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PÆg. 317035 NORMAS LEGALES Lima, jueves 20 de abril de 2006 Convenio con la Municipalidad de El Agustino mediante el cual se obligan a regularizar el pago por déficit de Aportes en Recreación Pública y Educación correspondiente a su Habilitación Urbana; y habiéndosecumplido con la documentación exigida en el Texto Único de Procedimientos Administrativos TUPA como son: a) Carta 216-2000/ET-C, de fecha 9 de marzo del 2000, de Sedapal que otorga la Recepción de las obras de redes de agua potable y alcantarillado de la habilitación en Trámite. b) Resolución 079-87-D-CLM, de fecha 13 de abril de 1987, de ELECTROLIMA, que otorga la Recepción de las obras de redes eléctricas correspondientes alsubsistema de distribución secundaria y a las instalaciones de alumbrado. De conformidad con lo previsto en la Ley de Habilitaciones Urbanas Nº 26878 el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA y la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Recepcionar las Obras de Habilitación Urbana de la Cooperativa de Vivienda “Los Huancas” Ltda. ubicado en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima declarando cumplidos los requisitosque exige el D.S. Nº 010-2005-VIVIENDA y aprobando el plano de replanteo Nº L-01 que indica las obras ejecutadas y la consolidación de las viviendas; así mismo, la Zonificaciónactual como R4 modificando la anterior de R3 según Ordenanza Nº 161-MML del 5 de noviembre de 1998. Declarar, cumplida por la Cooperativa de Vivienda “Los Huancas” Ltda.. de conformidad con el plano signado con el Nº 001-2005-RO-SGC.H.U.GDU-MDEA, las Obras de Habilitación Urbana del terreno de OCHENTA MILSETENTISÉIS metros cuadrados con NOVENTISIETE decímetros cuadrados (80,076.97 m2), calificado con el uso Residencial de Densidad Media “R4”, de cuya áreabruta habitable descontamos el área destinada a recreación Pública de 6,929.62; quedando como área útil 73,147.35, distribuida de la siguiente manera: Área total de Vivienda (277 lotes) = 45,490.67 m2 Área destinada a Vías Públicas - 27,656.68 m2La distribución de áreas por manzana se registra como sigue: MANZANA Nº DE LOTENUMERACIÓN ÁREA A 14 1 AL 14 1,820.35 m2 B 21 1 AL 21 2,780.58 m2 C 31 1 AL 31 4,629.46 m2 D 26 1 AL 26 4,320.00 m2 E 6 1 AL 6 1,035.00 m2 F 28 1 AL 28 4,746.00 m2 G 29 1 AL 29 5,267.23 m2 H 31 1 AL 31 5,123.32 m2 I 18 1 AL 18 2,993.90 m2 J 12 1 AL 12 2,176.14 m2 K 16 1 AL 16 2,583.00 m2 L 22 1 AL 22 3,916.24 m2 M 18 1 AL 18 3,173.88 m2 N 5 1 AL 5 925.57 m2 Artículo 2º .- Queda en suspenso la Recepción de las Obras de Habilitación Urbana de los 14 lotes de laMz. A y la demarcación de linderos entre los Vértices “A y O” del Perímetro por las consideraciones expuestas en la presente Resolución. Artículo 3º .- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, en el plazo no mayor de (30) treinta días calendario, contados a partirde la fecha de notificación de la presente, la misma que estará a cargo de los interesados. Transcríbase la presente Resolución a la Oficina Registral de Lima y Callao para su inscripción correspondiente. Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR M. SALCEDO RÍOS Alcalde 06827MUNICIPALIDAD DE MAGDALENA DEL MAR Exoneran de proceso de selección la contratación de servicios de recolecciónde residuos sólidos domiciliarios,comerciales y resultantes de actividades de limpieza y su disposición final ACUERDO DE CONCEJO Nº 027-2006-AC-MDMM Magdalena del Mar, 18 de abril de 2006EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MAGDALENA DEL MAR POR CUANTO: El Concejo Municipal de la Municipalidad de Magdalena del Mar, en Sesión Extraordinaria Nº 03 de la fecha; VISTOS: El Informe Nº 032-06-GSSC-MDMM de la Gerencia de Servicios Comunales, el Memorando Nº 091-2006-GPP/ MDMM de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, elInforme Nº 175-2006-GAJ-MDMM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe Nº 124 y 125-2006-DL-MDMM del Departamento de Logística, mediante los cuales se emiteopinión técnico-legal sobre la necesidad de declarar el desabastecimiento inminente del Servicio de Recolección de Residuos Sólidos Domiciliarios, Comerciales y los resultantesde las actividades de limpieza publica (barrido) y su disposición final en Relleno Sanitario; y, CONSIDERANDO: Que, a través del Informe Nº 032-2006-GSSC-MDMM la Gerencia de Servicios Comunales informa que la empresa PETRAMAS S.A.C. está incumpliendo el contrato por Servicio de Recolección de Residuos SólidosDomiciliarios, Comerciales y los resultantes de las Actividades de Limpieza (Barrido) y su Disposición Final en Relleno Sanitario poniendo en peligro la salubridad deldistrito, sugiriendo la contratación como medida de urgencia de otra empresa de manera provisional hasta que se cumpla con contratar a la empresa proveedoradel servicio para el presente año; Que, mediante Informe Nº 175-2006-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica, emite pronunciamiento legalal respecto, señalando que aún cuando la empresa PETRAMAS S.A.C. debe proveer el servicio hasta que quede consentida la Buena Pro y se firme el contrato respectivocon la empresa ganadora del Concurso Público Nº 001- 2006-CE-MDMM o hasta que se agote el monto máximo del 30% del contrato original según adenda suscrita con fecha30 de junio de 2005; la renuencia de parte de la empresa de cumplir con las obligaciones estipuladas en el contrato ponen en peligro la salubridad del distrito, por lo que concuerdancon el planteamiento de la Gerencia de Servicios Comunales de llevar a cabo una contratación provisional a fin de no dejar desabastecido el servicio. Al respecto, señala que los hechosindicados, efectivamente configuran la situación de desabastecimiento inminente, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 21º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM, el cual establece que “se considera situación de desabastecimientoinminente aquella situación extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad delas funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo de manera esencial”. Al respecto señala que por mandato del artículo80º, numeral 3.1. de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, es función exclusiva de las municipalidades distritales proveer del servicio de limpieza pública