas de los Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres"; Que, con fecha 31 de octubre de 2005, se efectuo el acto publico de MORDAZA de ofertas, ocasion en la que el Comite Especial decidio descalificar la oferta tecnica del Consorcio integrado por las empresas Comercial Tres Estrellas S.A. y Cedaqui EIRL., entre otras causas, debido a que las cantidades presentadas para el menu eran elevadas en kilo-calorias. Ante este hecho, con fecha 8 de noviembre de 2005, el citado Consorcio interpuso recurso de apelacion contra la descalificacion de su oferta tecnica; recurso que fue declarado fundado por la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, conforme se colige de la Resolucion Directoral Nº 265-2005-INPE/20, de fecha 18 de noviembre de 2005; consecuentemente, dispuso la nulidad todo lo

actuado y lo retrotrajo a la etapa de evaluacion de propuestas; Que, con fecha 5 de diciembre de 2005, se efectuo la evaluacion de las ofertas, ocasion en la que el Comite Especial descalifico nuevamente la oferta del citado Consorcio, hecho que motivo que se declare desierto el citado MORDAZA de seleccion. Ante esta nueva descalificacion el referido Consorcio con fecha 12 de diciembre de 2005, interpuso recurso de apelacion, el cual fue declarado infundado por la Direccion Regional Sur Oriente MORDAZA, mediante Resolucion Directoral Nº 292-2005-INPE/20, de fecha 22 de diciembre de 2005. Ante ello, el citado Consorcio con fecha 30 de diciembre de 2005, interpone, ante el CONSUCODE, recurso de revision contra la referida resolucion, solicitando se deje sin efecto la declaratoria de desierto del MORDAZA de seleccion MORDAZA citado; Que, mediante Resolucion Nº 163/2006.TC-SU, de fecha 10 de marzo de 2006, la Sala Unica del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, resolvio declarar fundado el citado recurso de revision y dispuso que el Comite Especial proceda con el desarrollo del MORDAZA de seleccion convocado por la Direccion Regional Sur Oriente Cusco; Que, mediante Oficio Nº 584-2006-INPE/10, de fecha 11 de MORDAZA de 2006, la Oficina General de Administracion, informa que al revisar la documentacion remitida por la citada Direccion Regional, relacionada al MORDAZA de seleccion de la Licitacion Publica Nº 001-2005-INPE/20 (Items I y II), no se evidencia la formalizacion de la prevision de recursos financieros para cumplir con el citado MORDAZA, convocado en el ejercicio presupuestal 2005, hecho que significaria que se utilicen los recursos financieros destinados para el ejercicio fiscal del 2006; Que, a pesar de no haberse adoptado las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones del MORDAZA de seleccion convocado en el ano 2005, el Comite Especial, otorgo la Buena Pro al Consorcio comercial Tres Estrellas S.A. y Cedaqui EIRL., de la Licitacion Publica Nº 001-2005-INPE/20 (Items I y II), para la "Adquisicion de alimentos preparados para personal de seguridad, internos, internas y ninos menores de tres anos hijos de internas de los Establecimientos Penitenciarios de sentenciados Quenccoro Varones y Quencoro Mujeres", por haber obtenido el mayor puntaje del costo total, conforme se infiere del Acta de fecha 31 de marzo de 2005; Que, la penultima parte del articulo 11º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, dispone que pueden efectuarse adquisiciones o contrataciones cuyo desarrollo se prolongue por mas de un ejercicio presupuestario, siempre y cuando se adopten las previsiones necesarias para garantizar el pago de las obligaciones, dispositivo legal que se encuentra concordado con el articulo 14º de la Ley Nº 28112, Ley MORDAZA de la Administracion Financiera del Sector Publico, que en su MORDAZA parte preve que la ejecucion del Presupuesto en el Sector Publico comienza el 1 de enero y termina el 31 de diciembre de cada ano; y el articulo 64º de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto para el Gobierno Nacional, que establece que las partidas del presupuesto de ingresos y egresos se cierran el 31 de diciembre de cada ano, y con posterioridad a dicha fecha, no se podran asumir compromisos ni devengar gastos; Que, de acuerdo a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, las observaciones encontradas constituyen causales de nulidad de los procesos de seleccion, por lo que en aplicacion de lo dispuesto en el articulo 57º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, debe declararse de oficio la nulidad del MORDAZA de seleccion MORDAZA mencionado; Estando a lo informado por la Oficina General de Asesoria Juridica, y contando con las visaciones de las Oficinas Generales de Administracion y Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, Resolucion Ministerial Nº 040-2001JUS, Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional Penitenciar io, y estando a las

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